Más Información.

  • ¿En qué momento deberá ser realizado el refrendo de la autorización como agente de seguros y/o de fianzas?
    • Antes de su vencimiento, dentro de los últimos 60 días naturales de su vigencia.
  • ¿Se pueden refrendar cédulas vencidas?
    •  No, es un requisito para que proceda el refrendo que la cédula se encuentre vigente.
  •  Si mi cédula vence en un día inhábil, ¿cuál es el último día para realizar mi trámite?
    • El refrendo podrá realizarse a más tardar al día hábil siguiente.
  • ¿Cuál es la vigencia de la Autorización como Agente Persona Física?
    • 3 años y podrá ser refrendada por periodos de tiempo iguales mientras no esté vencida, se cumplan los requisitos legales, reglamentarios y administrativos de carácter general al efecto y no exista impedimento legal alguno para su otorgamiento
  •  ¿Es posible solicitar el refrendo a través de correo certificado?
    • Sí, siempre y cuando el último refrendo tenga una antigüedad menor a seis años.
  • Cuando se tramita un refrendo por correo certificado, ¿Cuál es el plazo para que la Comisión emita una resolución?
    • La Comisión, emitirá el refrendo de la cédula de autorización dentro de los 90 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, siempre y cuando el interesado cumpla con los requisitos que se establecen en el Capítulo 32.4, Título 32 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, así como en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.
  •  ¿Los agentes empleados y los apoderados de Agentes Persona Moral tienen obligación de presentar pólizas del Seguro de Responsabilidad Civil por Errores y Omisiones?
    • No, en el primer caso, en virtud de que su actividad de intermediación se encuentra garantizada por la Institución de Seguros o de Fianzas con la cual tiene vínculo laboral el agente, y en el segundo, porque lo protege la póliza del Agente Persona Moral para cual realiza las actividades de intermediación a su nombre y por su cuenta.
  • ¿Cuál es el plazo para solicitar a la Comisión el duplicado de una cédula de autorización como agente de seguros y/o de fianzas?
    • No mayor de treinta días naturales a partir de ocurrido el robo o extravío de la cédula de autorización.
  • ¿Se requiere agendar una cita para realizar el trámite de duplicado de cédula de autorización?
    • Sí, se debe agendar a través del Sistema de Citas y Registro de Personas (SICREP), mis que se encuentra disponible en el portal de la CNSF.
  • ¿Se debe presentar el agente físicamente para la emisión y entrega del duplicado de la cédula?
    • Sí, es necesario que se presente en las Oficinas Centrales o Delegaciones Regionales de la CNSF para recoger la cédula de autorización.

Se sugiere consultar:  Circular Unica de Seguros y Fianzas    Agentes de Seguros y/o de Fianzas Personas Físicas

 

NOTA:

En términos de la Disposición Octagésima Quinta Transitoria de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se reanuda el cómputo de plazos para el refrendo de autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral a que se refieren el artículo 15, último párrafo, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, y la Disposición 32.4.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, suspendido mediante la Circular Modificatoria 4/20 de la Única de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, por lo que las autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral que debieron refrendarse a partir de esa fecha continuarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2024, incluyendo las autorizaciones que deban refrendarse durante el mismo periodo.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, los agentes deberán contar con un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, por lo que en caso de no cumplir con dicho requisito su solicitud será desechada, sin perjuicio de que con posterioridad presenten una nueva solicitud.