Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,

Denuncia ciudadana sobre excedentes a los límites de la propiedad rural

Las sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas y forestales deben de emitir acciones serie “T” de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 126 de la Ley Agraria, para amparar la parte del capital aportado con tierras. Dicha aportación puede ser realizada por ejidos o ejidatarios individualmente considerados; así como por sociedades mercantiles o civiles.

Documentos necesarios

Documento requerido Presentación

Escrito libre que contenga datos generales del denunciante, el poblado, municipio, estado, nombre del ejido y dirigido al Director General de la Propiedad Rural, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o al Subsecretario de Ordenamiento Territorial

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