Los servidores públicos adscritos a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos desde el nivel de director general y los establecidos por el Titular de la Entidad deben rendir un informe al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, de los asuntos a su cargo y el estado que guardan, y realizar la entrega-recepción de los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones, y de la documentación y archivos ordenados y clasificados, a quienes los sustituyan en sus funciones o queden de encargados.

Es importante mencionar que dicha entrega debe formalizarse a través del levantamiento de acta administrativa en donde se dará intervención a un representante del Órgano Interno de Control en la Conasami, con la finalidad de que éste atestigüe la entrega formal de los documentos y recursos, sin que con ello se avale el contenido del mismo, siendo responsabilidad directa del servidor público entrante o encargado informar y dar vista sobre las posibles omisiones o irregularidades que llegase a advertir sobre el puesto que recibe.


¿Cómo tramitarlo?

1. Debes requerir al OIC por escrito que se habilite en el Sistema de Entrega-Recepción y Rendición de Cuentas de la APF la posibilidad de realizar entrega de empleo, cargo o comisión que desempeñabas;

2. Una vez que recibas notificación de la atención a tu escrito, deberás acceder al Sistema de Entrega-Recepción y Rendición de Cuentas de la APF, a través de la siguiente liga https://serc.funcionpublica.gob.mx/sso-web/login.jsf

3. Accede con tus claves de acceso o, en caso de no contar, regístrate en el apartado específico para tal fin;

4. Una vez que hayas ingresado con tu cuenta deberás dirigirte a la sección “Entrega-Recepción Individual”, y seleccionar el apartado de “Entregas”, en donde te aparecerá un registro “pendiente” el cual deberás requisitar completamente, dando clic en la sección “nueva acta”;

5. HASTA QUE SEA CAPTURADA TODA LA INFORMACIÓN que el sistema requiere sobre el acta y el informe de separación, se deberá solicitar por escrito a la Titular del OIC en la Conasami designar a un representante y fecha para llevar a cabo el protocolo. Es importante señalar que es plena responsabilidad del servidor saliente prever los tiempos que tiene para hacer su entrega, ya que el OIC requiere de un plazo para revisar que el acta y el informe hayan sido llenados adecuadamente.

 

Consideraciones

Servidor saliente:

  • Cuentas con quince días hábiles, contados a partir de que surta efectos la separación del empleo, cargo o comisión, para efectuar tu entrega mediante acta administrativa;
  • El llenado del acta y el informe de separación requiere de diversos datos, por lo que se recomienda tener a la mano la documentación e información necesaria y llenarlo oportunamente, ya que puede tomar un tiempo considerable;
  • Se recomienda identificar con la antelación debida a los servidores públicos ACTIVOS que participaran como testigos, ya que para incluirlos requerirás de su nombre completo o RFC con homoclave y éstos deberán darse de alta en el SERC, para efectos de la validación y la firma del acta.

      Servidor que recibe:

  • No te preocupes por el acto de entrega, la recepción del empleo, cargo o comisión constituye la formalización del estado en que se encuentra el área al momento de la transición que ampara a ambas partes, por lo que una vez realizado el acto contarás con 45 días hábiles para verificar el contenido del acta;
  • Si consideras que falta información o se requieren aclaraciones, el servidor público saliente podrá ser requerido, dentro del plazo antes citado.
  • NO TE CALLES, si detectas irregularidades administrativas sancionables durante tu verificación hazlas del conocimiento del Órgano Interno de Control en la Conasami. ¡Denuncia!

Ponemos a tu disposición las normas vigentes aplicables así como una guía de usuario del SERC por si tienes dudas. También puedes contactar al OIC vía telefónica al número 59-98-38-00 extensiones 33830, 33848, 33849 y 33850, donde se te dará la orientación correspondiente.

Documentos

 

Última actualización: mayo 2019