Si te estás en alguna de estas etapas no debes trabajar en labores insalubres o peligrosas (es decir, las que por los materiales químicos y composición de la materia prima utilizada o por condiciones físicas son capaces de afectar tu salud física y mental, la del lactante o del producto en gestación), y tampoco en horarios después de las diez de la noche. Además, se les debe mantener su salario, prestaciones y derechos durante este periodo.

De igual forma, si te encuentras embarazada no debes realizar trabajos que impliquen levantar, tirar o empujar objetos pesados, o estar de pie durante largo tiempo.

También, tienes derecho a tener un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, en los que percibirás tu salario íntegro; sin embargo, este descanso se puede extender si no puedes trabajar a causa del embarazo o el parto, teniendo como derecho el 50% de tu salario por un periodo no mayor de 60 días.

En tu etapa de lactancia por un periodo hasta de seis meses tienes derecho a dos reposos por día de media hora cada uno para alimentar a tu bebé, en un lugar que designe tu empresa con las condiciones de higiene adecuadas.

Asimismo, si no ha transcurrido más de un año de la fecha de parto, podrás regresar al puesto que desempeñabas sin ningún problema. Con el conocimiento de que los periodos pre y post natales deberán tomarse en cuenta en tu antigüedad laboral.

En caso de que adopción, tienes derecho a disfrutar de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que recibas al infante.

De acuerdo con los Artículos 166, 167 y 170 de la Ley Federal del Trabajo #LFT

Conoce tus #DerechosLaborales y hazlos valer, la #LFT te protege y te brinda seguridad en esa etapa de tu vida para que la disfrutes.

Sitio: http://www.gob.mx/derechoslaborales