Fundamento jurìdico.

SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones VI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción I y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en la estrategia 10.3 de su Eje 1 "Estado de Derecho y Seguridad" establece la necesidad de ampliar los programas de simplificación administrativa y mejora regulatoria en toda la Administración Pública, a fin de impactar de forma directa en el combate a la discrecionalidad, la arbitrariedad o la corrupción; Que el Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012, señala entre las líneas de acción de la estrategia 1.2 "Mejorar la entrega de servicios públicos mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación", incrementar la interoperabilidad y el intercambio de información de las instituciones de la Administración Pública Federal, mediante la sistematización y la automatización de sus procesos; Que en la actualidad es imprescindible utilizar las tecnologías de la información y comunicaciones en los servicios públicos, como una herramienta esencial para mejorar la calidad de dichos servicios y como un mecanismo de interacción con los ciudadanos; Que en el desarrollo de sus sistemas y aplicaciones tecnológicas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal utilizan tecnologías y arquitecturas heterogéneas que, al no comunicarse entre sí, impiden compartir los recursos de infraestructura y contenidos, lo que genera duplicidad de la información relacionada con una misma persona, así como el retraso e incremento en el costo de los trámites y servicios públicos; Que la Secretaría de la Función Pública, como dependencia facultada para el desarrollo del Gobierno Digital, ha realizado conjuntamente con la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, diversas acciones para promover el desarrollo, instrumentación y operación de mecanismos de interoperabilidad en la Administración Pública Federal, entre ellas la creación de la Subcomisión de Interoperabilidad, encargada de coordinar el proceso para el desarrollo de un Esquema de Interoperabilidad centrado en el ciudadano, que integre, promueva y detone las operaciones digitales de la Administración Pública Federal, a fin de superar la incompatibilidad de infraestructura tecnológica y contenidos e incrementar la eficiencia operativa de las instituciones públicas y su relación con los particulares y la sociedad en general, y Que asimismo y como parte de la estrategia de Gobierno Digital orientada a su fortalecimiento, así como al manejo transparente y eficiente de la información y al ofrecimiento de trámites y servicios electrónicos a los ciudadanos, la Secretaría a mi cargo emitió el Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, cuyas disposiciones administrativas complementa el presente ordenamiento, que resulta necesario para establecer el marco normativo que facilite, promueva e impulse la interoperabilidad entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República y prevea acciones de colaboración con las entidades federativas para impulsar el Gobierno Digital en nuestro país y siente las bases para desarrollar un gobierno abierto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Artículo primero. Se establece el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal, el cual tiene por objeto determinar las bases, principios y políticas que deberán observar las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República, para la integración de los procesos relacionados con servicios digitales, así como para compartir y reutilizar plataformas y sistemas de información, a fin de incrementar la eficiencia operativa de la Administración Pública Federal y su relación con la sociedad.

Artículo segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: I. APF: la Administración Pública Federal; II. Activo crítico: a las bases de datos e infraestructura tecnológica en el ciberespacio, que permiten la prestación de servicios gubernamentales estratégicos; III. Aplicación: al producto de software desarrollado para ejecutar una función específica de acuerdo a las necesidades de las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República; IV. Comisión: a la Comisión lntersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico; V. Cómputo en la nube: al modelo de prestación de servicios digitales que permite a las instituciones públicas acceder a un catálogo de servicios digitales estandarizados, los cuales pueden ser: de infraestructura como servicios, de plataforma como servicios y de software como servicios; VI. Datos abiertos: a los datos digitales de carácter público que administra la APF y que en términos de las disposiciones aplicables no tienen naturaleza reservada o confidencial y que son accesibles de modo que los particulares pueden reutilizarlos según convenga a sus intereses; VII. Dependencias: a las Secretarías de Estado, sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República; VIII. Dominio de interoperabilidad: a la segmentación por sectores o líneas de atención similares que permite definir servicios digitales integrados; IX. Ciberespacio: al conjunto de medios y procedimientos basados en las tecnologías de la información y comunicaciones, configurados para la prestación de servicios digitales; X. Ciberseguridad: a la aplicación de un proceso de análisis y gestión de riesgos relacionados con el uso, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, así como con los sistemas y procesos usados para ello, que permite llegar a una situación de riesgo conocida y controlada; XI. Entidades: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal, a que se refieren los artículos 1o., 3o., 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; XII. Esquema de Interoperabilidad: al Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal; XIII. Estándares abiertos: a las especificaciones cuya utilización esté disponible de manera gratuita o que no suponga una dificultad de acceso, y que su uso y aplicación no esté condicionada al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial; XIV. Fuente de confianza: a la dependencia o entidad o a las unidades administrativas de éstas, que en atención a sus atribuciones y por la relevancia, confiabilidad y veracidad de la información que administran, sean consideradas por la Secretaría con ese carácter, y que proporcionan información de consulta de uso común a la APF, a través de medios digitales; XV. Gobernanza de la Interoperabilidad: a las condiciones políticas, legales y estructurales que son relevantes para el desarrollo y utilización de sistemas, aplicaciones y procesos interoperables, con el objeto de identificar y eliminar las barreras potenciales que impiden la integración de los dichos sistemas, aplicaciones y procesos para generar servicios públicos digitales; XVI. Gobierno digital: a las políticas, acciones y criterios para el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones, con la finalidad de mejorar la entrega de servicios al ciudadano; la interacción del gobierno con la industria; facilitar el acceso del ciudadano a la información de éste, así como hacer más eficiente la gestión gubernamental para un mejor gobierno y facilitar la interoperabilidad entre las dependencias y entidades; XVII. Infoestructura: a las bases de datos y sistemas de información que por su naturaleza pública son universalmente accesibles en el ciberespacio, y facilitan la prestación de los servicios digitales a la sociedad;

XVIII. Interoperabilidad: a la capacidad de organizaciones y sistemas, dispares y diversos, para interactuar con objetivos consensuados y comunes, con la finalidad de obtener beneficios mutuos, en donde la interacción implica que las dependencias y entidades compartan infraestructura, información y conocimiento mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de información y comunicaciones; XIX. Interoperabilidad organizacional: a los mecanismos que establecen la forma de colaboración entre las dependencias y entidades para asegurar la coordinación y alineación de los procedimientos administrativos que intervienen en la provisión de los servicios de gobierno digital; XX. Interoperabilidad semántica: a la capacidad que garantiza el significado preciso de la información para que pueda ser utilizada por cualquier sistema o aplicación; XXI. Interoperabilidad técnica: a las especificaciones técnicas que garantizan que los componentes tecnológicos de los sistemas de información están preparados para interactuar de manera conjunta; XXII. Neutralidad tecnológica: a la opción de elegir la alternativa tecnológica más adecuada a las necesidades de las dependencias y entidades, con el propósito de no excluir, restringir, condicionar o favorecer alguna tecnología o modelo de negocio informático en particular; XXIII. Nivel de servicio: a la definición que establece los niveles de calidad, con los que operará y estará disponible un sistema o servicio digital; XXIV. Portabilidad: al conjunto de características que permiten la transferencia de la información de un sistema o aplicación a otro. Tratándose de servicios de cómputo en la nube, a la capacidad para trasladar un servicio de un proveedor a otro; XXV. Secretaría: a la Secretaría de la Función Pública; XXVI. Servicios digitales integrados: a aquéllos en que para su prestación intervienen dos o más dependencias o entidades; XXVII. Servicios de intercambio de información: al conjunto de protocolos y estándares que sirven para intercambiar datos entre sistemas o aplicaciones, con independencia del lenguaje de programación o plataforma en la que fueron desarrollados; XXVIII. Subcomisión: a la Subcomisión de Interoperabilidad de la Comisión, y XXIX. TIC: a las tecnologías de la información y comunicaciones.

Artículo tercero.- El Esquema de Interoperabilidad deberá implementarse de manera integral, considerando el desarrollo de acciones para asegurar la: I. Gobernanza de la Interoperabilidad; II. Interoperabilidad organizacional; III. Interoperabilidad semántica, y IV. Interoperabilidad técnica.

Artículo cuarto- Para el desarrollo del Esquema de Interoperabilidad se deberán considerar los principios generales siguientes: I. Accesibilidad: Los contenidos y servicios digitales deberán tener las características de acceso reconocidas a nivel internacional, incluyendo las que se refieren a respetar y considerar las necesidades específicas de las personas con capacidades especiales; II. Adecuación Tecnológica: En el diseño de soluciones tecnológicas se deberá buscar la neutralidad tecnológica y el aprovechamiento de estándares abiertos; III. Asociación: Las dependencias y entidades compartirán información y conocimiento para la prestación de servicios digitales integrados, así como para la adecuada toma de decisiones;

IV. Confidencialidad: Las dependencias y entidades deben garantizar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la no divulgación de datos o información a terceros o a sistemas no autorizados; V. Conservación: Las dependencias y entidades son responsables de conservar y mantener en condiciones adecuadas de operación sus sistemas o aplicaciones, para asegurar la integridad, confiabilidad y disponibilidad de los datos e información contenidos en los mismos a través del tiempo; VI. Colaboración: Las dependencias y entidades participarán en las diferentes actividades de planeación, diseño, desarrollo, implantación y operación de servicios digitales integrados, así como de sistemas o aplicaciones para impulsar la eficiencia de la Administración Pública Federal y su interacción con la sociedad; VII. Disponibilidad: Las dependencias y entidades serán responsables de que la información o datos contenidos en sus sistemas o aplicaciones para la prestación de servicios digitales cuenten y cumplan con un nivel de servicio comprometido entre ellas y, en su caso, con los usuarios; VIII. Eficiencia: La prestación de servicios digitales deberá sustentarse en la generación de economías de escala ligadas a inversiones compartidas, esfuerzos coordinados y soluciones replicables; IX. Equilibrio: Las dependencias y entidades se asegurarán de que existe un balance entre los aspectos de seguridad de los datos e información y las aplicaciones de acceso a los mismos, de forma que no sea un obstáculo para la interoperabilidad; X. Igualdad: El uso de medios digitales no deberá generar restricciones o limitaciones para los ciudadanos que decidan relacionarse con éstos, con independencia de la utilización de medios de contacto tradicionales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XI. Integridad: Las dependencias y entidades serán responsables de que los datos o información contenidos en sus sistemas o aplicaciones para la prestación de servicios digitales han permanecido completos e inalterados y, en su caso, que sólo han sido modificados por la fuente de confianza correspondiente; XII. Legalidad: Las dependencias y entidades en el intercambio de datos o información contenidos en sus sistemas o aplicaciones para la prestación de servicios digitales, deberán sujetarse a las disposiciones aplicables, de la misma manera que sucede en el intercambio de información por medios físicos; XIII. Participación: Las dependencias y entidades deberán promover a través de medios digitales mecanismos de participación ciudadana; XIV. Responsabilidad: Las dependencias y entidades, en la prestación de servicios públicos digitales integrados, serán responsables de sus acciones de acuerdo a los niveles de servicio convenidos entre los distintos participantes conforme al tipo de servicio de que se trate; XV. Reutilización: Las dependencias y entidades generarán los medios para poner a disposición y compartir la información, funcionalidades y soluciones tecnológicas, entre aquéllas que lo requieran; XVI. Seguridad: Al compartir información por medios digitales, las dependencias y entidades deberán mantener como mínimo, el mismo nivel de garantías y seguridad que se tiene para el intercambio por medios físicos, así como adoptar procesos de ciberseguridad, en términos de lo que establezcan conforme a las disposiciones aplicables las autoridades competentes; XVII. Transparencia: Las dependencias y entidades en la prestación de los servicios públicos digitales integrados, facilitarán a los distintos participantes la información que requieran para fines de evaluación y mejora de dichos servicios, y XVIII. Trazabilidad: Las dependencias y entidades en el intercambio de información, deberán contar con registros que les permitan identificar y analizar situaciones, generales o específicas, de los servicios digitales.

Artículo quinto.- Para lograr la Gobernanza de la interoperabilidad, las dependencias y entidades, en el ámbito de sus atribuciones, deberán: I. Definir y acordar, conjuntamente con las demás instituciones públicas participantes, el alcance de sus responsabilidades en la provisión de servicios digitales integrados y de servicios de intercambio de información; II. Ajustar sus procedimientos de control dentro del ciclo de vida de los servicios digitales integrados y de los servicios de intercambio de información; III. Atender los procesos establecidos en las disposiciones administrativas expedidas por la Secretaría en materia de TIC, para la provisión de servicios digitales integrados y de servicios de intercambio de información, y IV. Desarrollar las competencias y habilidades de su personal para utilizar, implementar y prestar los servicios digitales integrados y los servicios de intercambio de información.

Artículo sexto.- Para alcanzar la Interoperabilidad Organizacional las dependencias y entidades, en el ámbito de sus atribuciones, deberán: I. Adecuar los procesos relacionados con trámites y servicios que ofrecen a la sociedad, previo análisis y simplificación de los procesos y procedimientos respectivos, para propiciar en el menor tiempo posible el establecimiento de servicios digitales integrados y de servicios de intercambio de información; II. Promover la digitalización de información, procesos y procedimientos, así como el establecimiento de servicios digitales integrados; III. Identificar e integrar los proyectos de Infoestructura e Interoperabilidad en el portafolio de proyectos de TIC, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones administrativas expedidas por la Secretaría en materia de TIC; IV. Fomentar la colaboración y participación con otras dependencias y entidades para facilitar la gestión del conocimiento; V. Establecer, conjuntamente con los participantes de servicios digitales integrados y de servicios de intercambio de información, y conforme a lo que establezcan las autoridades competentes en términos de las disposiciones aplicables, las medidas de ciberseguridad y disponibilidad, cuando tengan bajo su custodia algún activo crítico.

Artículo séptimo.- Para alcanzar la Interoperabilidad Semántica, las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán: I. Establecer, conjuntamente con las demás dependencias y entidades que intervienen en la prestación de servicios digitales integrados y bajo la coordinación de la Subcomisión, definiciones semánticas homogéneas para facilitar el intercambio de información, las cuales constituirán una base común de conocimiento, de acuerdo a la definición y construcción de modelos de datos específicos por dominio; II. Establecer y mantener actualizada la relación de modelos de intercambio de datos que tengan el carácter de comunes, de acuerdo a lo que la Secretaría defina con el apoyo de la Subcomisión, como parte del Esquema de Interoperabilidad, los cuales serán de aplicación preferente; III. Otorgar un significado preciso y unívoco en el uso de datos, conforme al documento técnico de infraestructura de servicios de interoperabilidad que emita la Secretaría en términos de lo previsto en el artículo décimo tercero del presente Acuerdo, de modo que la información sea entendida por cualquier sistema o aplicación al momento de compartirse; IV. Difundir, a través de medios digitales, los modelos de intercambio de datos, con el fin de que los particulares estén en posibilidad de dar su consentimiento para realizar intercambios de información y evitar con ello la reiterada solicitud de los mismos;

V. Establecer y publicar en el inventario de aplicaciones de la APF los correspondientes modelos de datos, los cuales serán de aplicación obligatoria para el intercambio de información, y VI. Realizar, con el apoyo de la Subcomisión, la construcción de los modelos de intercambio de datos, preferentemente, a través del uso de metadatos, lenguajes controlados o listas de términos.

Artículo octavo.- Para lograr la Interoperabilidad Técnica, las dependencias y entidades, en el ámbito de sus atribuciones, deberán: I. Usar estándares abiertos o, a falta de éstos, estándares que sean de uso generalizado previo dictamen de la Secretaría, a fin de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas y la adaptabilidad al avance tecnológico. Los estándares abiertos deberán tener, como mínimo, las características siguientes: a) Disponibilidad; b) Que los derechos de autor estén disponibles, libres de regalías y condiciones; c) Maduros; d) Internacionalmente aceptados; e) De fácil distribución, y f) Con amplio soporte en el mercado; II. Generar y poner a disposición de las dependencias y entidades que lo soliciten, repositorios que permitan la reutilización de componentes de interoperabilidad entre las propias dependencias y entidades; III. Utilizar las principales especificaciones usadas en Internet y las directrices generalmente aceptadas por los organismos internacionales en la materia, en los sistemas de información o aplicaciones al interoperar, observando los principios de seguridad, confidencialidad e integridad; IV. Poner a disposición de las instituciones públicas que así lo requieran, para su uso y sin contraprestación alguna, las aplicaciones tecnológicas desarrolladas por sí o que hayan sido objeto de contratación y respecto de las cuales funjan como titulares de los derechos de propiedad intelectual o industrial, mediante la celebración de un convenio para ese propósito y con sujeción a las disposiciones aplicables; V. Identificar y mantener actualizadas, bajo su responsabilidad, en el inventario de aplicaciones de la APF que llevará la Secretaría, aquéllas que se encuentren a su cargo y estén disponibles para su libre reutilización; VI. Sincronizar sus sistemas o aplicaciones involucrados en la provisión de un servicio digital con el servicio de hora oficial que proporciona el Centro Nacional de Metrología; VII. Establecer, cuando conforme a sus facultades sean consideradas fuente de confianza, el servicio de intercambio de información que permita el acceso a las demás dependencias o entidades para la prestación de servicios digitales integrados; VIII. Establecer los requisitos, criterios técnicos y condiciones para el acceso y utilización de la información y servicios digitales a su cargo; IX. Establecer los términos y condiciones de contratación que garanticen la portabilidad de las soluciones a través del tiempo, especialmente cuando se trate de contrataciones vinculadas a servicios digitales basados en soluciones de cómputo en la nube, en las modalidades de: infraestructura como servicio, plataformas como servicio y software como servicio; X. Adoptar procesos de ciberseguridad, conforme a lo que establezcan las autoridades competentes en términos de las disposiciones aplicables, particularmente en la identificación y protección de los activos críticos, y

XI. Realizar la homologación de los componentes comunes y las plataformas para los trámites y servicios que ofrecen a través de medios digitales, de acuerdo a lo que establezca la Secretaría, con el apoyo de la Subcomisión.

Artículo noveno.- La Arquitectura de interoperabilidad será un marco de referencia que describa el modelo de arquitectura que permita el intercambio de información e integración de servicios digitales.

Artículo décimo.- La Infraestructura de Servicios de Interoperabilidad estará conformada por los documentos técnicos que serán emitidos por la Secretaría y desarrollados con apoyo de la Subcomisión.

Artículo décimo primero.- Las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo acciones tendientes a propiciar que en la prestación de servicios digitales, los particulares puedan: I. Elegir libremente el canal y tipo de tecnología que les permita comunicarse de forma digital con las dependencias y entidades; II. Interactuar con aplicaciones o sistemas basados en estándares abiertos; III. Recibir atención simplificada a través de puntos únicos de contacto "ventanillas únicas", preferentemente digitales; IV. Conocer vía remota, por medios digitales, el estado de sus trámites; V. Obtener copias electrónicas de los documentos relacionados con el servicio digital de que se trate que la institución esté obligada a proporcionarle por ese medio; VI. Contar con mecanismos digitales de participación ciudadana; VII. Ser identificados por medios digitales por una sola vez, salvo que se advierta que los documentos presentados para acreditar su identidad son falsos, omitan dar aviso a la dependencia o entidad respectiva de cualquier modificación de los datos que haya proporcionado para su identificación personal o en términos de las disposiciones aplicables a la prestación del servicio digital de que se trate se requiera la confirmación de su identidad, y VIII. Tener acceso a datos abiertos.

Artículo décimo segundo.- Las dependencias y entidades en la prestación de servicios digitales deberán: I. Asegurarse de que los servicios y sistemas digitales a su cargo mantengan la capacidad de interoperar, como una cualidad integral desde su diseño y a lo largo de su ciclo de vida; II. Observar los documentos técnicos que en materia de interoperabilidad emita la Secretaría; III. Favorecer, durante la búsqueda de soluciones tecnológicas, el enfoque de soluciones multilaterales; IV. Identificar, clasificar y documentar, con el apoyo de la Subcomisión, la infoestructura que le corresponde y comunicarla a la Secretaría, a través de la Unidad de Gobierno Digital, y V. Tener en cuenta que la información contenida en los medios digitales a su cargo es un recurso estratégico del Gobierno Federal que se debe: a) Utilizar con sujeción a las disposiciones legales aplicables, para el cumplimiento de la función pública con independencia de quien la administre; b) Poner a disposición de la sociedad, cuando la información digital sea pública y en términos de las disposiciones aplicables no tenga naturaleza reservada o confidencial, como datos abiertos, de modo tal que sea técnicamente posible localizarla, recuperarla, indizarla y reutilizarla a través de aplicaciones Web; c) Administrar, desde que se obtenga o genere y hasta su eliminación, y con independencia del medio o formato en que se encuentre contenida, en términos de las disposiciones aplicables, y d) Solicitar, en la medida de lo posible, una sola vez a los particulares y reutilizarla cuantas veces resulte necesario, en términos de las disposiciones aplicables. Cuando una dependencia o entidad requiera comprobar la existencia de información establecida como requisito para la prestación de un servicio digital a su cargo, y ésta se encuentre bajo la responsabilidad de alguna otra, la deberá solicitar en primera instancia a la dependencia o entidad respectiva a través de un medio de transmisión electrónica, y sólo que no sea factible obtenerla de ésta, podrá solicitar su entrega al particular.

Artículo décimo tercero.- Corresponderá a la Secretaría, con el apoyo de la Subcomisión: I. Emitir los documentos técnicos a los que hace referencia el presente Acuerdo y, en su caso, guías para la interoperabilidad entre aplicaciones o sistemas de las dependencias y entidades, considerando las dimensiones organizacional, semántica, técnica y de gobernabilidad; II. Elaborar los documentos técnicos de infraestructura de servicios de interoperabilidad; III. Definir las especificaciones técnicas básicas que las dependencias y entidades deberán observar para garantizar la interoperabilidad entre las mismas; IV. Definir las características y los mecanismos de identidad que permitan la identificación digital de las dependencias y entidades; V. Levantar el inventario de los sistemas, aplicaciones y servicios digitales de las dependencias y entidades, susceptibles de compartir infraestructura e información; VI. Definir los dominios de interoperabilidad en la APF; VII. Evaluar el avance de la implantación del Esquema de Interoperabilidad y su impacto en el modelo de evaluación de madurez de gobierno digital; VIII. Desarrollar la Arquitectura de interoperabilidad, en términos de lo previsto en el artículo noveno de este Acuerdo; IX. Otorgar a las dependencias y entidades el carácter de fuente de confianza, considerando sus atribuciones, así como difundir el catálogo de fuentes de confianza, y X. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.

Artículo décimo cuarto.- La Secretaría podrá suscribir, previa opinión de la Subcomisión, convenios de coordinación para la interoperabilidad de servicios digitales, en términos de lo previsto en este Acuerdo, con: I. Los poderes Legislativo y Judicial, federales; II. Los órganos constitucionales autónomos, y III. Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos del Distrito Federal.

Artículo décimo quinto.- Corresponderá a la Secretaría, a través de la Unidad de Gobierno Digital, la interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo, en el ámbito de su competencia.

Artículo décimo sexto.- La Secretaría, a través de los órganos internos de control de las dependencias y entidades, vigilará el cumplimiento de este Acuerdo.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

Segundo.- La implementación de las acciones derivadas de la entrada en vigor del presente Acuerdo deberá realizarse con los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República, por lo que no implicará erogaciones adicionales. 

Tercero.- Las dependencias y entidades que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren prestando servicios digitales integrados, en coordinación con la Secretaría, revisarán que los mismos se encuentren alineados al Esquema de Interoperabilidad establecido en el presente Acuerdo. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de agosto de dos mil once.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.