Boletín 451

México, D.F., 26 de julio de 2015

• Las empresas inscritas en el PASST no serán objeto de inspecciones federales en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), impulsa entre las empresas del país el Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST), a fin de reducir y prevenir los accidentes y enfermedades en los centros laborales.

El PASST promueve que las empresas instauren y operen Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo para el cumplimiento de la reglamentación vigente en la materia con base en estándares nacionales e internacionales, a fin de contar con centros laborales seguros e higiénicos.

El PASST promueve la incorporación voluntaria de las empresas para la implementación de este sistema autogestivo y corresponsable con los trabajadores, para el cumplimiento del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normatividad en la materia, con el objetivo de impulsar una mejora continua para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.

Con este Programa, la STPS salvaguarda los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad, previniendo y corrigiendo riesgos de trabajo mediante el cumplimiento de la normatividad laboral.

Es importante señalar que los centros de trabajo, áreas y procesos que se incorporen al PASST no serán objeto de inspecciones federales en materia de seguridad e higiene en el trabajo por parte de la STPS, por el tiempo que permanecieran participando activamente.

Con la finalidad de motivar la participación de empleadores y trabajadores en el referido programa, los centros de trabajo podrán recibir el reconocimiento de “Empresa Segura”, en primer, segundo o tercer nivel, toda vez que acrediten el cumplimiento de la normatividad, el debido funcionamiento del Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la aplicación efectiva de su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Cabe señalar que el PASST está orientado a las empresas que desarrollan actividades económicas con mayor índice de accidentabilidad, siniestralidad o riesgo, y con 50 o más trabajadores; no obstante, se encuentra abierto a todo centro de trabajo.

Sin embargo, no se podrán incorporar al PASST los centros de trabajo en donde se haya iniciado un proceso inspectivo o se encuentre instaurado un proceso administrativo sancionador en materia de seguridad e higiene en el trabajo, o esté pendiente de resolver.

Los centros de trabajo que cuenten con diversas áreas o procesos industriales de alto riesgo, podrán incorporar al programa de manera gradual las diversas naves, departamentos, áreas, secciones o procesos que los conforman, considerando inicialmente aquellas con mayor accidentabilidad, siniestralidad o riesgo.

La STPS cuenta con diversos módulos para el adecuado cumplimiento de los objetivos del programa: Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo; Asesoría para la Instauración de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo; Evaluación del Funcionamiento de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Asimismo, los módulos de Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo; Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo; Reconocimiento, Evaluación y Control de Agentes Químicos, e Identificación y Control del Equipo de Protección Personal.

A través del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social impulsa políticas públicas para contar con centros laborales más seguros e higiénicos, en beneficio de los trabajadores del país.