Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2017

Boletín de Prensa No. 1088

  • Personas físicas, instituciones, escuelas u organismos especializados pueden brindar sus servicios de capacitación a centros laborales, previos exámenes ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Cualquier trabajador formal del País, con estudios mínimos de bachillerato, pero con dominio de alguna materia específica en su campo laboral, puede ser instructor independiente o capacitador interno de una empresa.

Para ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) cuenta con el Programa de Agentes Capacitadores Externos, dirigido a personas que demuestren conocimiento y experiencia en temas ocupacionales y que, tras una serie de exámenes, reciben acreditación de la autoridad laboral.

Así, trabajadores de todas las ramas de actividad económica tienen la oportunidad de convertirse en instructores.

La autorización y registro como agente capacitador externo, cuyo trámite es gratuito, se otorga con el único propósito de que los instructores brinden apoyo a las empresas en el desarrollo de las acciones de capacitación a su personal.

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El Artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los patrones tienen la obligación de proporcionar a sus trabajadores, y éstos a recibir, ya sea dentro o fuera de la empresa, la capacitación o el adiestramiento laboral que le permita elevar su nivel de vida, su competencia y su productividad.

Esta capacitación puede ser por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados.

En cualquier caso, las personas físicas o morales que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la STPS, para lo cual se les pide presentar el formato de solicitud “DC-5”, con los datos generales del interesado y el Registro Federal de Contribuyente (RFC), así como nombre del programa o curso y los temas a abordar.

La STPS, en ningún caso, otorgará valor curricular o académico a los programas o cursos, ni reconocerá los planes de estudio promovidos y ejecutados por los agentes capacitadores cuya aprobación sea competencia de las autoridades en materia de capacitación.

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Para personas físicas, otros requisitos para su registro a nivel nacional es la presentación de original y copia de los documentos que acrediten la educación mínima obligatoria (bachillerato) y los conocimientos técnicos en los temas de instrucción, así como los adquiridos académica o empíricamente como instructor.

En el caso de personas morales, se solicita copia del acta constitutiva que señale en su objeto social el relativo a la capacitación, además de la plantilla de instructores.

Aquellos que requieren incorporar a su plantilla a instructores extranjeros que residan en México, deben adjuntar los documentos que acrediten la estancia legal en el País para realizar esta actividad, en original y copia para verificación.

Los capacitadores internos no requieren contar con autorización y registro ante la STPS para impartir capacitación a los trabajadores de las empresas en las que laboren.

Para mayor información, la STPS pone a disposición del público en general la dirección electrónica http://www.stps.gob.mx/bp/REQUISITOS_ACE_DGCAPL.pdf

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