¿Quiénes integran el Sistema Nacional de Atención Víctimas (SNAV)?

Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas | 10 de febrero de 2014

¿Quiénes integran el SNAV?

El Sistema Nacional de Atención Víctimas esta integrado por representantes del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Públicos.

Artículo 82. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y demás participantes, aquí enumerados, incluyendo en su caso las instituciones homólogas en los ámbitos estatal y municipal:

I. Poder Ejecutivo:
a) El Presidente de la República, quien lo presidirá;
b) El Presidente de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores, y
c) El Secretario de Gobernación.

II. Poder Legislativo:
a) El Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados;
b) El Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores, y
c) Un integrante del poder legislativo de los estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

III. Poder Judicial:
a) El Presidente del Consejo de la Judicatura Federal.

IV. Organismos Públicos:
a) El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
b) Un representante de organismos públicos de protección de los derechos humanos de los estados y del Distrito Federal. 

V. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y un representante de las comisiones ejecutivas locales. Artículo reformado DOF 03-05-2013.

Artículo 83. Los integrantes del Sistema se reunirán en Pleno o en comisiones las cuales se deberán crear de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. 

El Pleno se reunirá por lo menos una vez cada seis meses a convocatoria de su Presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar y en forma extraordinaria, cada que una situación urgente así lo requiera. Los integrantes tienen obligación de comparecer a las sesiones.

El quórum para las reuniones del Sistema se conformará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes con derecho a voto.

Corresponderá al Presidente del Sistema la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema. Los integrantes del mismo podrán formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema.

El Presidente del Sistema será suplido en sus ausencias por el Secretario de Gobernación. Los integrantes del Sistema deberán asistir personalmente.

Tendrán el carácter de invitados a las sesiones del Sistema o de las comisiones previstas en esta Ley, las instituciones u organizaciones privadas o sociales, los colectivos o grupos de víctimas o las demás instituciones nacionales o extranjeras, que por acuerdo del Pleno de la Comisión Ejecutiva deban participar en la sesión que corresponda.

El Reglamento establecerá el mecanismo de invitación correspondiente. Los invitados acudirán a las reuniones con derecho a voz pero sin voto. Artículo reformado DOF 03.

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