Más información

De conformidad con las facultades conferidas a la CNSF,  te permite celebrar con una persona moral, en términos del artículo 102, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, un contrato de prestación de servicios, para realizar con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguro de adhesión, previo registro ante la CNSF.

  • ¿Quién puede solicitar el trámite?
    • Las instituciones de seguros que deseen celebran contratos de prestación de servicios con una persona moral, para llevar a cabo operaciones de promoción o venta de productos de seguros.
  • ¿En qué casos debe presentarse?
    • Cuando las instituciones de seguros pretendan celebrar contratos de prestación de servicios con una persona moral, sin la intervención de un agente de seguros, para realizar con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión; para ello obtendrán previamente ante la CNSF el registro de sus modelos de textos de contratos de prestación de servicios.
  • ¿Existe alguna excepción para el registro de los modelos de contrato de prestación de servicios?
    • Sí, no se podrán registrar modelos de contrato de prestación de servicios que se refieran a seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y a seguros de caución.
  • ¿Qué efecto tendría no hacer este trámite?
    • Las instituciones de seguros no podrían celebrar contratos de prestación de servicios con personas morales, para efectos de la promoción o venta de sus productos de seguros. Asimismo imposibilitaría a la CNSF, para verificar que los contratos que celebran las instituciones de seguros con personas morales, distintas a agentes de seguros, se apeguen a la normativa jurídica aplicable en la materia.
  • ¿Tiene algún costo?
    • No, es un trámite gratuito.
  • ¿Dónde realizo el trámite?
    • Se realiza en línea, debes ingresar  al Sistema de Registro de Documento
      • Aparecerá el vínculo de Registro de Modelos de Contratos (art. 102 LISF).
      • Llenar la plantilla que aparece en dicho portal.
      • Anexar el modelo de contrato mediante un archivo PDF.
      • Para facilitar el ingreso al sistema de registro consulta el instructivo Sistema de Registro de Documentos 

      Nota: Es necesario ingresar con Internet explorer, y tener habilitadas las opciones SSL 3.0, TLS 1.0, 1.1,1.2, que se encuentran en opciones de Internet, opciones avanzadas.

  • ¿Qué documentación necesito?
    • El modelo de contrato de prestación de servicios objeto del trámite, en formato PDF.
    • Es necesario que el modelo de contrato de prestación de servicios que se someta a registro, deberá considerar lo previsto en el Capítulo 33.1., de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
  • ¿Cuál es el periodo para la presentación?
    • Todo el año.
  • ¿Cuál es el plazo máximo de la resolución?
    • 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la documentación que se pretende registrar.
  • ¿Opera la afirmativa ficta?
    • Sí, esto es, si al término del plazo máximo, esta CNSF no realiza alguna observación al modelo de contrato de prestación de servicios que se remite para efectos de registro, se entenderá que éste ha quedado registrado y no existirá inconveniente para su utilización. En caso contrario, si esta comisión de la revisión al modelo de contrato de prestación de servicios, que se pretende registrar, observa desapego a la normativa vigente aplicable, ordenará mediante oficio de no registro, las correcciones y/o modificaciones al registro recibido.