Ciudad de México, a 23 de octubre de 2017

Boletín No. 1040

  • Se trata de evitar en el mercado laboral los diversos obstáculos para el acceso, permanencia y desarrollo de las personas
  • El patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo se hará acreedor de sanciones económicas que van de 18 mil 872 a 377 mil 450 pesos, conforme la legislación en la materia

Ningún trabajador en México puede ser objeto de discriminación en su centro laboral, ni por su origen étnico o nacional, ni género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, conforme el Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Por ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) pide a los trabajadores de todo el País acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir servicios gratuitos de asesoría, orientación y/o representación jurídica, en caso de que perciban que están ante alguna situación de discriminación.

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Cabe subrayar que las normas mexicanas en materia laboral, además de perseguir el equilibrio entre los factores de la producción (patrones y trabajadores) y la justicia social, propician el trabajo digno o decente, es decir, aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador y no existe discriminación.

En este trabajo digno también se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

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La LFT destaca que, de ninguna manera, podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los empleados por ningún motivo, y hace mención a la igualdad sustantiva, es decir, aquella que logra eliminar la discriminación contra las mujeres y permite las mismas oportunidades para todas y todos.

El patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo se hará acreedor de sanciones económicas que pueden ir de 18 mil 872 a 377 mil 450 pesos, conforme el Artículo 994, fracción VI, de la legislación laboral vigente.

La PROFEDET pone a disposición de los trabajadores que requieran orientación y asesoría los números gratuitos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77; asimismo, los interesados pueden agendar una cita a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, o bien, acudir a cualquiera de las 48 oficinas de la Procuraduría en todo el País.

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