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Preguntas frecuentes para solicitar la autorización de procedimientos alternativos a lo establecido en las normas oficiales mexicanas

Preguntas frecuentes para solicitar la autorización de procedimientos alternativos a lo establecido en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social | 10 de noviembre de 2015

1. ¿Qué son los procedimientos alternativos (medios o mecanismos alternativos)?

Son los procesos, tecnologías, equipos, mecanismos, métodos de prueba o materiales específicos que un centro de trabajo puede utilizar -con la autorización de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social- para dar cumplimiento con sus obligaciones, establecidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. 

2. ¿Quién puede solicitar la autorización de procedimientos alternativos a lo establecido en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo?

El trámite lo puede realizar cualquier patrón o representante legal de los centros de trabajo, cuando determinen cumplir con lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo de forma diferente, justificando su propuesta y alcanzando el objetivo y finalidad de la norma respectiva.

3. ¿Cuáles son los requisitos para realizar el trámite?

Presentar solicitud de autorización, por escrito, a la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La solicitud se puede depositar también en las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo. 

La solicitud deberá contener: 

  1. Denominación o razón social del Centro de Trabajo;

  2. Domicilio del Centro de Trabajo donde se aplicarán los procedimientos alternativos;

  3. Copia y original o copia certificada para cotejo del poder notarial del apoderado o representante legal del solicitante;

  4. Especificación de la tecnología, proceso, equipo, procedimiento, mecanismo, método de prueba o material que se propone sustituir, con la indicación de la Norma y el(los) numeral(es) que lo prevea(n);

  5. Descripción de la alternativa propuesta, metodología para la aplicación, junto con los planos, gráficas, diagramas de flujo, procedimientos, estadísticas de aplicación, hojas de datos de seguridad, memorias de cálculo, memorias técnicas o características de los instrumentos, que en su caso correspondan;

  6. Actividad en la que se utilizarán los materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos;

  7. Justificación de que con la alternativa propuesta se cumple con los objetivos y finalidades determinados por la Norma respectiva, y

  8. Cuadro comparativo de los resultados de las pruebas realizadas con los materiales, equipos, procesos, métodos de pruebas, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos en relación con aquellos previstos en las normas oficiales mexicanas; 

4. ¿Me pueden requerir información adicional? 

Sí, la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social evaluará la información contenida en la solicitud y determinará si requiere elementos adicionales de justificación. Asimismo, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo puede requerir elementos adicionales de justificación. 

5. ¿Dónde se tiene que realizar la solicitud de autorización de procedimientos alternativos? 

La solicitud la puedes entregar en las Delegaciones Federales del Trabajo, Subdelegaciones Federales del Trabajo u Oficinas Federales del Trabajo, ubicadas en los Estados, o bien llevarla directamente a la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, ubicada en Av. Paseo de la Reforma 93, Piso 14, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, en el Distrito Federal. 

La dirección de las Delegaciones Federales del Trabajo, Subdelegaciones Federales del Trabajo u Oficinas Federales del Trabajo las puedes consultar en: http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/delegaciones/delegaciones.html 

6. ¿En qué fechas se puede realizar el trámite? 

La solicitud la puedes realizar en cualquier día hábil. 

7. ¿Cuáles son los horarios de atención? 

Los horarios de atención son de 9:00 a 15:00 horas. 

8. ¿En cuánto tiempo se responde a la solicitud de autorización de procedimientos alternativos? 

La Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social responderá tu solicitud dentro de los 60 días naturales siguientes a su recepción. Este plazo puede prorrogarse una sola vez por igual período y se suspenderá en caso de se requieran mayores elementos de justificación, el plazo se reanudará el día hábil siguiente al que se entreguen los elementos adicionales. 

9. ¿Cuál es resultado de la solicitud de autorización de procedimientos alternativos?

La Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social responderá mediante oficio el resultado de la solicitud que puede ser: se rechaza o se autoriza el uso procedimientos alternativos. La Secretaría enviará la resolución vía mensajería. 

10. ¿Se realizan visitas en los centros de trabajo como parte del proceso de autorización de procedimientos alternativos? 

Existe la posibilidad de realizar una visita a las instalaciones del centro de trabajo donde se aplicarán los procedimientos alternativos, la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social evaluará, y a partir de la información contenida en la solicitud determinará si requiere realizar la visita.  

11. ¿Cuál es el procedimiento para aprobar o rechazar una solicitud de autorización de procedimientos alternativos?

Cuando se recibe tu solicitud, la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social turnará copia de la solicitud al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de los 5 días naturales siguientes, para que emita su opinión. En todo caso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social resolverá dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, salvo en aquellos casos en que la STPS requiera: prorrogar el plazo o mayores elementos de justificación.  

12. ¿Puedo utilizar metodologías, tecnologías, procesos o procedimientos extranjeros? 

Sí puedes. Previo a esto, debes solicitar la autorización para utilizar tecnologías, procesos, equipos, procedimientos, mecanismos, métodos de prueba o materiales alternativos de origen extranjero, para ello debes anexar a tu solicitud la documentación sobre la especificación y descripción de la alternativa propuesta indicada en las fracciones IV y V del artículo 14 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el idioma de origen y, en caso de que éste sea distinto al español, también debes adjuntar su traducción al español elaborada por perito traductor. 

13. ¿Cuál es el costo del trámite? 

El trámite es gratuito. 

14. ¿Se puede realizar por internet o mediante correo electrónico?

No, por el momento el trámite se tiene que realizar de manera presencial y entregar la solicitud de forma impresa. No obstante es posible enviar la solicitud mediante correo certificado. 

15. ¿Tengo que llenar o imprimir algún formato?

El trámite se realiza en escrito libre, por lo que no se requiere ningún formato. 

16. ¿Es necesario realizar una cita para realizar el trámite? 

No se requiere realizar cita, sólo es necesario  ingresar la solicitud en la Delegación Federal del Trabajo, Subdelegación Federal del Trabajo u Oficina Federal del Trabajo, ubicadas en los Estados, o bien entregarla directamente a la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

17. ¿Se revisa la aplicación de los procedimientos alternativos en los centros de trabajo?

Los centros de trabajo que cuenten con autorización para utilizar procedimientos alternativos deberán exhibir dicho oficio de autorización, ante el Área Inspectiva de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando ésta realice una visita de inspección.

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