Instituto Nacional de Migración
Cambio de visitante por razones humanitarias a residente permanente
¿Eres persona extranjera titular de la condición de estancia de visitante por razones humanitarias a la cual la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) le ha reconocido como refugiado o con protección complementaria; la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) le ha otorgado el asilo político o; el Instituto Nacional de Migración ha determinado que es apátrida? Podrás solicitar tu cambio de condición a residente permanente acreditando los supuestos y requisitos señalados en la normatividad.
Documentos necesarios
Documento requerido | Presentación |
Formato para solicitar trámite migratorio de estancia, llenado de manera electrónica a través de la página de internet, con firma autógrafa del promovente |
Original |
Pasaporte, documento de identidad y viaje, o documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de visitante por razones humanitarias |
Original y Copia |
FMM o tarjeta de visitante, válida y vigente |
Original |
Acreditar algún supuesto y presentar el documento correspondiente según sea el caso:
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Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto. (Artículo 15 A fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo)
Costos
Concepto | Monto |
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Trámite |
Gratuito |
Opciones para realizar tu trámite
En línea: Empieza tu solicitud en línea, imprime e ingresa de manera presencial.
Presencial: En la oficina de atención a trámites del Instituto que corresponda al domicilio del interesado. En caso de que la ubicación de la Oficina de Representación que le corresponda sea lejana, se sugiere contactar vía telefónica a ésta, solicitando informes por una oficina del INM más cercana a su domicilio.
Vía telefónica: (orientación) 800 00 46264.
¿Tienes alguna sugerencia para mejorar la realización de este trámite?
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La legalidad, veracidad y la calidad de la información de la presente ficha de trámite es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó al ser autoridad responsable de la gestión del trámite en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.