Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2020

 

  • Los empleadores deben observar el principio de no injerencia en los procesos de legitimación establecidos por la LFT y los convenios con la OIT
  • La legitimación surgió de la necesidad de depurar los contratos colectivos de protección (sin incluir a los trabajadores) que ascienden a 580 mil en el ámbito federal y local
  • El Protocolo de LCCT incluye el registro en la plataforma www.legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx

 

La democracia sindical plena a través del voto personal, libre, directo y secreto es vital para garantizar la Legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo (LCCT) y un compromiso que asumió nuestro país con la firma del acuerdo comercial con los Estados Unidos y Canadá (T-MEC), de ahí que el cumplimiento de las nuevas reglas sea importante.

Así lo mencionó Esteban Martínez Mejía, Titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, durante la mesa de trabajo virtual con los agremiados de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C. (AMIA)

Detalló que se mantiene un intenso trabajo para impulsar el cumplimiento de la reforma laboral con todos los sectores, no sólo porque hay plazos establecidos, sino porque el incumplimiento de lo señalado por el Capítulo Laboral del T-MEC puede repercutir en las relaciones comerciales de México.

El gran riesgo al cual nos podemos enfrentar es que no se realicen los procesos democráticos como lo establece la Ley y que ello de pie a algún tipo de queja por violación de la libertad sindical y negociación colectiva.

Martínez Mejía señaló que si bien la LCCT la deben realizar los sindicatos, los empleadores tienen un papel en este proceso que es importante que conozcan, así como los parámetros que deben observar evitando el principio de no injerencia marcado por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la propia legislación, esto para evitar quejas internacionales derivadas de la operación del TMEC.

“Puede ser que no se trate de una violación flagrante, sino que haya un incumplimiento de las nuevas normas, de los nuevos estándares, y que no sean conscientes de ello tanto sindicatos como empleadores. Por ejemplo, es vital no obligar a un trabajador a que se afilie a un sindicato al momento de su contratación”, expresó.

Recordó que este proceso surgió de la necesidad de depurar los contratos colectivos de protección (sin incluir a los trabajadores) que fueron una realidad en gobiernos anteriores y que ascienden a 580 mil depositados en el ámbito federal y local, y se estima que sólo cerca del 10 al 15% podrían ser legitimados. Esto es que entre 460 y 520 mil contratos que no se revisan y están inactivos que es el reflejo de la enorme simulación que existió en el mundo del trabajo.

Explicó los pasos a seguir del Protocolo de LCCT que incluyen el registro en la plataforma www.legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx en donde se llenarán los requisitos solicitados para que se emita la papelería necesaria, previo a la consulta, el empleador deberá entregar un ejemplar impreso al sindicato del CCT, se designa una Comisión que organiza la elección y la STPS verifica su realización y posteriormente emite el acta del resultado.

Finalmente, Esteban Martínez destacó la importancia de mantener un acercamiento con la AMIA y propuso a su Presidente Ejecutivo José Guillermo Zozaya Délano continuar con las mesas de trabajo e impulsar una hoja de ruta para identificar el universo de contratos que existen, número de centros de trabajo y trabajadores que cubren y garantizar la cobertura en la verificación y la logística necesaria.
 

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