Más Información

  • ¿Cuál es la diferencia entre un empleado o apoderado de las personas morales a que se refiere la fracción II del artículo 103 de la LISF y los agentes de seguros?
    • Los primeros están autorizados a realizar operaciones de promoción o venta de productos de seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, mientras que los segundos tienen encomendada de manera exclusiva, la intermediación de los contratos de seguros.
  • ¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
    • Anexo 33.2.4. “Solicitud para la evaluación y certificación de conocimientos de los empleados o apoderados de las personas morales a que se refiere la fracción II del artículo 103 de la LISF”
    • Comprobante de pago de derechos.
  • ¿Se puede realizar en línea?
    • El trámite se inicia en línea a través del Sistema de Citas y Registro de Personas (SICREP) , y se termina de manera presencial en Ciudad de México o en las Delegaciones Regionales de la CNSF. 
  • ¿Es necesario llenar algún formato?
    • Si, el Anexo 33.2.4. “Solicitud para la evaluación y certificación de conocimientos de los empleados o apoderados de las personas morales a que se refiere la fracción II del artículo 103 de la LISF”, usted lo llenará a través del Sistema de Citas y Registro de Personas (SICREP
  • ¿Es necesario imprimir algún formato?
    • Si, el anexo citado anteriormente y lo podrá descargar del Sistema de Citas y Registro de Personas (SICREP).
  • ¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes?
    • El personal adscrito a la Subdirección de Ratificación y Apoyo Regional a los teléfonos (55) 57247614 y (55) 57247407.
  • ¿Cuáles son las categorías de acreditación para la promoción o venta de seguros?
    • Riesgos individuales de seguros de vida, de accidentes y enfermedades, y de daños;
    • Riesgos individuales de seguros de vida y de accidentes y enfermedades;
    • Riesgos individuales de seguros de daños y de accidentes y enfermedades;
    • Riesgos individuales de seguros de vida y de daños;
    • Riesgos individuales de seguros de vida;
    • Riesgos individuales de seguros de accidentes y enfermedades;
    • Riesgos individuales de seguros de daños;
    • Riesgos individuales de seguros de automóviles, y
    • Riesgos relativos a Seguros Masivos.
  • ¿En cuánto tiempo obtengo la calificación de mi evaluación?
    • El mismo día de la cita, inmediatamente al finalizar su prueba, aparecerán en pantalla sus calificaciones.
  • ¿Este trámite lo puede realizar otra persona en mi lugar?
    • La solicitud o inscripción al examen, se realizará a través del Sistema de Citas y Registro de Personas (SICREP), pero el día de la cita al tratarse de un examen, el interesado deberá presentarlo de manera personal.
  • ¿Qué información necesito para llenar la solicitud que me solicitan?
    • Personal y de contacto.
  • ¿Es necesario realizar otro trámite para poder llevar a cabo el actual?
    • No.
  • ¿Cuáles son los niveles de aprobación de los resultados de los exámenes?
    • Los resultados de los exámenes tendrán dos niveles de aprobación, los cuales se determinarán de la manera siguiente:
      • Nivel I. Se alcanzará obteniendo un porcentaje mínimo de 60%, sin llegar al 80% de aciertos del total de reactivos formulados, y
      • Nivel II. Se alcanzará obteniendo un porcentaje mínimo de 80% de aciertos del total de reactivos formulados.
    • Para obtener la certificación de conocimientos que se establece en el presente Capítulo, se deberá alcanzar cuando menos el Nivel I en el examen correspondiente.
    • Las personas que obtengan el Nivel II de aprobación, se les tendrá por certificadas respecto del riesgo o riesgos de que se trate, de manera indefinida, siempre y cuando mantengan el cumplimiento de los demás requisitos establecidos para tal efecto.
    • Quienes se certifiquen habiendo obtenido el Nivel I, deberán sustentar nuevamente examen respecto al riesgo de que se trate, dentro de un plazo no mayor a tres años calendario, siguiente a la fecha de emisión de la certificación.
  • ¿Dónde puedo realizar este trámite?
    • En la Ciudad de México o en las Delegaciones Regionales de la CNSF de lunes a viernes de las 09:00 a 15:00 horas la atención es previa cita.
    • Además, la aplicación de los exámenes a que se refiere la Disposición 33.2.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF), también podrá llevarse a cabo en el Centro de Certificación y en los Centros de Aplicación de Exámenes previstos en los Capítulos 32.8 y 32.9 de dicha Circular, sin embargo, éstos últimos, tienen sus propios costos y políticas de inscripción.