Ciudad de México a 10 de mayo de 2022

  • En México, el trabajo de niñas, niños y adolescentes en el sector agrícola está prohibido: STPS
  • Las reformas al artículo 176 fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo no abren la posibilidad de contratar a menores de edad en el sector agrícola
  • Se siguen clasificando como labores peligrosas e insalubres las actividades desarrolladas en condiciones térmicas elevadas, con exposición a agentes químicos, en condiciones climáticas extremas en campo abierto, con esfuerzo físico moderado y pesado, o con posturas forzadas
  • La STPS publicará la Norma Oficial Mexicana a efecto de clasificar las únicas actividades en las cuales se permite la participación de menores en el trabajo 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), hace del conocimiento de las personas empleadoras del sector agrícola que las reformas al artículo 176 fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicadas el pasado 05 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con el propósito de “clasificar a las actividades agrícolas de menor riesgo en el medio rural” no significan un cambio en las ocupaciones peligrosas ni abren la posibilidad de contratar a menores de edad en el sector agrícola.

Asimismo, explicó la dependencia federal, la clasificación de labores peligrosas e insalubres en el trabajo de menores no se encuentra acotada al numeral 8 fracción II del artículo 176 de la LFT, sino que ésta comprende la totalidad de los factores mencionados en dicho artículo, independientemente del sector o tipo de labor realizado en el centro de trabajo. 

En ese sentido, agrega la Secretaría del Trabajo, la reforma no se configuró como una derogación del marco de protección y fiscalización de derechos que la legislación federal reconoce a niñas, niños y adolescentes, por lo tanto se siguen clasificando como labores peligrosas e insalubres las actividades que antes de la modificación eran consideradas como tales, es decir, aquellas desarrolladas en condiciones térmicas elevadas, con exposición a agentes químicos, en condiciones climáticas extremas en campo abierto, con esfuerzo físico moderado y pesado, o con posturas forzadas, entre otras.

Adicionalmente, la STPS anuncia la publicación de la Norma Oficial Mexicana en el plazo de 180 días establecidos en el transitorio segundo del decreto de modificación a la LFT del 05 de abril, a efecto de clasificar las únicas actividades en las cuales estará permitida la participación de menores en el trabajo agrícola, forestal, de aserradero, silvícola, de caza y pesca, y que serán consideradas de menor riesgo.

La autoridad laboral federal exhorta a las personas empleadoras a cumplir con el marco legal en materia laboral y de trabajo de menores, e informa que los centros de trabajo que empleen a menores de edad en el sector agrícola podrán ser sujetos de sanciones aplicables con base en la normatividad federal, incluyendo la Ley Federal del Trabajo, el Código Penal Federal, entre algunas más.

La STPS velará por los derechos de las niñas, niños y adolescentes atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e interés superior de la niñez reconocidos en la Constitución Federal y los instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos humanos y laborales.

000O00O