Boletín No.968

Ciudad de México, a 10 de agosto de 2017

  • Los trabajadores entre 15 y 17 años de edad tienen derecho a no excederse de más de seis horas diarias en la jornada de trabajo, percibir un salario y decidir en qué utilizarlo, además de descansar en domingos y días festivos

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) verifica el cumplimiento del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que compromete a los países firmantes impulsar acciones articuladas que permitirán la abolición efectiva del trabajo de menores, así como garantizar la protección de los adolescentes trabajadores en edad permitida.

Una reforma al Artículo 123 de la Constitución, promovida por la actual Administración, elevó de 14 a 15 años la edad mínima de admisión al empleo, con el objetivo de salvaguardar el derecho de los infantes a la educación y a disminuir la deserción escolar de la población adolescente.

Los requisitos para que los adolescentes puedan laborar, según la Ley Federal del Trabajo son:

  • Tener 15 años de edad
  • Autorización de padres o tutores, del inspector del trabajo o de la autoridad política que esté a cargo
  • Contar con los estudios básicos (primaria y secundaria) terminados o tener una compatibilidad de horario entre escuela–trabajo
  • Un certificado médico que acredite las aptitudes de los adolescentes para el trabajo, así como someterse a los exámenes médicos que ordene la autoridad laboral
  • Las condiciones de trabajo deben estar constatadas por escrito y con el consentimiento de los padres o tutores; se tienen que firmar dos ejemplares del contrato
  • En todo momento se tienen que respetar los derechos laborales y humanos de los adolescentes que ejercen cualquier actividad laboral

Además, hay una serie de actividades prohibidas a los menores trabajadores en edad permitida, entre ellas a campo abierto que los expongan a la deshidratación, golpes de calor, hipotermia o congelación; el manejo u operación de maquinaria, equipo y herramienta mecánica eléctrica o motorizada que pueda generar amputaciones, fracturas o lesiones graves; y la carga manual de materiales superiores a los siete kilogramos en posturas forzadas que puedan alterar el sistema músculo–esquelético.

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La lucha contra las actividades laborales de menores forma parte del Plan Nacional de Desarrollo, que permitió crear una Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.

Esta Comisión, junto con las instaladas en las 32 entidades federativas del País, configuran una red institucional coordinada por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social que ha permitido articular programas y acciones en la materia.

En junio de 2015, el titular de la STPS, Alfonso Navarrete Prida, depositó en la sede de la OIT en Ginebra, Suiza, el instrumento de ratificación del Convenio 138, como parte de las acciones impulsadas por el Gobierno de la República para consolidar a México como un país con Responsabilidad Global.

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