Ciudad de México, a 15 de octubre de 2020

  • STPS presenta Protocolo para definir los pasos a seguir en el centro de trabajo para proteger a la víctima
  • Incluye dos figuras relevantes que atienden de manera integral los casos: La Persona Consejera y el Comité de Atención y Seguimiento
  • Se encuentra disponible en la página https://cutt.ly/7gfC2Vy para que cualquier unidad económica pueda usarlo

La Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 132, establece la obligación de los empleadores de contar con un protocolo para prevenir la discriminación, la violencia y el acoso sexual, motivo por el cual la Secretaría del Trabajo y Previsión Social puso a disposición de los patrones un modelo de atención para cualquier centro de trabajo.

En conferencia de prensa, la secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, acompañada del director general de Previsión Social de la dependencia, Omar Nacib Estefan Fuentes, destacó que el documento busca definir los pasos que se tienen que llevar en el centro de trabajo para proteger a la víctima mientras se llevan a cabo otro tipo de indagatorias”.

Alcalde Luján recalcó que el protocolo es importante porque desgraciadamente el acoso y el hostigamiento sexual no son situaciones aisladas “por eso tenemos que atenderla, tenemos que saber cuáles son los mecanismos de atención con que se cuenta”, remarcó.

Omar Nacif Estefan, reiteró que el problema de la violencia laboral es común, las estadísticas señalan que el 39% de las 55.7 millones de personas ocupadas en México son mujeres y de ellas, el 26.6% que trabajan o trabajaron, han experimentado algún acto violento en el ámbito laboral, principalmente de tipo sexual o discriminatorio (ENDIREH 2016).

Explicó los procesos generales que sigue este Protocolo consisten en tener un primer contacto a través de Profedet que brinda asesoría, canalización y seguimiento, mediación, conciliación y representación legal en caso de requerirlo. Aseguró que en el marco hay dos figuras relevantes y que atienden de manera integral los casos: La persona consejera y el Comité de Atención y Seguimiento.

Con el fin de garantizar un trato digno a las víctimas, el Protocolo incluye 6 principios rectores que guían las acciones: Dignidad y defensa de la persona, ambiente saludable y armonioso, igualdad de oportunidades, confidencialidad, debida diligencia y no revictimización.

Este mecanismo está disponible para las empresas y es una guía importante para evitar acciones que perjudiquen las relaciones laborales al interior de los centros de trabajo, fomenten mejores prácticas y erradiquen la violencia contra las mujeres.

El protocolo establece la formación de una comisión para atender estos casos, medidas de protección y de resolución. Se encuentra disponible en la página https://cutt.ly/7gfC2Vy para que cualquier unidad económica, por pequeña o grande que sea, pueda ocuparlo.

 

 

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