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  • ¿Cuál es el objeto social de un Intermediario de Reaseguro?
    • Actuar como Intermediario de Reaseguro en la contratación de Reaseguro o Reafianzamiento que celebren las Instituciones y Sociedades Mutualistas, con entidades aseguradoras, afianzadoras, reaseguradoras o reafianzadoras del país o del extranjero, así como realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto.
  • ¿Qué documentos  son necesarios presentar para solicitar la aprobación de reformas a los estatutos sociales de Intermediarios de Reaseguro, además del escrito libre?
    •  El Proyecto de Acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas en la que se acuerde la modificación de la cláusula o artículo de que se trate y los términos de la reforma.
  • ¿Existe algún formato para realizar el trámite de solicitud para la aprobación de reformas a los estatutos sociales de Intermediarios de Reaseguro?
    • No, los documentos que tendrás que presentar son:
    • Escrito libre, dirigido a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), señalando:
      • a) Domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, autorizando a las personas que puedan oír y recibirlas.
      • b) Firmado por el representante legal o apoderado del Intermediario
    • Proyecto de Acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas en la que se acuerde la modificación de la cláusula o artículo de que se trate y los términos de la reforma.
  • ¿Si un Intermediario de Reaseguro pretende concluir con sus actividades de manera voluntaria en dónde debe presentar su solicitud?
    • En la Oficialía de Partes de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en Calle Fernando Villalpando Núm. 18, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Álvaro Obregón, Ciudad de México. En horario de 9:00 a 15:00 Horas de lunes a viernes.
  •  ¿Existe algún formato para realizar el trámite de terminación de actividades de los Intermediarios de Reaseguro?
    • No, los documentos que tendrás que presentar son:
      • Escrito libre, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, dirigido a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
      • Acta de asamblea extraordinaria de accionistas donde se haga constar el acuerdo de terminación de actividades, certificada por el secretario de dicha asamblea.
      • Constancia de que notificó este hecho a las Instituciones y Sociedades Mutualistas con las que haya realizado operaciones,
      •  Forma y términos en que finiquitará las operaciones que se encuentren pendientes.
  • ¿Hay algún formato para presentar solicitud de autorización como Intermediario de Reaseguro?
    • No, los documentos que tendrás que presentar son:
    • ·Escrito Libre, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, autorizando a las personas que puedan oír y recibirlas; dirigido a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), el escrito deberá contener:
      • a) Denominación social que se pretenda adoptar.
      • b) Nombres de los socios y porcentajes de su participación, así como el origen de los recursos que aportarán.
    • Proyecto general de la sociedad que se desea constituir organizada conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto lo que no esté previsto en el Capítulo 35.1 de la CUSF y considerando:
      • a) El capital de inicio de operaciones, cuyo monto no podrá ser inferior al establecido en la fracción IV de la Disposición 35.1.2 de la CUSF.
      • b) El número de sus administradores, mínimo tres.
    • Plan de negocios.
    • Currículum vítae de los socios, acompañado de la documentación comprobatoria respectiva.
    • Identificación oficial vigente, con fotografía, de los socios.
    • Clave Única de Registro de Población (CURP)  de los socios, en su caso.
    • Cédula de Identificación Fiscal de los socios o, en su defecto, del Alta ante el Servicio de Administración Tributaria.
    • Permiso de la Secretaría de Economía para constituir una sociedad anónima, previo oficio de autorización, otorgado por la Comisión.
    •  Proyecto de escritura constitutiva de la sociedad. Dicho proyecto deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en la Circular Única de Seguros y Fianzas, estableciendo:
      • Un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente de la actividad del Intermediario de Reaseguro, cuya instrumentación y seguimiento será responsabilidad de su consejo de administración.
      • La responsabilidad del consejo de administración de establecer una estructura organizativa transparente y apropiada, una clara y adecuada distribución de funciones, así como mecanismos eficaces para garantizar la oportuna transmisión de la información a sus clientes.
      • La responsabilidad del consejo de administración de instrumentar mecanismos de control y auditoría internos, a efecto de verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos, así como de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicable. 
    • Nota: En el caso de solicitantes de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberá presentarse copia de la forma migratoria que permita realizar la actividad en territorio nacional, o de la carta de naturalización.
  • ¿A través de que personas realizarán sus actividades los Intermediarios de Reaseguro?
    • Desarrollaran su objeto social por conducto de los Apoderados de Intermediarios de Reaseguro que, a solicitud de los propios Intermediarios de Reaseguro autorice la CNSF.
  • ¿Cuál es la vigencia de la cédula de autorización como apoderado de intermediario de reaseguro?
    • 5 años y podrá ser refrendada por periodos de tiempo iguales mientras no esté vencida, se cumplan los requisitos legales, reglamentarios y administrativos de carácter general al efecto y no exista impedimento legal alguno para su otorgamiento.
  • ¿Qué datos contendrá la cédula de autorización que otorgue la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a favor de la persona que actúe como Apoderado de Intermediario de Reaseguro?
    • Nombre, fotografía y firma del Apoderado de Intermediario de Reaseguro; Número de cédula; Período de vigencia de la cédula; Denominación social del Intermediario de Reaseguro para el cual realizará actividades de intermediación; Fotografía, entre los más relevantes.
  • ¿En qué momento debo realizar la renovación de mi cédula de autorización como apoderado de intermediario de reaseguro?
    • Cuando menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha de su vencimiento.
  • ¿Existe algún formato para solicitar el duplicado de la cédula como apoderado de intermediario de reaseguro?
    • No, los documentos que tendrás que presentar son:
    • Escrito libre, dirigido a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), solicitando el duplicado, manifestando las causas por las que lo solicitas.
    • Carta en la que declares que te haces responsable del mal uso que pudiera darse a la cédula extraviada, o en su caso, copia del acta levantada ante el Ministerio Público.
    •  Pago de derechos correspondiente. 
  • ¿Requiero programar una cita para realizar el trámite de duplicado de la cédula como apoderado de intermediario de reaseguro?
    • No, acude directamente en las Oficinas Centrales de esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en la Dirección de Intermediarios, Registro y Enlace Regional,  En la Oficialía de Partes de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ubicada Fernando Villalpando Núm. 18, Col Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México de lunes a viernes de las 09:00 a 15:00 horas. en un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas; nuestro personal te brindará el apoyo pertinente.
  • Qué documento es necesario presentar para solicitar la aprobación de reformas a los estatutos sociales de Agentes Persona Moral, además del escrito libre?
    • El Proyecto de Acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas en la que se acuerde la modificación de la cláusula o artículo de que se trate y los términos de la reforma.
  • ¿Existe algún formato para realizar el trámite de solicitud para la aprobación de reformas a los estatutos sociales de Agentes Persona Moral?
    • No, el trámite se solicita mediante escrito libre.
  • ¿Cómo se realiza el aviso de cambio de domicilio de un Agente Persona Moral?
    • En archivo electrónico, enviado por medio del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), disponible en el Portal Institucional de la CNSF. SEIVE  
  • ¿Qué documento se requiere enviar para hacer el aviso de cambio de domicilio de un Agente Persona Moral?
    • Solamente debes requisitar el Anexo 32.11.1 con el tipo de movimiento realizado (cambio de domicilio, apertura o clausura de sucursal), la fecha del movimiento y, manifestar el domicilio correspondiente. Adicionalmente, los Agentes deberán contar con un expediente, el cual habrá de contener físicamente la documentación soporte de la apertura, cambio de ubicación o clausura de cualquier clase de oficina. Dicho expediente deberá estar disponible en caso de que la Comisión lo solicite para efectos de inspección y vigilancia.
  • ¿El trámite de Autorización de Agente Persona Moral se realiza en las Delegaciones Regionales de la Comisión?
    • No, exclusivamente se lleva a cabo en las Oficinas Centrales de la CNSF, aunque puede presentarse la solicitud con sus anexos a través de la Delegación Regional de éste Órgano Desconcentrado más cercana a tu domicilio, misma que remitirá la documentación al Área competente (Dirección de Intermediarios, Registros y Enlace Regional).
  • ¿Cuál es la vigencia de la autorización de un Agente Persona Moral?
    • Por regla general, será indefinida.