Instituto Nacional de Migración

Notificación de cambios al INM por parte de extranjeros residentes temporales y permanentes

¿Eres persona extranjera titular de la condición de estancia de residente temporal, de residente temporal estudiante o de residente permanente? Deberás notificar al Instituto Nacional de Migración (INM), el cambio de estado civil, nombre, nacionalidad, domicilio o lugar de trabajo, dentro de los siguientes noventa días naturales a que ocurran éstos.

Documentos necesarios

Documento requerido Presentación

Formato para solicitar trámite migratorio de estancia, llenado de manera electrónica a través de la página de internet, con firma autógrafa del promovente

Original

Carta firmada por la persona extranjera, en la que bajo protesta de decir verdad manifieste el cambio de estado civil, nombre, nacionalidad, nuevo domicilio o lugar de trabajo, señalando expresamente el anterior y el nuevo estado o dato que corresponda así como la fecha en que ocurrió dicho cambio

Original

En caso de doble nacionalidad deberá indicarlo y la que deberá considerarse para su registro y estancia en territorio nacional

Original

Tarjeta de residente

Original y Copia

Presentar el documento con el cual acrediten la notificación de cambio según sea el caso.

Los documentos públicos extranjeros deberán estar apostillados o legalizados y acompañados de la traducción al español elaborados por peritos oficialmente reconocidos según corresponda:

  • Cambio de estado civil: Acta de matrimonio, sentencia de divorcio con fecha en que causó ejecutoria o Acta de defunción del cónyuge. Original y Copia
  • Cambio de nacionalidad: Pasaporte de la nueva nacionalidad, certificado de nacionalidad o carta de naturalización. Original y Copia
  • Cambio de nombre: Pasaporte o documento de identidad y viaje con el nuevo nombre y, en su caso, documento emitido por la autoridad competente de su país en el que conste el cambio de nombre. Original y Copia

Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto. (Artículo 15 A fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo)

Costos

Concepto Monto

Trámite 

Gratuito

Nota: Podrá ser susceptible de multa en caso de abstenerse de informar al Instituto el cambio o lo hagan de forma extemporánea. (Artículo 158 de la Ley de Migración).

Opciones para realizar tu trámite

En línea: Empieza tu solicitud en línea, imprime e ingresa de manera presencial.

Presencial: En la oficina de atención a trámites del Instituto que corresponda al domicilio del interesado. En caso de que la ubicación de la ubicación de la Oficina de Representación que le corresponda sea lejana, se sugiere contactar vía telefónica a ésta, solicitando informes por una oficina del INM más cercana a su domicilio.

Vía telefónica: (orientación) 800 00 46264.

  • Descargar Formato



  • La legalidad, veracidad y la calidad de la información de la presente ficha de trámite es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó al ser autoridad responsable de la gestión del trámite en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.

    Sello de accesibilidad AA