Secretaría de Economía

Autorización para establecer en México personas morales extranjeras

Eres sociedad extranjera y deseas realizar actas de comercio en México, este trámites permite Solicitar autorización para establecerse en la República Mexicana e inscribirse en el Registro Público de Comercio; asimismo, deberán solicitar autorización las sociedades extranjeras desean establecer una oficina de representación sin ingresos.

Documentos necesarios

Documento requerido Presentación

Acta constitutiva

Poder notarial

Escrito libre

Comprobante de pago de derechos productos o aprovechamientos

En el caso del acta constitutiva y estatutos sociales, deberán ser legalizada ante cónsul mexicano o apostillada, según corresponda

Para aquellos documentos que vengan en idioma distinto al español, deberán venir acompañados de su correspondiente traducción realizada por perito traductor

Notas: Todos los documentos que provengan del exterior deberán estar legalizados o, cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el decreto de promulgación de la convención por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros.

Todos los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deberán acompañarse con su traducción hecha por perito traductor.

a) Tratándose de personas morales extranjeras constituidas bajo las leyes de los Estados Unidos de América, Canadá, República de Chile, República de Costa Rica, República de Colombia, República de Nicaragua, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República Oriental del Uruguay, Japón, República del Perú y República de Panamá, no están obligadas a obtener la autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, siempre y cuando presenten escrito de declaración bajo protesta de decir verdad.

b) Tratándose de personas morales extranjeras constituidas bajo las leyes de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio que pretendan establecerse en la República Mexicana para suministrar un servicio, no están obligadas a obtener la autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, siempre y cuando presenten escrito de declaración bajo protesta de decir verdad.

c) Para efectos de la inscripción en el Registro Público de Comercio a que se refieren los artículos 24 del Código de Comercio y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tratándose de los supuestos señalados en los incisos a) y b) anteriores, bastará con presentar el escrito referido que contenga el sello y fecha de recepción, así como el folio correspondiente otorgado por la Secretaría de Economía.

d) Actividades económicas y sociedades que requieren resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49%: I.- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje; II.- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura; III.- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público; IV.- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados; V.- Servicios legales; VI.-Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

e) El Artículo 2, 736 del Código Civil para el Distrito Federal establece: La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquél del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas. En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó. Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo sustituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión.

f) Para los siguientes trámites no aplica Pago de Derechos: i) Aviso de establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana, y ii) Aviso de establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana para prestación de servicios. 

Costos

Concepto Monto

Autorización para la inscripción de personas morales extranjeras en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, o para su establecimiento en la República Mexicana

$2,405.00 mxn

Opciones para realizar tu trámite

En línea: Realiza tu trámite en línea aquí.

Presencial: Acude a la Dirección General de Inversión Extranjera, ubicada en Insurgentes Sur 1940, Piso 8, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México. El horario de recepción de solicitudes es de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. O bien, en el interior de la República en las Delegaciones y Subdelegaciones de la Secretaría de Economía, quienes remitirán su solicitud a la Dirección General de Inversión Extranjera.




La legalidad, veracidad y la calidad de la información de la presente ficha de trámite es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó al ser autoridad responsable de la gestión del trámite en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.

Sello de accesibilidad AA