Registro Agrario Nacional
Registro de traslado de derechos agrarios por la muerte de la persona titular del derecho agrario ante el RAN
Podrás formalizar e inscribir el traslado de derechos a favor y a petición de quien acredite ser la persona sucesora preferente, al darse la muerte de la persona titular del derecho, por lo que el Registro Agrario Nacional (RAN) procederá a realizar y expedir la constancia o los certificados correspondientes.
Documentos necesarios
Documento requerido | Presentación |
Formato de solicitud FF-RAN-01 |
Original |
Comprobante de pago de derechos |
Original |
Acta de defunción de la persona titular del derecho |
Original |
Acta de la apertura o en su caso, copia certificada de la sentencia |
Original |
Certificados originales a cancelar y/o en su caso, la constancia de manifestación de hechos de extravío, robo o deterioro levantada ante la fiscalía correspondiente |
Original |
Expediente individual de la persona sucesora que conste de:
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Identificación oficial vigente de la/s persona/s solicitante/s |
Original y Copia |
Nota: En caso de ingresar un trámite a nombre de otra persona, deberá presentar carta poder simple firmada ante dos testigos acompañando copia de las identificaciones oficiales vigentes.
En el caso en que un representante o apoderado desee recoger el documento, deberá presentar poder notarial o carta poder con ratificación de firmas ante un notario.
Costos
Concepto | Monto |
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Certificados y títulos de propiedad por actos jurídicos que no provengan del FANAR |
$180.00 mxn |
Opciones para realizar tu trámite
Presencial: En la Oficina Delegacional del RAN en tu estado, con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
Vía telefónica: Puedes consultar los requisitos documentales de los trámites a través de la línea gratuita RANtel 800 999 1931, con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas.
¿Tienes alguna sugerencia para mejorar la realización de este trámite?
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La legalidad, veracidad y la calidad de la información de la presente ficha de trámite es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó al ser autoridad responsable de la gestión del trámite en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.