Boletín 451
México, D.F., 26 de julio de 2015
• Las empresas inscritas en el PASST no serán objeto de inspecciones federales en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), impulsa
entre las empresas del país el Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en
el Trabajo (PASST), a fin de reducir y prevenir los accidentes y enfermedades en
los centros laborales.
El PASST promueve que las empresas instauren y
operen Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo para el
cumplimiento de la reglamentación vigente en la materia con base en estándares
nacionales e internacionales, a fin de contar con centros laborales seguros e
higiénicos.
El PASST promueve la incorporación voluntaria de las
empresas para la implementación de este sistema autogestivo y corresponsable con
los trabajadores, para el cumplimiento del Reglamento Federal de Seguridad y
Salud en el Trabajo y la normatividad en la materia, con el objetivo de impulsar
una mejora continua para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.
Con este Programa, la STPS salvaguarda los derechos de los trabajadores
y personas en situación de vulnerabilidad, previniendo y corrigiendo riesgos de
trabajo mediante el cumplimiento de la normatividad laboral.
Es
importante señalar que los centros de trabajo, áreas y procesos que se
incorporen al PASST no serán objeto de inspecciones federales en materia de
seguridad e higiene en el trabajo por parte de la STPS, por el tiempo que
permanecieran participando activamente.
Con la finalidad de motivar la
participación de empleadores y trabajadores en el referido programa, los centros
de trabajo podrán recibir el reconocimiento de “Empresa Segura”, en primer,
segundo o tercer nivel, toda vez que acrediten el cumplimiento de la
normatividad, el debido funcionamiento del Sistema de Administración en
Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la aplicación efectiva de su Programa
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cabe señalar que el PASST está
orientado a las empresas que desarrollan actividades económicas con mayor índice
de accidentabilidad, siniestralidad o riesgo, y con 50 o más trabajadores; no
obstante, se encuentra abierto a todo centro de trabajo.
Sin embargo, no
se podrán incorporar al PASST los centros de trabajo en donde se haya iniciado
un proceso inspectivo o se encuentre instaurado un proceso administrativo
sancionador en materia de seguridad e higiene en el trabajo, o esté pendiente de
resolver.
Los centros de trabajo que cuenten con diversas áreas o
procesos industriales de alto riesgo, podrán incorporar al programa de manera
gradual las diversas naves, departamentos, áreas, secciones o procesos que los
conforman, considerando inicialmente aquellas con mayor accidentabilidad,
siniestralidad o riesgo.
La STPS cuenta con diversos módulos para el
adecuado cumplimiento de los objetivos del programa: Asistente para la
Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el
Trabajo; Asesoría para la Instauración de Sistemas de Administración en
Seguridad y Salud en el Trabajo; Evaluación del Funcionamiento de Sistemas de
Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Asimismo, los módulos
de Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el
Trabajo; Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Reconocimiento, Evaluación y Control de Agentes Químicos, e Identificación y
Control del Equipo de Protección Personal.
A través del Programa de
Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social impulsa políticas públicas para contar con centros laborales
más seguros e higiénicos, en beneficio de los trabajadores del país.