Más Información
- ¿Quiénes pueden realizar este trámite?
- Este trámite lo pueden realizar las Persona Morales que tengan debidamente acreditada su personalidad jurídica.
- ¿En qué casos se tiene que presentar este trámite?
- Cuando las Instituciones y Sociedades Mutualistas decidan realizar la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país.
- ¿Cuál es el plazo de tiempo para dar aviso a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), referente a la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país?
- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán dar aviso a la CNSF, por lo menos con diez días hábiles de anticipación.
- ¿En dónde puedo realizar el trámite?
- Dicho aviso se efectuará en términos del Anexo 13.1.1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/73819/ANEXO_13.1.1.pdf y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.
- ¿Hay algún número en el que me puedan atender en caso de tener alguna otra duda acerca del trámite?
- Te puedes comunicar al teléfono (55)5724-7400, en donde te podrán dar más informes acerca de tu trámite.