Las Metas anuales de ahorro de energía se establecen individualmente por inmueble, flota vehicular e instalación industrial conforme a lo siguiente: 
6.1 Inmuebles
La Comisión informará por correo electrónico al Funcionario sobre las metas de ahorro de energía 2017 (incluyendo la zona térmica) para cada uno de sus inmuebles de uso de oficina y de otros usos inscritos al Programa en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de estas Disposiciones.
a) Inmuebles de uso de oficina
Los inmuebles de uso de oficina con un Índice de Consumo de Energía Eléctrica (ICEE) durante el año 2016 igual o mayor al establecido en la Tabla 1, deberán reducir de forma obligatoria al menos 3 por ciento de su consumo de energía eléctrica durante el año 2017 con respecto al del año 2016.
Tabla 1. Límite máximo del Índice de Consumo de Energía Eléctrica en inmuebles de uso de oficina

Zona térmica ICEE (kWh/m2-año)

  Inmueble con acondicionamiento de aire Inmueble sin acondicionamiento de aire
1 120 120
2 90 45
3A 80 65
3B 100 75
3C 90 55
4A 75 50
Para el caso de los inmuebles con un ICEE durante el año 2016 menor al establecido en la Tabla 1, su meta anual será, al menos, mantener igual su ICEE durante el año 2017.
b) Inmuebles de otros usos
Para el caso de los inmuebles de otros usos que durante el año 2016 hayan incrementado su consumo de energía eléctrica en comparación con el año 2015, su meta anual será reducir en 3 por ciento su consumo de energía durante el año 2017, respecto al del año 2016.
6.2 Flotas vehiculares
Las DyE cuya suma de vehículos automotores ascienda a un número igual o mayor de 500 unidades, sean propios o en arrendamiento y que no hayan alcanzado la meta establecida en las Disposiciones correspondientes al año 2016, considerarán para el año 2017, el cumplimiento de una meta anual de mejora de rendimiento de combustible obligatoria del 3 por ciento, respecto del obtenido en el año inmediato anterior.
En caso de aquellas que cumplieron con la meta establecida en las Disposiciones correspondientes al 2016, deberán mantener, al menos, el valor del rendimiento de combustible obtenido en ese mismo año.
Las DyE que cuenten con menos de 500 unidades vehiculares, definirán ellas mismas para este año el porcentaje de su meta anual de mejora de rendimiento de combustible, de acuerdo con los potenciales identificados en sus propios estudios o evaluaciones.
6.3 Instalaciones industriales
Las DyE establecerán sus metas anuales de ahorro de energía para cada instalación industrial, de acuerdo con los proyectos de ahorro seleccionados de los diagnósticos energéticos integrales realizados en dicha instalación.  Las instalaciones que cumplieron su meta establecida en el año inmediato anterior, podrán optar por mantener el mismo rendimiento energético por unidad de producción. Por lo que, deberán de indicar en su registro un valor de “cero” y a su vez, ratificar que mantendrán el mismo rendimiento del año inmediato anterior.
El Funcionario Enlace deberá registrar la meta anual a través del Sistema APF, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones.