Más Información 

  • ¿En qué plazo la institución o sociedad mutualista deberá presentar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), Informe Actuarial por las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros?
    • Dentro de los noventa y cinco días hábiles siguientes al cierre de cada ejercicio.
  • ¿El Informe Actuarial tiene un formato establecido?
    • No, el informe actuarial es un escrito libre, sin embargo el Informe del Dictamen de Reservas Técnicas será elaborado por el actuario independiente y deberá incluir el detalle sobre las actividades realizadas, análisis, datos, estimaciones y resultados, en que se sustentan las conclusiones expresadas en la Carta Dictamen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas. A este documento deberán anexarse los archivos que contengan bases de datos, cálculos y, en general, la información relevante que complemente el contenido del informe. Como lo marca la disposición 23.2.18. de la Circular Única de Seguros y Fianzas y deberá conformarse como la estructura que se indica en el Anexo 23.2.18.
  • ¿Debo de entregar el informe actuarial en las oficinas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas?
    • No, el Informe Actuarial, deberá realizarse en documento en formato PDF, deberá ser legibles, manteniendo una resolución mínima de 200 puntos por pulgadas (dpi). Deberá ser firmado electrónicamente por el actuario independiente y deberá presentarse por la Institución o Sociedad Mutualista a la Comisión como parte del Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7) a que se refiere el Capítulo 38.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
  • ¿Hay algún número de teléfono en el que me pueden atender en caso de tener alguna otra duda acerca del trámite?
    • Te puedes comunicar al (55) 57-24-76-42 y con gusto te atenderemos.
  • ¿Cuál es el costo de este trámite?
    • No tiene costo, el trámite es gratuito.