Boletín de Prensa

México .D.F., a 21 de septiembre de 2015

El día de hoy, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos resolvió continuar con la solicitud de Revisión de dichos salarios presentada por el Congreso del Trabajo, por el Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y por los Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

El 17 de septiembre pasado, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, envió escrito al Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por medio del cual le hace llegar la solicitud de revisión de los salarios mínimos que le presentaron el Presidente del Congreso del Trabajo, el Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y los Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en uso de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo; escrito en el que además se hace constar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se ha cerciorado que dicha solicitud satisface el requisito de que los solicitantes representan el 51% de trabajadores sindicalizados como lo establece el inciso a) fracción II del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.

El Consejo de Representantes después de estudiar la solicitud y decidir si los fundamentos que la apoyan fueron suficientes para iniciar el proceso de revisión, resolvió afirmativamente la continuación de dicho proceso.
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Con lo anterior, el Consejo de Representantes avanza en el cumplimiento del compromiso acordado al resolver los salarios mínimos que entraron en vigor el 1º de abril del 2015, al acordar que:  “Los sectores representados en este Consejo nos comprometemos a llevar a cabo la conclusión del proceso de convergencia de los salarios mínimos de las áreas geográficas A y B a partir del próximo mes de octubre del 2015,  para llegar a un solo salario mínimo general en todo el país, el de la actual área geográfica A, y a un solo salario mínimo profesional, el de la actual área geográfica A, para cada una de las ocupaciones comprendidas en el Listado de profesiones, oficios y trabajos especiales para los que rigen salarios mínimos profesionales, respetando lo establecido en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo”.

El Consejo de Representantes acordó reunirse el próximo 24 de septiembre para concluir el proceso de Revisión de los salarios mínimos y resolver la aplicación de un solo salario mínimo general para todo el país a partir del 1º de octubre del presente año.