Ciudad de México, 31 de julio de 2019

  • El Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo fue publicado el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación
  • Garantiza que los contratos sean conocidos por los trabajadores y avalados a través del voto libre, directo y secreto
  • Cerca de 460 sindicatos, de los mil 900 que tienen vida activa a nivel federal, se preparan para realizar las modificaciones a sus estatutos

 

Para garantizar la democracia sindical y la negociación colectiva real, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió el Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo, que obliga a que éstos sean legitimados dentro de los próximos cuatro años mediante la aprobación del voto libre, directo y secreto de los trabajadores.

Ese documento fue publicado el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación, en su momento Luisa María Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, consideró a éste como el corazón de la nueva Reforma Laboral, porque abre la ruta a las nuevas reglas democráticas en la vida sindical del país.

El protocolo establece que para efectos de legitimación de un contrato colectivo de trabajo y, hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inicie sus funciones registrales y de verificación, el sindicato titular del contrato colectivo dará aviso a la STPS que consultará a los trabajadores para determinar si la mayoría lo respalda.

El aviso deberá hacerse con al menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que se prevea realizar la consulta, a través de la plataforma http://legitimacioncontratosctqa.stps.gob.mx/, donde darán aviso a la STPS que realizarán una asamblea para la legitimación de su contrato colectivo y deberán descargar la convocatoria, la boleta de votación y el acta de resultados cuyos formatos se incluyen en la página y que son los únicos válidos para todo este proceso.

El protocolo especifica que el procedimiento de consulta deberá cumplir con los siguientes pasos: la votación debe llevarse a cabo el día, hora y lugar señalados en la convocatoria; se debe garantizar que el lugar que se asigne para la votación sea accesible para los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para que éstos emitan su voto.

Por su parte, los trabajadores con derecho a voto deberán presentarse con una identificación oficial para su registro en el listado; el patrón no deberá tener intervención alguna; para disposición e instalación de las urnas y el escrutinio y cómputo de las boletas, se garantizarán los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza.

Si la STPS no realiza observaciones durante los 20 días hábiles después de que el sindicato emita los resultados de la votación, el contrato colectivo de trabajo se tendrá por legitimado; sin embargo, si no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores, éste se dará por terminado.

En caso de que los sindicatos no realicen su legitimación, se corre el riesgo de que sean dados de baja los contratos colectivos de trabajo.

Hasta el momento, cerca de 460 sindicatos a nivel federal, de los mil 900 que tienen vida activa, han manifestado a la STPS que se están preparando para realizar las modificaciones correspondientes.

El documento íntegro se puede consultar en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5566910&fecha=31/07/2019