Este precepto formó parte de la Reforma Laboral aprobada en el año 2012, y que se constituyó en la primera reforma estructural del Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto.

Con esta resolución, la SCJN ha reconocido que el citado artículo no transgrede el principio de progresividad, ni vulnera los derechos de los trabajadores, ya que la acción por despido injustificado continúa siendo tutelada plenamente por la ley, a través de la reinstalación o la indemnización, a elección del trabajador y no atenta contra el pago de salarios caídos, sino incorpora una nueva forma de cálculo de los mismos que involucra el pago de intereses.

De esta forma, el máximo tribunal del país ha contribuido a brindar certidumbre en la interpretación y aplicación de este importante precepto, permitiendo conciliar por una parte el derecho de los trabajadores a ser compensados a través de los salarios caídos y, por la otra cumplir con el objetivo de inhibir conductas tendientes a prolongar artificial o innecesariamente los juicios laborales afectando la garantía de justicia pronta y expedita en el ámbito laboral.