TANIA PAOLA CRUZ ROMERO, Titular de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en los artículos 34 fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y artículo Tercero del Decreto por el que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos.

CONSIDERANDO

Que el 20 de mayo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el que se establecen los objetivos, estrategias, indicadores y metas que rigen la actuación de la presente Administración Pública Federal, y señala que las estrategias transversales se aplicarán normativamente a través de programas especiales; por ello, el 30 de agosto de 2013, se publicó en el DOF el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual incorpora, entre otros, el objetivo de "Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento", y tenga como uno de sus objetivos el de fomentar un cambio de cultura para que el gobierno utilice las tecnologías de la información y comunicación, y con ello ofrezca servicios gubernamentales transparentes y de mayor calidad con posibilidad de interoperabilidad entre dependencias a través de conexiones rápidas y seguras;

Que el 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el cual se establece en su Décimo Cuarto transitorio que el Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, entre otros;

Que el 08 de mayo de 2014, se publicó el DOF el Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias, modificado mediante Acuerdos publicados en el DOF el 04 de febrero de 2016 y el 23 de julio de 2018, en cual se establece, entre otros aspectos, lo siguiente: (i) con relación al portafolio de Proyectos de TIC, se deberá someter al Visto Bueno de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional los aplicativos de cómputo para dispositivos móviles que planeen desarrollar o que estén próximos a liberar dando cumplimiento a los criterios que en materia de gobierno móvil emita el Gobierno Digital(ii) en las contrataciones relacionadas con los servicios de desarrollo, implementación, soporte a la operación y mantenimiento de aplicativos de cómputo, las Instituciones deberán analizar la viabilidad de llevar a cabo el desarrollo de aplicativos web o móviles a través del modelo de retos públicos, considerando los criterios que emita la Coordinación de Estrategia Digital Nacional a través de su portal de conformidad a las disposiciones que resulten aplicables; (iii) con respecto a sistemas de comunicaciones unificadas de telefonía y video, las Instituciones deberán utilizar tecnologías de mensajería instantánea, presencia y movilidad, a fin de incrementar la productividad de los usuarios y un mayor uso de éstas, teniendo en consideración la seguridad de la información, y (iv) las Instituciones, por lo que respecta a las plataformas digitales de páginas web, deberán contar con una versión móvil de su portal.

Que en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, publicado en el DOF el 03 de febrero de 2015, se establece que la Ventanilla Única Nacional, a través del portal electrónico www.gob.mx, es  el punto único de contacto digital, en la cual se la cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables a éstas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones;

Que el Acuerdo por el que se establece el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2011, tiene por objeto determinar las bases, principios y políticas que deberán observar las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República, para la integración de los procesos relacionados con servicios digitales, así como para compartir y reutilizar plataformas y sistemas de información, a fin de incrementar la eficiencia operativa de la Administración Pública Federal y su relación con la sociedad;

Que el Decreto por el que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2015, tiene por objeto el regular la forma mediante la cual, los datos de carácter público, generados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y por las empresas productivas del Estado, se pondrán a disposición de la población como datos abiertos, con el propósito de facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables;

 

Que en términos del artículo 34, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, la Coordinación de Estrategia Digital Nacional es la encargada de definir, instrumentar y dar seguimiento a la estrategia de gobierno digital y datos abiertos en el ámbito de las dependencias, entidades y la Procuraduría, así como emitir, en el ámbito de sus atribuciones, criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos, así como dirigir y coordinar la formulación de los estudios necesarios en materia de gobierno digital y datos abiertos, y que en la actualidad, el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones facilita y mejora la calidad de los servicios públicos que la administración pública ofrece a los ciudadanos, siendo los aplicativos móviles un canal de comunicación del gobierno digital para proporcionar a los ciudadanos e Instituciones públicas mejores accesos a información y servicios públicos mediante tecnologías móviles, como una herramienta para mejorar la calidad de dichos servicios y como un mecanismo de interacción con los ciudadanos;

Por lo anterior, he tenido a bien emitir la siguiente:

GUÍA DE GOBIERNO MÓVIL

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN

  1. PLANEA / DESARROLLAR UN PLAN DE SERVICIOS MÓVILES

    1.   Integra el equipo de trabajo.

    2. Identifica los trámites y servicios susceptibles de realizarse a través de    aplicaciones móviles.

    3. Integra el calendario de actividades.

  2. ESTANDARIZA

    1. Identifica los entregables.

    2. Aplica el estándar de servicios móviles por entregable.

  3. VÁLIDA

3.1.  Valida los criterios de aseguramiento de la calidad (QA) de los trámites en ambientes pre-productivos.

  1. PÚBLICA

    1. Pública en tiendas web y en www.gob.mx.

  2. EVALÚA

    1. Analiza los datos de uso de los servicios móviles.   

    2. Analiza los resultados de indicadores de desempeño y satisfacción del servicio.

  3.  MEJORA

Aplica las mejoras e innovaciones a los servicios móviles.

Para los efectos de la presente Guía, además de las definiciones establecidas en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno (Decreto) y las Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional (Disposiciones), se entenderá por:

Aplicaciones móviles: al software diseñado para ser ejecutado en cualquier dispositivo móvil, como en teléfonos inteligentes, tabletas entre otros.

Coordinación: a la Coordinación de la Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República.

DGTIC: al Director General de Tecnologías de la Información de las Instituciones u homólogos.

Enlace de Aplicaciones Móviles: designado para dar cumplimiento y reportar a la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, el Plan de Servicios Móviles mediante la coordinación con el Grupo de Trabajo en la ejecución de las acciones operativas relacionadas.

Enlace de Desarrollo de Aplicaciones Móviles: el servidor público designado de conformidad con la presente Guía, para coordinar y asegurar que se lleven a cabo las acciones técnicas y operativas necesarias que permitan el desarrollo de aplicaciones móviles para la realización de trámites y servicios.

Enlace de Órgano Interno de Control (OIC) de la Institución: el servidor público designado por el Titular del OIC, para supervisar el cumplimiento del Plan de Servicios Móviles, las acciones de mejora e innovación continua en la Institución.

Enlace Jurídico o Normativo de la Institución: el servidor público proveniente del área normativa o similar en la Institución, designado por el Titular de la Unidad Jurídica u homólogos o equivalentes de las Instituciones ante el Gobierno Digital, para efectuar la validación jurídica de los entregables relacionados con trámites y servicios que la propia Unidad determine y se encuentren inscritos en el Plan de Servicios Móviles.

Entregables: aquellos productos que deban generarse por parte de la Institución y proporcionarse al Gobierno Digital para el cumplimiento del estándar de servicios digitales, en función de cada trámite.

Estándar de servicios digitales: compendio de buenas prácticas y modelos de referencia a cumplir por las Instituciones para integrar trámites en la Ventanilla Única Nacional.

Guía: a la Guía de Gobierno Móvil.

Gobierno Digital: el uso de las TIC en los órganos de la Administración para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos. Todo ello, sin perjuicio de las denominaciones establecidas en las legislaciones nacionales.

Gobierno Móvil: la extensión funcional del gobierno digital para habilitar a los ciudadanos, negocios y empleados públicos para contar con mejores accesos a información y servicios públicos mediante tecnologías móviles.

Herramienta de seguimiento: al instrumento que permite registrar el avance de las Instituciones durante la aplicación del estándar de servicios digitales comprometido en el Plan de Servicios Móviles y así como también es la fuente oficial para proporcionar información sobre el avance.

Instituciones: a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado.

LAN: Red de área local.

Ola: al periodo establecido para realizar las actividades comprometidas para cumplir con el estándar de servicios digitales, su duración es de un mes.

OIC: al Titular del Órgano Interno de Control, homólogo o equivalente de las Instituciones.

PDA: Dispositivo móvil conocido como asistente digital personal, computadora de bolsillo, organizador personal o agenda electrónica de bolsillo.

Plan de Servicios Móviles: el Plan de Trabajo para la Digitalización de Trámites y Servicios, que contempla la identificación de servicios digitales que utilizan aplicaciones móviles como canal de prestación de servicios.

Publicación: al proceso de poner en operación el servicio móvil (publicación en tiendas de aplicaciones, servicios de mensajería, entre otros) previa autorización de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional.

Gobierno Digital: a la Coordinación de Estrategia Digital Nacional.

Unidad Administrativa Responsable: aquellas unidades administrativas que tengan a su cargo algún trámite o servicio de conformidad con el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios y el Registro Federal de Trámites y Servicios.  

VUN: a la Ventanilla Única Nacional.

INTRODUCCIÓN

La presente Guía está dirigida a las Instituciones responsables de cumplir con la implementación que señala el Decreto, las Disposiciones y el Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias (Acuerdo Polìtica TIC).

La presente Guía, definirá el proceso a seguir por las Instituciones previo a la elaboración y publicación de una aplicación móvil por medio del cual se llevarán a los trámites y servicios que prestan a la ciudadanía a través de la VUN. En este sentido, esta Guía contiene 6 pasos básicos: 1) Planea; 2) Estandariza; 3) Valida; 4) Publica; 5) Evalúa; 6) Mejora.

Esta Guía podrá ser revisada de manera anual o a juicio del Gobierno Digital, para reflejar avances en los procesos institucionales y tecnológicos que apoyen el cumplimiento de las acciones aquí establecidas. De igual forma, el Gobierno Digital en colaboración con la Coordinación, podrá emitir comunicados, oficios o criterios que permitan la correcta implementación y entendimiento de la presente Guía.

Tabla 1.

Paso

Acciones a realizar

Involucrados

Plazos (días naturales)

Medios de verificación

Fundamento jurídico

PLANEA

Paso 1.1 Identifica e integra el Grupo de Trabajo.

(i) Enlace de Aplicaciones Móviles;

 

(ii) Unidad Administrativa Responsable, y  

(iii) el OIC.

Desde el 01 hasta el 31 de octubre de cada año.

Plantillas que se encuentran disponibles en www.gob.mx.

Decreto,  Disposiciones y Acuerdo Polìtica TIC

Paso 1.2 Identifica las aplicaciones móviles a integrar en el Plan de Servicios  Móviles.

(i) Enlace de Aplicaciones Móviles;  

 

(ii) Grupo de Trabajo; y

 

(iii)  Gobierno Digital.

Se presentarán semestralmente en dos periodos:

a. Desde el 01 de enero hasta el 31 de junio de cada año.

b. Desde el 01 de julio hasta el 31 de diciembre de cada año.

Plantillas que se encuentran disponibles en www.gob.mx.

Decreto,  Disposiciones y Acuerdo Polìtica TIC

Paso 1.3. Integra el calendario de actividades.

(i) Enlace de Aplicaciones Móviles,

 

(ii) Grupo de Trabajo Institucional y

(iii)  Gobierno Digital.

Conforme a los plazos establecidos en la herramienta de seguimiento

1. Calendario interno de actividades que permita dar cumplimiento al Plan de Servicios Móviles

Decreto, Disposiciones y Acuerdo Polìtica TIC

ESTANDARIZA

Paso 2.1 Identifica los entregables.

(i) Enlace de Aplicaciones Móviles;  

 

(ii) OIC; y

 

(iii) Gobierno Digital

Conforme a los plazos establecidos en la herramienta de seguimiento

1. Para Aplicaciones móviles  son:

 

a. Ficha informativa de la Aplicación móvil con la información que el Gobierno Digital determine;

 

b. Ejecutable de la Aplicación móvil;

 

c. Reportes de resultados sobre pruebas a la Aplicación móvil y servicios de los que haga uso

 

2. Para servicios con mensaje de texto/ chatbots son:

 

a. Ficha informativa de la Aplicación móvil con la información que el Gobierno Digital determine;

 

b.  Reportes de resultados sobre las pruebas del servicio con mensajes de texto

 

3. Como parte del Plan de Servicios Móviles, el Gobierno Digital comunicará la totalidad de entregables y plazos de entrega a través de la herramienta de seguimiento.

Decreto,  Disposiciones y Acuerdo Polìtica TIC

2.2 Aplicar el estándar de servicios digitales por entregable.

(i) Enlace de Aplicaciones Móviles;  

 

(ii) OIC; y

 

(iii) Gobierno Digital

Conforme a los plazos establecidos en la herramienta de seguimiento

a. Ficha de la Aplicación móvil;

 

b. Ejecutables; y

c. Reportes de los resultados sobre las pruebas de la Aplicación móvil y servicios de los que haga uso.

Decreto,  Disposiciones y Acuerdo Polìtica TIC

VALIDA

3.1 Valida los criterios de aseguramiento de la calidad (QA) de los trámites en ambientes pre-productivos

(i)Enlace de Aplicaciones Móviles;

 

(ii) Grupo de Trabajo Institucional; y

 

(iii ) Gobierno Digital.

Conforme a los plazos establecidos en la herramienta de seguimiento

1. La Aplicación móvil del estándar y ambiente de pruebas para el caso de entregables de servicios móviles.

 

2. Pruebas unitarias e integrales.

 

3. Reporte del avance en la validación de los entregables, de acuerdo a los siguientes estatus:

 

a. Verificado/Validado; y

 

b. Validado Normas/Estándares.

Decreto,  Disposiciones y Acuerdo Polìtica TIC

PUBLICA

4.1 Libera en producción los servicios móviles

(i) Enlace de Aplicaciones Móviles;

 

(ii) Grupo de Trabajo Institucional; y

 

(iii) Gobierno Digital.

Conforme a los plazos establecidos en la herramienta de seguimiento

1. Publicación en las tiendas en línea y publicación de las ligas para su descarga en la sección de Aplicaciones móviles de www.gob.mx;

 

2. Publicación de vínculos correspondientes a las descargas en las tiendas en línea; y

 

3. Reporte de avance de los entregables mediante la herramienta de seguimiento de acuerdo con los estatus siguientes:

 

a. Publicado; y

 

b. En operación.

Decreto,  Disposiciones y Acuerdo Polìtica TIC

EVALÚA

5.1 Analiza los datos de uso de los servicios móviles.

(i) Instituciones;

 

(ii) OIC; y

 

(iii)  Gobierno Digital.

Conforme a los plazos establecidos en la herramienta de seguimiento

1. Plantilla con la información de los servicios móviles:

 

a. Número de descargas.

 

b. Calificaciones otorgadas por los usuarios.

 

c. Retroalimentación y comentarios sobre la aplicación.

 

2. Reporte de mejoras de la aplicación  al OIC de cada institución.

 

3. Conforme el mecanismo y periodicidad que Gobierno Digital determine.

 

4. Reporte de descargas e índice de satisfacción.

Decreto,  Disposiciones y Acuerdo Polìtica TIC

APLICAR LA MEJORA

6.1 Aplica las mejoras e innovación continua en las aplicaciones móviles.

(i) Enlace de Aplicaciones Móviles;

 

(ii) Las Instituciones; y  

 

(iii) Gobierno Digital.

Conforme a los plazos establecidos en la herramienta de seguimiento

1. Reporte de mejoras y actualizaciones que contenga la siguiente información:

 

a. Asignado;

b. Trabajo en proceso;

c. Resuelto;

d. Verificado/validado;

e. Publicado; y

f. En operación

Decreto,  Disposiciones y Acuerdo Polìtica TIC

En caso de que sean creadas nuevas Instituciones con posterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la presente Guía, éstas deberán de acordar con la Secretaría de la Función Pública, a través del Gobierno Digital los plazos de cumplimiento específicos que les corresponderán en virtud de su Plan de Servicios Móviles.

La presente Guía, se compone de las siguientes etapas:

  1. PLANEA

1.1 Integra el equipo de trabajo.

Involucrados: (i) Enlace de Aplicaciones Móviles; (ii) la Unidad Administrativa Responsable, y  (iii) el OIC.

Actividades a realizar:

  1. El Secretario o Titular de la Institución cabeza de sector, designará a los servidores públicos responsables de dar cumplimiento a la presente Guía de conformidad con la fracción XXXI de la disposición Quinta de las Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional:

  2. Enlace de Aplicaciones Móviles;

  3. Enlace de Desarrollo de Aplicaciones Móviles;

  4. Enlace Jurídico o Normativo; y

  5. Enlace de OIC

2. Para efectos de lo dispuesto en la presente Guía, los enlaces deberán sesionar como mínimo dos veces al año, con la finalidad de mantenerse informados sobre las acciones que se lleven a cabo las líneas de trabajo para el cumplimieto del Plan de Servicios Móviles que se haya establecido.

 

3. El Enlace de Aplicaciones Móviles  que estará a cargo de promover en todas las Instituciones del sector la generación del Grupo de Trabajo que dará seguimiento a las líneas de trabajo y coordinar  las acciones hacia el exterior de la Institución con el Gobierno Digital será la DGTIC u homólogo.

 

4. El Grupo de Trabajo Institucional estará conformado en cada Institución por el o los Enlaces de trámites a nivel negocio provenientes del área técnica que desarrolla aplicaciones para la gestión de trámites y servicios móviles, el Enlace de Tecnologías de la Institución y el Enlace Jurídico o Normativo.

5. El Enlace de Aplicaciones Móviles será el encargado de informar al Gobierno Digital y al Enlace de OIC, mediante oficio, el nombre, cargo, correo electrónico y teléfono de los participantes en el Grupo institucional de cada sector.

6. El Enlace de Aplicaciones Móviles, deberá de comunicar oportunamente las designaciones y sus respectivas actualizaciones de forma oficial a el Gobierno Digital, así como al Enlace de OIC, conforme a la plantilla que se encuentra en la sección correspondiente del portal de internet www.gob.mx.

1.2 Identifica las Aplicaciones móviles a integrar en el Plan de Servicios Móviles.

Involucrados: (i) Enlace de Aplicaciones Móviles;  (ii) Grupo de Trabajo Institucional; y (iii) Gobierno Digital.

Actividades a realizar:

  1. El Grupo de Trabajo Institucional se reunirá dos veces al año con la finalidad de identificar aquellos trámites y servicios susceptibles de realizarse a través de aplicaciones móviles, y elaborar el Plan de Servicios Móviles de la Institución, que será publicado en www.gob.mx.

2. Los criterios para la elección de los trámites a incluir en el Plan serán determinados por el Gobierno Digital en coordinación con el Grupo de Trabajo, de acuerdo a las prioridades que éstas determinen. Dichos criterios podrán alinearse de forma enunciativa más no limitativa a los siguientes:

  1. Trámites más buscados en Internet.

  2. Trámites con mayor frecuencia de uso reportado por las Instituciones a la CONAMER.

  3. Trámites relacionados a prioridades nacionales de acuerdo Plan Nacional de Desarrollo vigente.

  4. Trámites de sectores estratégicos que enuncian Organismos de Cooperación Internacional como la Organización de las Naciones Unidas, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, entre otras.

  5. Trámites prioritarios para la Institución.

  6. Trámites incluidos en el Programa Bianual de Mejora Regulatoria de la CONAMER con objetivo de digitalización.

  7. Trámites en estados de digitalización específicos.

  8. Trámites de las Instituciones incluidas en el plan de trabajo de comunicación digital.

  9. Trámites publicados en el año anterior propuestos para aplicación de mejora continua e innovación continua.

3. Al inicio del año, el Grupo de Trabajo, a través del Enlace de Aplicaciones Móviles, deberá informar al Gobierno Digital sobre el Plan de Servicios Móviles de la Institución. El Plan de Servicios Móviles contendrá un listado de las Aplicaciones móviles con los siguientes datos:

  • Nombre de la Aplicación móvil;

  • Tipo de aplicativo móvil;

  • Trámite o servicio que cubre el aplicativo móvil;

  • Unidad Administrativa Responsable del trámite;

  • Categoría a la que pertenece, objetivo y sector de la población al que va dirigida;

  • Plataformas en las que operará;

  • Funcionalidades;

  • Nombre, correo electrónico y teléfono de la persona encargada de dar mantenimiento;

  • Propuesta de mes del año en el que se tiene programada su publicación.

4. Sobre los servicios con mensajería de texto, se deberá informar: homoclave y nombre de los trámites y servicios en los que se utiliza, objetivo de los mensajes, si los mensajes son en una o en dos vías, es decir de la Institución a los ciudadanos y viceversa

5. En caso de que exista la necesidad en la Institución para generar alguna Aplicación móvil o incorporar algún servicio de mensajería de texto/chatbot fuera del listado entregado a Gobierno Digital, ésta deberá ser notificada por lo menos con 15 días hábiles de anticipación a la fecha de su instrumentación.

6. Gobierno Digital determinará los plazos y fechas de publicación de los servicios móviles incluidos en el Plan de Servicios Móviles de cada Institución en www.gob.mx.

7. Cualquier cambio o adición que la Institución requiera hacer al Plan de Servicios Móviles aprobado, deberá someterlo a consideración de Gobierno Digital por escrito. En atención al mismo, Gobierno Digital deberá aprobar, en su caso, los cambios solicitados por la Institución, en el entendido de que en el supuesto de acordarse alguna modificación a dicho Plan, la Institución deberá realizarlo con tiempo suficiente, de tal forma que no se afecten las actividades previstas.

SEGUNDO.- Las Instituciones Públicas que, al día de la publicación de los presentes Criterios Técnicos, ya generen documentos electrónicos, tendrán un plazo máximo de 730  días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente documento para adecuar los documentos electrónicos y sus representaciones gráficas, con base en lo establecido en los presentes Criterios técnicos y demás disposiciones jurídicas aplicables. Aquellos documentos electrónicos que se generen posteriormente a la publicación de presentes criterios técnicos, deberán cumplir con lo establecido en los mismos, desde el momento de su emisión.

1.La baja de las Aplicaciones móviles o servicios de mensajería/chatbot dentro del Plan de Servicios Móviles, deberá solicitarse a Gobierno Digital mediante escrito.

2. La Institución, dará seguimiento al Plan  de Servicios Móviles mediante la herramienta que Gobierno Digital determine.

3. El Grupo de Trabajo Institucional, generará un calendario interno de actividades que permita dar cumplimiento al Plan  de Servicios Móviles, ya que será responsabilidad de la Institución la publicación en tiempo y forma de las Aplicaciones móviles.

1.3. Integra el calendario de actividades.

Involucrados: (i) el Enlace de Aplicaciones Móviles, (ii) el Grupo de Trabajo Institucional y (iii) Gobierno Digital.

Actividades a realizar:

  1. Gobierno Digital determinará los plazos y fechas de entrega para los trámites incluidos en el Plan  de Servicios Móviles de cada Institución.

  2. Gobierno Digital incluirá dentro del Plan de Servicios Móviles la programación de las revisiones para la mejora e innovación continua de servicios digitales, así como de la aplicación de las mismas.

  3. Cualquier cambio o adición que la Institución quiera hacer al Plan de Servicios Móviles aprobado deberá solicitarse por escrito a Gobierno Digital, a quien se someterá para su consideración y quien deberá aprobar en su caso, los cambios solicitados por la Institución, en el entendido de que en caso de acordarse alguna modificación a dicho Plan, deberá realizarse con tiempo suficiente, de tal forma que no se afecten las actividades previstas.

  4. La baja de los trámites dentro del Plan de Servicios Móviles deberá solicitarse a mediante escrito únicamente cuando dichos trámites se encuentren en proceso de cancelación de la publicación; o bien, que ya no estén publicados en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios.

  5. La Institución dará seguimiento al Plan de Servicios Móviles mediante la herramienta que Gobierno Digital determine.

  6. El Grupo de Trabajo Institucional generará un calendario interno de actividades que permita dar cumplimiento al Plan de Servicios Móviles, mismo que deberá considerar las siguientes actividades en caso de que apliquen:

i. Contar con información del trámite específico a digitalizar;

ii. Identificar fuentes de confianza de la información y requisitos para los trámites de su competencia en términos del Acuerdo por el que se establece el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal (EIDA);

iii. Contar con información o requisitos del trámite;

iv. Identificar mecanismos potenciales de interoperabilidad;

v. Identificar modelos de optimización y digitalización;

vi. Definir criterios de reingeniería del trámite a digitalizar;

vii.  Estructurar un modelo de administración del cambio interno;

viii. Estructurar un modelo de comunicación interna;

ix. Generar un marco de referencia de indicadores con métricas de tiempo de respuesta y satisfacción ciudadana, entre otros;

x. Alinearse al modelo de mejora continua;

xi. Identificar posibles riesgos detectados, incluidos los riesgos jurídicos, tecnológicos, de comunicación y de digitalización;

xii. Acatar en protocolo para salida en producción de un trámite digital a través del portal www.gob.mx, y

xiii.  Otros que defina el propio Grupo de Trabajo Institucional y Gobierno Digital.

2. Estandarizar

2.1. Identifica los entregables

Involucrados: (i) Enlace de Aplicaciones Móviles;  (ii) OIC y (iii) Gobierno Digital

Actividades a realizar:

  1. Los entregables a generar por la Institución para las Aplicaciones móviles son:

              a.Ficha informativa de la Aplicación móvil con la información que Gobierno Digital determine:

  • Nombre del servicio;

  • Institución;

  • Categoría;

  • Tipo de servicio;

  • Objetivo;

  • Público destinatario;

  • Principales funcionalidades (breve descripción);

  • Características técnicas;

  • Políticas de privacidad;

  • Terminos y condiciones.

 

              b.Ejecutable de la Aplicación móvil.

              c. Reportes de resultados sobre pruebas a la Aplicación móvil y servicios de los que haga uso.

    2.Los entregables a generar por la Institución para los servicios con mensaje de texto/chatbots son:

              a.Ficha informativa del servicio con la información siguiente:

  • Nombre del Servicio con mensaje de texto/chatbot;

  • Institución;

  • Categoría;

  • Tipo de servicio;

  • Objetivo;

  • Público destinatario;

  • Principales funcionalidades (breve descripción);

  • Características técnicas.

 

      b.Reportes de resultados sobre pruebas del servicio con mensajes de texto/chatbots.

  1. Gobierno Digital comunicará como parte del Plan de Servicios Móviles a las Instituciones, la totalidad de entregables en los que deberá trabajar, así como los plazos de entrega y los dará de alta en la herramienta de seguimiento para que la Institución realice las actividades relacionadas.

2.2. Aplica el estándar de servicios digitales por entregable

Involucrados: (i) Enlace de Aplicaciones Móviles; (iii) Gobierno Digital; y (iii) el OIC.

Actividades a realizar:

  1. Gobierno Digital proporcionará a través del Enlace de Aplicaciones Móviles las guías para la instrumentación del estándar de servicios móviles aplicables a cada entregable con los pasos a seguir para facilitar su aplicación.

  2. Las Instituciones deberán familiarizarse con el estándar de servicios móviles aplicables para cada entregable consultando las guías que Gobierno Digital publique para tales efectos y asistiendo a los talleres correspondientes, así como a las sesiones informativas que Gobierno Digital convoque.

  3. Será responsabilidad de cada Institución, la correcta aplicación del estándar de servicios móviles en los diferentes entregables, así como su revisión.

  4. El estándar de servicios móviles deberá aplicarse de la siguiente forma en el caso de aplicaciones móviles:

    1. Ficha de la aplicación:

a.1. El Enlace de  Aplicaciones Móviles entregará la ficha con la totalidad de la información correspondiente a la aplicación móvil.

a.2. Gobierno Digital proporcionará la propuesta de ficha para publicar en www.gob.mx. Dicha propuesta tomará como base la información proporcionada por el Enlace de la aplicación móvil.

b.  Ejecutables :

b.1. La Institución deberá generar los instalables correspondientes a la versión a evaluar para su publicación, el formato de entrega debe permitir la instalación en dispositivos móviles sin requerir su publicación en las tiendas y en los casos que las tiendas lo permitan utilizar las versiones para evaluación por desarrolladores.

b.2. La Institución deberá señalar las plataformas a las que corresponde el instalable y los dispositivos móviles compatibles indicando cuando incluya la compatibilidad con dispositivos móviles tipo tablets.

c. Reportes de resultados sobre pruebas a la aplicación móvil y servicios de los que haga uso:

c.1. El Enlace de Aplicaciones Móviles de la institución, realizará la aplicación del estándar de servicios digitales correspondientes a las aplicaciones móviles presentes en el Plan de Servicios Móviles, de acuerdo a los siguientes criterios:

- Lenguaje ciudadano: toda la información de contenido de la aplicación  deberá contar con redacción simple para fácil entendimiento de los usuarios, en caso de requerir el uso de conceptos complejos, que éstos se expliquen con claridad.

- Seguimiento de folios: cuando la Aplicación móvil permite realizar solicitudes a la Dependencia, la funcionalidad debe contemplar la asignación y el seguimiento de folios de dichas solicitudes..

- Ajuste de texto en pantalla: el contenido de texto de la Aplicación móvil deberá desplegarse adecuadamente cumpliendo con los criterios de accesibilidad para dispositivos móviles.

- Reporte de resultado de pruebas de desempeño en ambiente productivo: este reporte deberá cumplir con los criterios de evaluación de desempeño para pruebas en el dispositivo y para pruebas del servicio web. (En caso de que la aplicación móvil haga uso de datos públicos, se evaluará si se requiere el reporte de desempeño aun cuando ésta fuese nivel 1 informativo).

-Pruebas de estrés en los servicios web;

-Medición de niveles de servicio acordados;

-Características de los dispositivos donde se realizaron las pruebas;

-Detalle los resultados del monitoreo de consumo de recursos de cada uno de los dispositivos móviles antes, durante  y después de la ejecución de las pruebas.

-listado de hallazgos encontrados.

- Reporte de resultado de pruebas de vulnerabilidades en ambiente productivo: este reporte deberá cumplir con los criterios de evaluación de vulnerabilidades para pruebas en el dispositivo y para pruebas del servicio web.

-Análisis dinámico y estático de vulnerabilidades;

-Listado de reglas de seguridad, incluyendo las 10 más frecuentes identificadas por la OWASP;

-Resultados de las técnicas de inyección de código SQL;

-Evidencia que la aplicación no permite copiar y pegar en campos que contengan o manejen información sensible;

-Se describe el tipo de encriptación que tienen los datos sensibles;

-Análisis de comunicaciones entre la aplicación móvil y el backend

-Versión, cantidad de líneas del código evaluado.

- Reporte de validación funcional: este reporte deberá evidenciar resultados exitosos y cumplir con los requisitos de la realización de pruebas de funcionalidad de la aplicación móvil.

c.2. En las aplicaciones híbridas se deberá entregar adicionalmente la relación de Servicios API utilizados, así como sus correspondientes (i) Reporte de resultado de pruebas de desempeño en ambiente productivo, (ii) Reporte de resultado de pruebas de vulnerabilidades en ambiente productivo y (iii) Reporte de validación funcional.

c.3. Gobierno Digital determinará la aplicación de otros elementos que se adicionen a las aplicaciones móviles como parte del estándar de servicios digitales.

  1. El Enlace de Aplicaciones Móviles será el encargado de reportar en tiempo, el avance en la estandarización de los entregables mediante la herramienta de seguimiento determinada por Gobierno Digital, de acuerdo a los siguientes estatus:

a. Asignado: estatus reportado por Gobierno Digital antes del inicio de la ola correspondiente, refleja que el entregable ha sido asignado a la Institución como parte de su Plan  de Servicios Móviles.

b. Trabajo en proceso: refleja que la Institución o Gobierno Digital en su caso, se encuentra actualmente aplicando el estándar correspondiente al entregable, y deberá reportarse al día hábil siguiente del inicio de la ola de entrega.

c. Resuelto: refleja que la Institución ha terminado de aplicar el estándar y deberá reportarse al día hábil siguiente de finalizar la segunda semana de la ola  correspondiente.

3. VÁLIDA

3.1 Valida los criterios de aseguramiento de la calidad (QA) de los trámites en ambientes pre-productivos.

Involucrados: (i) Enlace de Aplicaciones Móviles; (ii) Grupo de Trabajo Institucional; y (iii) Gobierno Digital.

Actividades a realizar:

  1. Para el caso de entregables de servicios móviles, deberá preverse la utilización de diferentes ambientes por parte de la Institución para la aplicación del estándar y específicamente la utilización de un ambiente de pruebas en el que se valide el buen funcionamiento de los APIs en las aplicaciones que consumen servicios externos. Se deberán entregar a Gobierno Digital, los instalables para la validación de los criterios del estándar de servicios móviles.

  2. Será responsabilidad de la Institución realizar las pruebas unitarias e integrales correspondientes necesarias en los servicios digitales, para garantizar el buen funcionamiento y cumplimiento de los criterios del estándar.

  3. El Enlace de Aplicaciones Móviles será encargado de reportar el avance en la validación de los entregables mediante la herramienta de seguimiento determinada por Gobierno Digital, de acuerdo a los siguientes estatus:

a. Verificado/Validado: refleja que la Institución ha validado el estándar aplicado, realizando las pruebas correspondientes. Deberá reportarse dentro de la tercera semana de la ola de entrega correspondiente.

b. Validado Normas/Estándares: refleja que Gobierno Digital ha validado que el estándar aplicado por la Institución cumple los lineamientos determinados, y deberá reportarse conforme a los plazos establecidos en la herramienta de seguimiento.

4. PÚBLICA

4.1 Libera en producción los servicios móviles

Involucrados: (i) Enlace de Aplicaciones Móviles; (ii) Grupo de Trabajo Institucional; y (iii) Gobierno Digital.

Actividades a realizar:

  1. Las Instituciones a través del Enlace de Aplicaciones Móviles, serán responsables de publicar en las tiendas en línea las versiones autorizadas y de proporcionar a Gobierno Digital las ligas para su carga en la sección de aplicaciones móviles de www.gob.mx.

  2. La publicación deberá realizarse conforme a los plazos establecidos en la herramienta de seguimiento y se incluirán los vínculos correspondientes a las descargas en las tiendas en línea.

  3. El Enlace de Aplicaciones Móviles será el encargado de reportar los avances en la publicación de los entregables mediante la herramienta de seguimiento determinada por Gobierno Digital, en tiempo de acuerdo a los siguientes estatus:

  4. Publicado: refleja que la Institución ha concluido con la publicación en las tiendas en línea. Este estatus deberá reportarse dentro de la tercera semana de la ola correspondiente.

  5. En operación: refleja que Gobierno Digital ha publicado en el portal www.gob.mx dentro de la sección de aplicaciones, los vínculos correspondientes a las descargas en las tiendas en línea, deberá reportarse conforme a los plazos establecidos en la herramienta de seguimiento.

5. EVALÚA

5.1 Analiza los datos de uso de los servicios móviles.

Involucrados: (i) las Instituciones; (ii) OIC; y (iii) Gobierno Digital.

Actividades a realizar:

  1. Las Instituciones deberán recabar la siguiente información para  los servicios móviles:

    1. Número de descargas.

    2. Calificaciones otorgadas por los usuarios.

    3. Retroalimentación y comentarios sobre la aplicación.

  2. La Institución deberá proporcionar un reporte a su OIC, mismo que se encargará de promover acciones de mejora en la aplicación móvil con la finalidad de asegurar su correcto funcionamiento, actualización y satisfacción de los usuarios.

  3. La información obtenida de dichas evaluaciones será proporcionada a Gobierno Digital y al OIC de cada Institución, con el mecanismo y periodicidad que Gobierno Digital determine.

  4. El OIC de cada Institución deberá someter a consideración de Gobierno Digital, la eliminación de la publicación en las tiendas de aplicaciones móviles que registren un bajo número de descargas y que cuenten con un índice bajo de satisfacción.

6. APLICACIÓN DE LA MEJORA

6.1 Aplica las mejoras e innovación continua en las aplicaciones móviles.

Involucrados: (i) Enlace de Desarrollo Aplicaciones Móviles; (ii) las Instituciones; y  (iii) Gobierno Digital.

Actividades a realizar:

  1. Las Instituciones serán responsables de identificar de forma proactiva todas aquellas mejoras e innovaciones aplicables a los servicios móviles.

  2. Gobierno Digital, podrá identificar mejoras e innovaciones derivadas de su revisión para la publicación, mismas que deberán ser atendidas por la Institución.

  3. Las Instituciones deberán documentar en la aplicación, los avances de las  recomendaciones hechas por Gobierno Digital en la siguiente versión del servicio móvil dentro de la herramienta de seguimiento, de acuerdo a los plazos que le indique Gobierno Digital.

  4. Todos los cambios y actualizaciones deberán ser notificados a Gobierno Digital mediante el formato que ésta determine por oficio y acompañados de toda la documentación correspondiente a la nueva versión.

  5. Gobierno Digital realizará la revisión de dichas modificaciones, y podrá emitir su aprobación, o en su caso realizará las observaciones correspondientes a dichas modificaciones, las cuales  deberán ser atendidas por parte de la institución.

  6. Gobierno Digital emitirá la aprobación correspondiente a los cambios o nuevas versiones de los servicios móviles para que éstos puedan ser publicados en las tiendas en línea.

  7. Una vez publicada la actualización del servicio en las tiendas, Gobierno Digital realizará las actualizaciones en la información de dicho servicio publicado en el portal www.gob.mx.

  8. El Enlace de Desarrollo de Aplicaciones Móviles será encargado de reportar el avance en la aplicación de la mejora e innovación de los servicios móviles mediante la herramienta de seguimiento determinada por Gobierno Digital, de acuerdo a los siguientes estatus:

    1. Asignado: estatus reportado por Gobierno Digital antes del  inicio del periodo de entrega, refleja que el entregable ha sido asignado a la Institución como parte de su Plan  de Servicios Móviles.

    1. Trabajo en proceso: refleja que la Institución se encuentra aplicando las mejoras e innovaciones a los servicios, así como en la actualización de los documentos del estándar que les apliquen. Deberá reportarse al finalizar la ola establecida de acuerdo al calendario de actividades correspondiente.

    1. Resuelto: refleja que se ha concluido la aplicación de mejoras e innovaciones para su validación. Deberá reportarse al finalizar la ola establecida de acuerdo al calendario de actividades correspondiente.

    1. Verificado/Validado: refleja la entrega de los documentos actualizados del estándar que Gobierno Digital determine y que se cuenta con un oficio de autorización de los cambios o actualizaciones por parte de Gobierno Digital. Deberá reportarse al finalizar la ola establecida de acuerdo al calendario de actividades correspondiente.

    1. Publicado: refleja que los servicios móviles se han publicado en las tiendas en línea. Deberá reportarse al finalizar la ola establecida de acuerdo al calendario de actividades correspondiente.

    1. En operación: refleja que Gobierno Digital ha concluido la publicación de las mejoras e innovación correspondiente en el portal dentro de la sección de Servicios Móviles, deberá reportarse dentro de la cuarta semana de la ola correspondiente.

V. Bases de seguridad para aplicaciones móviles

Para efectos de lo dispuesto en la presente Guía, las Instituciones en los Servicios Móviles que ofrezca para la realización de trámites y servicios deberán observar, implementar y operar  los criterios generales de seguridad de la información establecidos en el MAAGTICSI.

De conformidad con lo dispuesto en el MAAGTICSI, las Instituciones establecerán un modelo  de seguridad de la información que deberá de contar con un equipo de respuesta ante posibles vulneraciones de seguridad que pudieran sufrir los Servicios Móviles.

Además de lo establecido en la presente Guía, las Instituciones deberán de observar lo dispuesto en el Capítulo IV del Acuerdo por el que se modifican las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias.

CUMPLIMIENTO Y VIGILANCIA

 La presente versión de la guía es propiedad de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional y, fue elaborada en cumplimiento de su atribución.