1. ¿A quién me puedo dirigir para solicitar información sobre el depósito, pago indemnizatorio por expropiaciones y/o saldo de fondos comunes?

A las Oficinas Centrales del FIFONAFE ubicadas en Avenida Revolución 828, delegación Benito Juárez, Colonia Mixcoac, Ciudad de México o llama al teléfono 01800-849-59-70 o al 01 55 54 82 32 00 ext. 400.

O puedes acudir a las Representaciones Regionales u Oficinas Estatales que te corresponda, cuya ubicación y teléfonos se encuentran en el siguiente enlace:

http://www.gob.mx/fifonafe/articulos/oficinas-fifonafe (enlace abre en página nueva)

2. ¿Cuáles son los requisitos que FIFONAFE solicita para el retiro de fondos comunes de uso común?

  • Original del Acta de asamblea de solicitud de retiro de fondos comunes, señalándose el monto, destino, origen de los recursos, forma de pago (cheque o transferencia) y los nombres de las personas designadas para recibir el recurso.
  • Copia certificada y simple del Acta de elección de los órganos de representación con calificación positiva por el RAN, credenciales o constancias expedidas por el RAN, para cotejo por personal autorizado del FIFONAFE. De ser el caso, podrá enviar copia cotejada ante notario público.
  • En caso, de que la asamblea acuerde pagos individuales, en el acta deberá señalar la relación con los nombres de los beneficiarios o el padrón de sujetos agrarios vigente emitido y calificado por el RAN, así como los montos a entregar a cada uno.
  • Original y copia simple de la identificación oficial vigente (credencial para votar o pasaporte) de los integrantes del comisariado ejidal o de las personas que la asamblea haya acordado entregarles los fondos comunes, para cotejo por personal autorizado del FIFONAFE.
  • CURP de los integrantes del comisariado ejidal o de las personas que la asamblea haya acordado se les entreguen los fondos comunes.
  • Cuando en el decreto expropiatorio al momento de la publicación se señalen parcelas sin asignar, se requerirá constancia expedida por el RAN en la que se advierta que no habían sido asignadas.
  • Cuando se trate de transferencia electrónica dicha entrega deberá estar autorizada por Asamblea, adjuntando para ello, contrato o versión pública del estado de cuenta bancario en la que se observen los siguientes datos: Institución bancaria, nombre (s) del titular o titulares, número de cuenta y CLABE interbancaria.

Para más información consulta los siguientes enlaces:

https://www.gob.mx/fifonafe/acciones-y-programas/fondos-comunes-uso-comun (enlace abre en página nueva)

http://www.fifonafe.gob.mx/fifonafe/m_legal/LFC.pdf (enlace abre en página nueva)

3. ¿Cuáles son los requisitos que FIFONAFE solicita para el retiro de fondos comunes de uso individual?

  • Solicitud por escrito de retiro de fondos comunes, señalando monto, destino, origen de los recursos y forma de pago (cheque o transferencia).
  • Original y copia simple del Certificado de derechos agrarios o parcelarios, copia certificada de la sentencia o resolución emitida por autoridad judicial o administrativa, o en su caso constancia actualizada expedida por el RAN a favor del beneficiario (a), para cotejo por personal autorizado del FIFONAFE.
  • Original y copia simple de la identificación oficial vigente (credencial para votar o pasaporte), para cotejo por personal autorizado del FIFONAFE. De ser el caso, podrá enviar copia cotejada ante notario público.
  • CURP.
  • Cuando no existan sucesores, deberá presentar copia certificada de la resolución correspondiente emitida por autoridad competente (TUA, RAN).
  • Cuando el decreto expropiatorio señale parcelas sin asignar, se requerirá copia certificada de la resolución emitida por autoridad competente o acta de asamblea inscrita en el RAN con la que se acredite la asignación, previa a la fecha de publicación del decreto.
  • Cuando se trate de transferencia electrónica deberá adjuntar para ello, contrato o versión pública del estado de cuenta bancario en la que se observen los siguientes datos: Institución bancaria, nombre(s) del titular, número de cuenta y CLABE interbancaria.

Para más información consulta los siguientes enlaces:

https://www.gob.mx/fifonafe/acciones-y-programas/fondos-comunes-uso-individual (enlace abre en página nueva)

http://www.fifonafe.gob.mx/fifonafe/m_legal/LFC.pdf (enlace abre en página nueva)

4. Como representante del núcleo agrario (ejido o comunidad), solicito proporcionen información sobre el saldo de fondos comunes de la afectación de terrenos de uso común de una expropiación.

Para acreditar el derecho a la información se deberá presentar:

  • Solicitud por escrito firmada por los integrantes del Comisariado Ejidal o Comunal.
  • Acta de elección vigente o sus o constancias expedidas por el RAN.

En el caso de que la petición de la información sea vía correo electrónico deberá enviar los archivos de los documentos escaneados.

Para más información consulta el siguiente enlace:

http://www.fifonafe.gob.mx/fifonafe/m_legal/LFC.pdf (enlace abre en página nueva)

5. Como integrante del núcleo agrario (ejidatario o comunero), solicito me proporcionen información sobre el saldo de fondos comunes de mi afectación de terrenos individual.

Para acreditar el derecho a la información se deberá presentar:

  • Solicitud por escrito firmada por el solicitante.
  • Copia de la identificación oficial.
  • Copia de la constancia expedida por el RAN sobre el derecho

Tratándose de sucesores, además de los requisitos anteriores deberá anexar una copia de su traslado de derechos o sentencia emitida por el Tribunal Unitario Agrario.

La información relacionada con la administración de fondos comunes está clasificada como confidencial conforme a lo establecido en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos y archivo.

Para más información consulta el siguiente enlace:

http://www.fifonafe.gob.mx/fifonafe/m_legal/LFC.pdf (enlace abre en página nueva)