Ciudad de México, a 4 de febrero de 2021

  • Se trata de un mecanismo de defensa para que las y los trabajadores reporten irregularidades en el procedimiento
  • La inconformidad será un elemento de valoración para determinar si se emite la constancia de legitimación o se declara nulo el proceso

La Reforma al Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo existentes para incorporar un Procedimiento de Inconformidad como mecanismo de defensa para que las y los trabajadores reporten irregularidades antes, durante o después de la consulta, fue publicada este día en el Diario Oficial de la Federación(DOF).

En el documento se especifica que los trabajadores cubiertos por un contrato colectivo de trabajo sujeto a legitimación podrán inconformarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) por la existencia de irregularidades durante el procedimiento que vulneren los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza en la votación o que afecte el derecho de emitir su voto de manera personal, libre, directa, secreta, pacífica, ágil y segura.

De acuerdo a la publicación, algunas de las acciones consideradas como irregularidades en la legitimación de contratos colectivos son, entre otras:

  • La convocatoria no fue publicada con anticipación a la fecha de la consulta
  • Los trabajadores no recibieron un ejemplar impreso del contrato colectivo
  • Los representantes sindicales y/o empleadores difundieron información falsa con el objeto de influir en la votación
  • Se excluyeron a trabajadores del listado de votantes cuando tenían derecho a votar en la consulta
  • Personas ajenas al sindicato estuvieron presentes en el lugar de la votación
  • No se observó la presencia de la autoridad laboral o de un notario público en la consulta
  • Boletas en blanco o boletas alteradas o sobrantes fueron consideradas como votos válidos
  • No se resguardó la documentación del procedimiento de consulta

Asimismo, detalla que las inconformidades podrán ser presentadas individual o colectivamente, acompañadas de la mayor cantidad de pruebas.

La STPS solicitará al sindicato y al patrón las manifestaciones y pruebas que consideren pertinentes.

La inconformidad será un elemento de valoración para determinar si se emite la constancia de legitimación o se declara nulo el procedimiento.

Con este mecanismo, se refuerza la tutela de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva auténtica y se dota a las y los trabajadores de herramientas para la vigilancia y defensa de los principios democráticos al interior de sus organizaciones, de conformidad con la Reforma Laboral de mayo de 2019 y el Anexo 23 del Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).    

Consulta aquí el ACUERDO por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo existentes: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610863&fecha=04/02/2021  

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