En este sentido, la digitalización considera una priorización que permite identificar el orden para incorporar componentes tecnológicos y de esta manera maximizar el beneficio al ciudadano y al gobierno.

Los esquemas de tramitación permiten identificar los procesos comunes de acuerdo a un funcionamiento estándar y a buenas practicas con la finalidad de homogeneizar las modalidades de los trámites presentes en la Administración Pública.

La implementación del estándar de resoluciónes electrónicas, es gradual y programática en términos de lo establecido en el artículo octavo del decreto de la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno.

Presentación

Este documento describe las características que deberán cumplir las resoluciones administrativas emitidas por medios electrónicos como parte de los trámites y servicios que el gobierno brinda a la ciudadanía.

Resolución electrónica

Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, como mínimo, los siguientes componentes:

  1. Constar por escrito en documento impreso o digital.
  2. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales, deberán transmitirse a los destinatarios de forma codificada para garantizar la confidencialidad.
  3. Señalar la autoridad que lo emite.
  4. Señalar lugar y fecha de emisión.
  5. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
  6. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
  7. Código de validación, vinculado a la Dependencia o Entidad y, en su caso, al funcionario competente firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la autenticidad e integridad del documento.
  8. Leyenda con el fundamento legal que da validez al documento impreso de la resolución (Anexo 1).
  9. Código de barras bidimensional que incluya la URL del acceso directo a la resolución electrónica original.

Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los servidores públicos, serán aplicables las disposiciones previstas en la ley de Firma Electrónica Avanzada.

En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.

Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.

Las resoluciones electrónicas se almacenarán, junto con sus metadatos asociados, en un sistema de información, el cual generará, de manera automatizada, el código de verificación para cada documento y lo vinculará con la resolución electrónica y con los firmantes de forma inalterable.

El código de verificación se compondrá de una serie de caracteres alfanuméricos, obtenidos mediante la aplicación de un algoritmo que asegure el carácter único del código, no resultando posible el alta de una resolución con un código coincidente con otro ya existente.

La integridad de los documentos electrónicos podrá comprobarse mediante el acceso directo y gratuito al portal www.gob.mx. En caso de que resulte necesario el cambio del código de una resolución administrativa por reconversión de formatos u otra causa que lo justifique, la Dependencia o Entidad informará de esta circunstancia, así como del código de la nueva copia de la resolución.

Figura 1 Distribución de componentes de resolución electrónica

Leyenda a incorporar en las resoluciones electrónicas para señalar el fundamento legal que da validez al documento impreso de la resolución

El presente acto administrativo ha sido firmado mediante el uso de la firma electrónica avanzada del funcionario competente, amparada por un certificado vigente a la fecha de su elaboración; y, es válido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 º y 10 º de la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA).

La versión electrónica del presente documento, su integridad y autoría se podrá comprobar a través de la página electrónica de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por medio de la siguiente liga: http://localhost:8080/firmaDocumentos/consultaDocumento.fir; para lo cual, será necesario capturar el número de folio de validación y los últimos 8 caracteres de la cadena de la firma electrónica avanzada de la presente representación impresa del documento digital. De igual manera, podrá verificar por medio del código QR para lo cual, se recomienda descargar una aplicación de lectura de éste tipo de códigos a su dispositivo móvil.

 

 

Glosario de términos

CNTSE: Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado

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