1) ¿Cómo se calcula el costo unitario adicional (β)?

No existe una fórmula para determinar el Costo Unitario Adicional (β). Éste debe ser propuesto de manera personal por cada interesado para reflejar el valor adicional que está dispuesto a ofrecer para poder reservar la capacidad solicitada. Dicho Costo Unitario Adicional no será necesariamente el que el usuario vaya a pagar al SISTRANGAS ya que su función principal es la de determinar el orden para la asignación de capacidad (de mayor a menor).

2) ¿Puedo ofertar diferentes valores de costo unitario adicional (β)?

Es posible ofertar diferentes costos unitarios adicionales (β) para los siguientes casos:

  • Entre diferentes opciones para la misma Solicitud de Servicio;
  • Entre diferentes Solicitudes de Servicio con diferente trayecto;
  • Entre diferentes Solicitudes de Servicio con el mismo trayecto;
  • Entre diferentes grupos (Derechos Adquiridos y Público en General).

De acuerdo con el procedimiento de Temporada Abierta aprobado por la Comisión Reguladora de Energía mediante Resolución Núm. RES/1958/2016, Anexo 1 Cláusula 3 inciso e, “el Costo Unitario Adicional (β) que los interesados estén dispuestos a pagar para reservar la capacidad que requiere debe estar expresado en MXP/GJ. Dado que se trata de un Costo Unitario Adicional, este factor no podrá tomar valores menores a cero.

3) ¿El costo unitario adicional (β) es diferente entre los Usuarios con Derechos Adquiridos y el Público en General?

Para efectos de adjudicación, el Costo Unitario Adicional (β) es distinto para el grupo de Derechos Adquiridos y para el del Público en General. Sin embargo, para efectos de contratación y pago, todos los ganadores (tanto de Derechos Adquiridos como de Público en General) pagarán el mismo costo unitario adicional (beta) y este será igual al costo unitario adicional (β) mínimo del primer interesado al que no se le asignó capacidad entre ambos grupos.

4) ¿Puedo proponer un Costo Unitario Adicional (β) diferente durante el periodo de recepción de segundas posturas?

Sí, en el periodo comprendido entre 6 y el 17 de marzo de 2017 los interesados podrán presentar una segunda propuesta de Costo Unitario Adicional (β), la cual podrá ser menor o mayor al originalmente propuesto.

De acuerdo con el procedimiento de Temporada Abierta aprobado por la Comisión Reguladora de Energía mediante Resolución Núm. RES/1958/2016, Anexo 1 Cláusula 3 inciso e, “el Costo Unitario Adicional (β) que los interesados estén dispuestos a pagar para reservar la capacidad que requiere debe estar expresado en MXP/GJ. Dado que se trata de un Costo Unitario Adicional, este factor no podrá tomar valores menores a cero.

5) ¿Cuáles son los requisitos para proponer un Costo Unitario Adicional (β) diferente durante el periodo de recepción de segundas posturas?

  1. Haber presentado su Solicitud de Servicio y solventado las deficiencias (en su caso), durante el periodo de recepción de primeras posturas.
  2. Entregar un escrito libre firmado por el representante legal en el que se pida la modificación de la β presentada.
  3. Si el Costo Unitario Adicional es mayor al de la propuesta original, deberá presentar una Garantía de Seriedad por la diferencia entre las dos propuestas.

6) ¿Debo proponer un segundo Costo Unitario Adicional (β) para competir por la asignación de capacidad?

No. La publicación de β’s promedio tiene como objetivo dar mayor información al usuario. De esta manera, se le brinda a los Interesados la oportunidad de modificar el Costo Unitario Adicional (β) ofertado en la etapa de recepción de primeras posturas durante la ronda de recepción de segundas posturas que se llevará a cabo del 6 al 17 de marzo del 2017. Si el interesado no desea que éste se modifique, no debe entregar documentación adicional a la presentada en la etapa de recepción de primeras posturas.

7) Cuando CENAGAS publique el valor del promedio del costo unitario adicional (β) ¿informará también la capacidad de transporte que queda disponible?

No se encuentra prevista la publicación de la capacidad disponible, dado que la evaluación se realizará posterior a la recepción de la segunda vuelta de β.

8) ¿Cuál es el procedimiento para entregar la documentación referente a la modificación al Costo Unitario Adicional (β)?

Los participantes que deseen modificar la β ofertada en su Solicitud de Servicio deberán enviar por correo electrónico:

  1. El Formato de Solicitud de Servicio con la nueva β (en el formato excel o editable);
  2. La Garantía de Seriedad adicional o aquella que sustituya a la inicialmente presentada (en caso de que ésta no sea suficiente para cubrir la nueva postura presentada);
  3. El escrito libre solicitando la modificación de la propuesta.

Adicionalmente, en el cuerpo del correo deberán solicitar una cita para entrega de documentación en las oficinas del CENAGAS. Por su parte, el CENAGAS acusará de recibido y confirmará la hora y fecha para recepción de documentos en físico.

9) ¿Proponer una nueva β modifica el orden del criterio de desempate “primerio en tiempo, primero en derecho” originado durante el Periodo de Recepción de Solicitudes?

No. Se seguirá conservando la fecha y hora establecida en el acuse generado automáticamente por el servidor del CENAGAS durante el periodo de recepción de primeras posturas, por lo que presentar una modificación no tiene impacto en este criterio de desempate.

10)¿Es posible ofertar una beta con valor negativo?

De acuerdo con el procedimiento de Temporada Abierta aprobado por la Comisión Reguladora de Energía mediante Resolución Núm. RES/1958/2016, Anexo 1 Cláusula 3 inciso e, “el Costo Unitario Adicional (β) que los interesados estén dispuestos a pagar para reservar la capacidad que requiere debe estar expresado en MXP/GJ. Dado que se trata de un Costo Unitario Adicional, este factor no podrá tomar valores menores a cero.