Además de las definiciones establecidas en los artículos Segundo del “Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno”; Segundo del “Acuerdo por el que se establece el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal”, y Segundo del “Acuerdo por el que se modifican las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias”, para efectos de la presente guía se entenderá por:

Acuerdo EIDA: Acuerdo por el que se establece el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación 06 de septiembre de 2011;

Acuerdo Política TIC: Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de mayo de 2014, y su reforma publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 23 de julio de 2018;

Administrador de Servicios Compartidos: el titular del área responsable que desarrolló o adquirió el Servicio Compartido o, en su caso, el titular del área que solicita el uso del Servicio Compartido;

Inventario de Servicios Compartidos: listado de sistemas, aplicaciones y servicios digitales que tengan el carácter de Servicios Compartidos;

Documento Técnico del Servicio Compartido: aquel documento generado por la Institución Pública que tenga a su cargo el sistema, aplicación y/o servicio digital, en el que describen las características técnicas, administrativas, de seguridad y presupuestarias del Servicio Compartido;

Enlace Institucional: el Titular de la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones o área responsables de las TIC en la Institución;

Informe Analítico del Servicio Compartido: registro sobre el uso, modificaciones y/o actualizaciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizan al Servicio Compartido;

Institución Consumidora: dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que solicita el uso de Servicios Compartidos desarrollado o adquirido por otra Institución;

Institución Proveedora: dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que desarrolla o adquiere un sistema, aplicación, servicio digital e infraestructura aplicada a las tecnologías de la información;

Instituciones Públicas: dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

Modelo de Servicios Compartidos de Gobierno: Procedimiento que deberán atender las Instituciones Públicas que requieran el uso de sistemas, aplicaciones, servicios digitales, software e infraestructura aplicada a las tecnologías de la información y comunicaciones, así como tecnologías de operación.

Servicios Compartidos: sistemas, aplicaciones, servicios digitales, software e infraestructura aplicada a las tecnologías de la información y comunicaciones y tecnologías de operación que, en razón de su naturaleza o del interés común, respondan a necesidades transversales de un número significativo de Instituciones Públicas; mismos que se podrán consultar a través de diversos medios utilizando estándares abiertos de intercambio de información.

Subcomisión. Subcomisión de Interoperabilidad;   

Unidad: Gobierno Digital

UTIC: la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones o área responsables de las TIC en la Institución.

La Unidad identificará aquellos Servicios Compartidos y los someterá a aprobación de la Subcomisión. Igualmente, las Instituciones Públicas, a través de la Unidad, podrán someter a aprobación de la Subcomisión aquellos posibles sistemas, aplicaciones y servicios digitales compartidos que consideren de interés común para las Instituciones Públicas.

La Unidad publicará el Inventario de Servicios Compartidos en el portal www .https://www.gob.mx/interoperabilidad

La Institución Proveedora deberá elaborar el Documento Técnico del Servicio Compartido el cual deberá contener lo siguiente:

  1. Descripción del Servicio Compartido;
  2. Justificación;
  3. Marco Normativo;
  4. Objetivo;
  5. Recursos necesarios, tales como personales, administrativos, económicos u otros, y
  6. Medidas técnicas, administrativas, de seguridad y presupuestarias necesarias para su puesta en operación, y
  7. En su caso, descripción del cumplimiento de obligaciones en materia de protección de datos personales, con base en la normatividad aplicable.

La Institución Proveedora solicitará a la Unidad la publicación del Documento Técnico del Servicio Compartido en el portal electrónico de la Ventanilla Única Nacional. Las Instituciones Consumidoras deberán observar el Documento Técnico de Servicio Compartido.

Los Servicios Compartidos deberán cumplir con las disposiciones en materia de interoperabilidad y seguridad de la información aplicables

Las Instituciones Públicas deberán contar con un Enlace Institucional y un Administrador de Servicios Compartidos.

El Administrador del Servicio Compartido tendrá las siguientes funciones:

 

a) En caso de ser la Institución Proveedora:

  1. Elaborar el Documento Técnico del Servicio Compartido con apoyo del Enlace Institucional;
  2. Atender los requerimientos técnicos de la Institución Consumidora en colaboración con el Enlace Institucional;

b) En caso de ser la Institución Consumidora:

  1. Solicitar al Enlace Institucional de la Institución Proveedora la necesidad de utilizar un Servicio Compartido;
  2. Proporcionar al Enlace Institucional de la Institución Proveedora, los insumos necesarios para la elaboración del Informe Analítico de Servicios Compartidos.
  3. Cumplir con las disposiciones del Documento Técnico del Servicio Compartido

El Enlace Institucional es el punto de contacto entre la Unidad, la Institución Proveedora o Institución Consumidora y el Administrador, quien tendrá las siguientes atribuciones:

a) En caso de ser la Institución Proveedora:

  1. Atender las solicitudes de Servicios Compartidos de las Instituciones Consumidoras;
  2. Publicar en www.gob.mx, por conducto de la Unidad, el Documento Técnico del Servicio Compartido;
  3. Coordinar con el Administrador de Servicios Compartidos la atención de requerimientos técnicos de la Institución Consumidora;
  4. Entregar a la Unidad el Informe Analítico del Servicio Compartido.
  5. Proponer a la Subcomisión, a través de la Unidad, los Servicios Compartidos que considere de interés común entre las Instituciones  

b) En caso de ser la Institución Consumidora:

  1. Solicitar a la Unidad el uso, modificación o mejora del sistema, aplicación o servicio digital compartido;
  2. Proporcionar a la Institución Proveedora el Informe Analítico del Servicio Compartido;  
  3. Proponer a la Subcomisión, a través de la Unidad, los Servicios Compartidos que considere de interés común entre las Instituciones;

Mediante oficio, con copia a la Unidad, la Institución Consumidora solicitará a la Institución Proveedora el uso de uno o más sistemas, aplicaciones o servicios digitales compartidos publicados en el Inventario de sistemas, aplicaciones y de servicios compartidos quien, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, comunicará su procedencia o improcedencia.

La solicitud de uso del sistema, aplicación o servicio digital compartido deberá contener los siguientes requisitos:

  1. Nombre del sistema, aplicación o servicio digital compartido;
  2. Trámite o Servicio en que se ocupará el sistema, aplicación o servicio digital compartido;
  3. Descripción del uso que se  le dará al sistema, aplicación o servicio digital compartido;
  4. La unidad administrativa responsable del sistema, aplicación o servicio digital compartido;
  5. Nombre y cargo de los Servidores Públicos que serán el Administrador y Enlace en materia de sistemas, aplicaciones o servicios digitales compartidos.

La Institución Consumidora podrá realizar modificaciones o mejoras al software público, para lo cual deberá informar  a más tardar a los treinta días hábiles siguiente en que realice la modificación o mejora a la Institución Proveedora.

En el caso de Servicios compartidos, la Institución Consumidora podrá proponer mejoras al servicio y deberá comunicarlas a la Institución Proveedora, quien evaluará su implementación en función de los beneficios que aportan dichas mejoras.

La Institución Proveedora deberá integrar en su Informe Analítico del Servicio Compartido, los informes que, a su vez, generen las Instituciones Consumidoras y entregarlo a la Unidad a más tardar en el mes de febrero de cada año.

El Informe Analítico del Servicio Compartido deberá contener los siguientes datos:

  1. Nombre del sistema, aplicación o servicio digital compartido;
  2. La Institución Pública que desarrolló o adquirió el sistema, aplicación o servicio digital compartido;
  3. Fecha de solicitud para usar o modificar el sistema, aplicación o servicio digital compartido;
  4. La Institución Pública que usa el sistema, aplicación o servicio digital compartido;
  5. Las modificaciones realizadas al sistema, aplicación o servicio digital compartido, y
  6. Fecha en que se realizaron las modificaciones al sistema, aplicación o servicio digital compartido.