Derivado de las acciones para combatir el robo de Hidrocarburos, así como para mantener la seguridad de la población y proteger los intereses de los usuarios, se estarán realizando visitas de verificación relativas a la actividad de Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante Planta de Distribución y/o Distribución de Gas Licuado Petróleo por medio de auto-tanque.

En este sentido, entre otra documentación en cada visita de verificación se solicitará lo siguiente:

  • Permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que le permita realizar las actividades de Distribución antes referidas.
  • Pagos al corriente de supervisión anual ante la CRE.
  • Póliza de seguro vigente de la planta y de las unidades.
  • Dictámenes de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
  • Programas de mantenimiento y operación actualizados.
  • Facturas que garanticen la licitud del Gas L.P.
  • Padrón de autotanques y vehículos de reparto vigente y debidamente registrado ante la CRE.
  • Acreditar que todas las unidades encontradas en la planta están debidamente registradas y aprobadas por la CRE bajo el amparo del título permiso del visitado y en su caso la justificación de pernocta de las unidades.
  • Para aquellas unidades que se encuentren en la planta y no cuenten con la aprobación de la CRE, deberán acreditar que no están operando y el estado actual del trámite de actualización de parque vehicular.

Cabe resaltar, que en caso de que durante la visita se encuentren, además de lo indicado:

i). Auto-Tanques o Vehículos de Reparto que no tienen registro ante la CRE;

ii). Auto-Tanques o Vehículos de Reparto que tienen Registro ante la CRE pero bajo un título permiso distinto al del visitado y/o sin justificación para pernoctar en el lugar en donde se realiza la visita;

Podrán hacerse acreedores a sanciones de tipo administrativo o penal, como las siguientes:

  1. Clausura temporal, total o parcial, inhabilitar o inmovilizar equipos, instalaciones, vehículos o sistemas, según corresponda,
  2. Ordenar la suspensión temporal del suministro, del servicio o de la actividad.
  3. Multa o revocación según corresponda.
  4. Denuncia de hechos en su contra por la probable comisión de un delito en materia de hidrocarburos y la solicitud de extinción de dominio en los casos en que resulte procedente.

La Supervisión comenzará a partir del 16 de octubre de 2023, haciéndose énfasis que, para brindar una mayor certeza jurídica a la población en general, es muy importante que tanto vehículos como plantas de distribución, acrediten de manera fehaciente y constante el vínculo que guardan con la empresa titular del Permiso, asimismo, es importante que al momento de la visita, el visitado corrobore que el verificador que practique la visita de verificación se encuentra activo en la CRE con credencial vigente.

Para cualquier duda o aclaración y con la finalidad de regularizar la actividad en mención, podrá dirigirse a través del siguiente correo electrónico de mesa de ayuda 5, mesaayuda5@cre.gob.mx