La ley de la Propiedad Industrial, contempla en el titulo sexto capítulo II, los procedimientos de declaración administrativa que se ventilan ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, los cuales son tramitados en forma de juicio.

Cualquier persona que cuente con interés jurídico, puede solicitar ante el Instituto, que se declare la nulidad, caducidad o cancelación, según sea el caso, de algún derecho de propiedad industrial, en base a las causales que el propio ordenamiento legal prevé y de acuerdo a la figura o derecho que se trate.

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