Más Información 

  • ¿Quiénes pueden realizar este trámite?
    • Este trámite lo pueden realizar las Persona Morales que tengan debidamente acreditada su personalidad jurídica.
  • ¿Se requiere autorización para llevar a cabo operaciones TRS?
    • Si, la Institución de Seguros de que se trate deberá obtener la autorización para la realización de la operación de TRS por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), antes de iniciar el trámite respectivo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para obtener de la misma la autorización correspondiente relativa a la emisión de valores por parte del VPES. La autorización que otorgue la CNSF quedará condicionada a que se obtenga la autorización por parte de la CNBV relativa a la emisión de valores por parte del VPES.
  • ¿Qué documentación es necesaria para realizar la autorización de las operaciones TRS?
    • I. Por lo que se refiere a la operación de TRS:
      • Copia certificada del acuerdo del consejo de administración en el que conste la aprobación para la realización de la operación del TRS respectiva;
      • Descripción de los objetivos técnicos y financieros de la operación de TRS que se pretende realizar, los cuales deberán especificar las porciones del riesgo de la cartera de riesgos técnicos de seguros de la Institución de Seguros que se transferirán al mercado de valores, así como el impacto que, en su caso, tendrá la operación en la cobertura de la Base de Inversión, en el cálculo del RCS y en la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles;
      • Sustento técnico para la determinación del Detonador, así como los mecanismos y bases para acreditar su ocurrencia;
      • Sustento técnico para la determinación del Límite Agregado previsto en la operación de TRS;
      • Dictamen de un actuario independiente que cuente con el registro a que se refiere el Capítulo 30.2 de las presentes Disposiciones, en el que se acredite:
        • Que la operación que se pretende realizar comprende una operación de TRS y que ésta cumple con lo previsto en el presente Capítulo, y
        • La razonabilidad en la parametrización y nivel de confiabilidad de la definición del Detonador
      • Proyección de los estados financieros de la Institución de Seguros con y sin los efectos de la operación de TRS que se pretende realizar, así como las notas a los estados financieros mediante las cuales se revelaría esta operación;
      • Opinión del auditor externo independiente que cuente con el registro a que se refiere el Capítulo 30.1 de las presentes Disposiciones, en el que se acredite que los estados financieros de la Institución de Seguros y las notas a los mismos, mostrarían apropiadamente la operación de TRS que se pretende realizar;
      • Proyecto de contrato de fideicomiso, conforme a lo que establece la Disposición 9.6.4, acompañado por una opinión emitida por un abogado o licenciado en derecho independiente, que acredite el apego del mismo a los requisitos previstos en el presente Capítulo,
      • Proyecto de contratos de servicios que el fideicomiso pretenda celebrar con terceros, y
    • Por lo que se refiere a los valores que emitirá el VPES derivados de la operación de TRS:
      • Proyecto de prospecto de colocación, que incluya:
        • Monto de la emisión y, en su caso, número de colocaciones;
        • Tipo de instrumento y características;
        • Número de títulos que representarán la emisión;
        • Período de vigencia de la emisión (fecha de emisión, amortizaciones y fecha de vencimiento de los títulos);
        • Esquema de pago de intereses;
        • Denominación de la casa de bolsa colocadora, y
        • Denominación del representante común de los inversionistas;
      • Carta de la casa de bolsa colocadora aceptando fungir como intermediario en la operación, y
      • Dictamen emitido por al menos una Institución Calificadora de Valores, que acredite que la emisión cuenta con una calificación de calidad crediticia mínima de acuerdo a lo señalado en la Tabla 8.2.5.
    • La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá solicitar a las Instituciones de Seguros la información complementaria en relación con los requisitos antes señalados que, en su caso, requiera para el análisis y evaluación de la solicitud
  • ¿En dónde puedo realizar el trámite?
    • Este trámite lo puedes realizar de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas, en Oficialía de Partes de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), ubicada Fernando Villalpando Núm. 18, Col Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México.
  • ¿Hay algún número en el que me puedan atender en caso de tener alguna otra duda acerca del trámite?
    • Te puedes comunicar al teléfono (55)5724-7400, en donde te podrán dar más informes acerca de tu trámite.