Preguntas frecuentes para la internación de personas extranjeras que no requieren visa

Aplicable a personas extranjeras que pretenden ingresar al territorio nacional como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas y son nacionales de países con los que México tiene acuerdo de supresión de visa, o que no se les requiera visado en virtud de una decisión unilateral o compromiso asumido por el estado mexicano.

Instituto Nacional de Migración | 16 de junio de 2016
Personas extranjeras que no requieren Visa Personas extranjeras que no requieren Visa

1. ¿Dónde puedo realizar este trámite?
En los puntos destinados al tránsito internacional de personas.

2. ¿Este trámite se encuentra publicado en el DOF?
Si, fue publicado el 8 de noviembre de 2012, en los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.

3. ¿Qué documentos necesito presentar?

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente que sea válido conforme al derecho internacional.
  2. Forma migratoria múltiple (FMM) debidamente llenada.
  3. La persona extranjera beneficiara de compromisos asumidos por el estado mexicano, además de los documentos señalados deberán presentar alguno de los siguientes documentos:
    a) Documento que acredite residencia en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera que integran el Espacio Schengen. b) Visa válida y vigente de los Estados Unido de América.
    c) Tarjeta de viajero de negocios de APEC (ABTC) aprobada por México. d) Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación en que arriba, o
    e) Libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación que arriba a puerto mexicano en travesía internacional. Si el tripulante arriba por vía aérea para enrolarse en un buque surto en puerto nacional, deberá presentar además de la libreta de mar, documento  que acredite su enrolamiento, los datos de la embarcación y el puerto mexicano en el que está se encuentra.
  4. La autoridad migratoria podrá solicitar a la persona extranjera que compruebe el motivo de su viaje, mediante alguno de los siguientes documentos: 
    a) Reservación de hotel, boletos de regreso (itinerario), boletos de tours (itinerario). 
    b) Carta mandato en idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera que indique que la persona extranjera es empleada de ella y que el pago de los servicios que prestará en el territorio nacional correrán por cuenta de la misma. 
    c) Copia del contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, de compraventa de maquinaria y equipo, de capacitación técnica de personal, o de cualquier otro relacionado con el proceso de producción de una empresa establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la parte mexicana, o constancia de nombramiento por la asamblea de accionistas de empresas legalmente establecidas en México. 
    d) Carta de organización o institución pública o privada en la que invite a la persona extranjera para participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional, manifieste el objeto de la visita y el tiempo estimado de estancia. En caso de que la organización o institución sufrague los gastos de viaje y permanencia de la persona extranjera en el territorio nacional, se deberá adjuntar una carta responsiva. 
    e) Carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al sistema educativo nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de ciento ochenta días.
  5. En el caso de niñas, niños o adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, deberán presentar documento en el que conste autorización para salir del territorio nacional de las personas que ejercen sobre ellos la patria potestad o tutela otorgado ante fedatario público o autoridad competente. Cuando se trate de un documento otorgado en el extranjero, deberá ser legalizado o apostillado según sea el caso, con su traducción cuando se trate de idioma distinto al español.
  6. En su caso, proporcionar a la autoridad migratoria información que se le requiera.

4. ¿Qué criterios de resolución se utilizan para realizar este trámite?

I. Los miembros de la tripulación de embarcaciones en navegación de altura, que ingresen al territorio nacional vía marítima con el fin de salir vía aérea o con el fin de embarcarse en otro buque para salir del país, o que ingresen vía aérea para enrolarse a una embarcación surta en puerto mexicano y salir del territorio nacional, serán documentados con la FMM en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas con una temporalidad de tres días naturales.

II. Las personas extranjeras que integran los listados electrónicos de pasajeros y tripulantes de buques crucero en travesía internacional, que desembarquen en cualquier puerto mexicano para visitarlo o para visitar las zonas aledañas y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, serán documentados en el primer puerto de arribo mediante el permiso colectivo en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas con una vigencia de veintiún días naturales.

III. Se consideran miembros de la tripulación aérea en servicio activo, aquellas personas extranjeras cuyo nombre aparezca consignado en la declaración general o en las listas electrónicas de pasajeros, tripulantes y medios de transporte.

La autoridad migratoria eximirá de la presentación del documento señalado en el numeral 3, inciso d) de la presente ficha, a los miembros de la tripulación aérea en servicio activo, cuando verifique que el nombre de éstos se encuentra en la declaración general o en las listas electrónicas de pasajeros, tripulantes y medios de transporte.

En estos casos, las personas extranjeras serán documentadas con la FMM, en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas por una temporalidad de siete días naturales.

5. ¿Tiene vigencia la autorización de este trámite?
180 días naturales.
 07 días naturales para miembros de la tripulación aérea en servicio activo.
03 días naturales para miembros de la tripulación de embarcaciones en navegación de altura surtas en puertos nacionales.
21 días naturales para personas a bordo de buques crucero documentadas con permiso colectivo.

 

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