Las DyE inscritas al Programa deberán iniciar en el presente año o continuar a lo largo del 2017, la implementación y documentación de los SGEn, de acuerdo a los criterios para integrar este, que se encuentran en la página de Internet de la Comisión, conforme al rubro en el que participen.
7.1 Inmuebles
Las DyE cuya suma del área total construida de sus inmuebles de uso de oficina inscritos al Programa sea igual o mayor a 100,000 m2 tendrán la obligación de iniciar la implementación y documentación de un SGEn en al menos tres inmuebles de uso de oficina, los cuales serán elegidos por las propias DyE con apego a los criterios publicados en la página de Internet de la Comisión.
Por lo anterior, el Funcionario Enlace informará a la Comisión, a través del correo electrónico programa.apf@conuee.gob.mx y conforme a los criterios publicados en la página de Internet de la Comisión, sobre:
  • El estado actual de los dos inmuebles de uso de oficina que iniciaron la implementación y documentación de un SGEn en el año 2016, a más tardar 30 días hábiles posteriores a la publicación de las presentes Disposiciones.
  • Los nombres y datos generales de los tres inmuebles de uso de oficina que iniciarán la implementación y documentación de un SGEn en el año 2017, a más tardar 30 días hábiles posteriores a la publicación de las presentes Disposiciones. 
  • El informe anual con el avance general de la implementación de los SGEn en los inmuebles que iniciaron la implementación en 2016 o 2017, a más tardar el 31 de enero del año 2018.
7.2 Flotas vehiculares
La Comisión, en conjunto con los Comités correspondientes, brindará apoyo para que al menos 5 flotas vehiculares de igual número de DyE inicien en 2017 la implementación y documentación de un SGEn.
La Comisión dispondrá de 10 días hábiles posteriores a la impartición de los Talleres Informativos, para dar a conocer los nombres de las DyE que deberán participar en dicha iniciativa.
El Funcionario Enlace informará a la Comisión, a través del correo electrónico programa.apf@conuee.gob.mx y conforme a los criterios publicados en la página de Internet de la Comisión, sobre el avance general de la implementación de los SGEn en las flotas vehiculares que iniciaron la implementación en 2016 o 2017, a más tardar el 31 de enero del año 2018.
7.3 Instalaciones industriales
Las DyE que cuenten con instalaciones industriales deberán iniciar o continuar la implementación y documentación de los SGEn correspondientes a cada una de sus instalaciones registradas en el Programa.
El Funcionario Enlace informará a la Comisión en cuáles centros de trabajo se iniciará la implementación y en cuáles se continuarán los trabajos, a más tardar 30 días hábiles posteriores a la publicación de las presentes Disposiciones a través del correo electrónico programa.apf@conuee.gob.mx.
El Funcionario Enlace informará a la Comisión, a través del correo electrónico programa.apf@conuee.gob.mx y conforme a los criterios publicados en la página de Internet de la Comisión, sobre el avance general de la implementación de los SGEn en las instalaciones industriales que iniciaron la implementación en 2016 o 2017, a más tardar el 31 de enero del año 2018.
7.4 Informe del Sistema de gestión
En todos los casos (inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales), el informe enviado a la Comisión por el Funcionario Enlace independientemente de que se trate de un SGEn implementado en el año 
2016 o en el 2017, incluirá copia de los documentos generados en formato de documento portátil (PDF), y será enviado a través del correo electrónico programa.apf@conuee.gob.mx en los periodos señalados de acuerdo al rubro participante.