Se prohíbe la subcontratación de personal, es decir, la transferencia de trabajadores propios hacia otra empresa, y aparecer como patrones sin tener ninguna actividad productiva.

Ahora, las empresas deberán transferir y reconocer como trabajadores propios a todos aquellos y aquellas trabajadores que realizan las actividades principales, relacionadas con su objeto social y actividad económica preponderante.

Se permite la subcontratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante, pero aquellas empresas que desean prestar estos servicios especializados deben estar en un registro, a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con previa acreditación de cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales.

Es importante señalar que las empresas que reciben los servicios especializados deben responder frente a los trabajadores en caso de cualquier incumplimiento por parte de la empresa subcontratada.

Para evitar simulación y defraudación fiscal, se homologaron los criterios del Código Fiscal, de la Ley del ISR y la del IVA con la Ley Federal del Trabajo; y se endurecieron las sanciones en caso de incumplimiento.
 

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el 24 de mayo en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas.

El documento detalla que se podrá considerar como especializados aquellos servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

Conoce el texto aquí: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619148&fecha=24/05/2021 



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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) invita a las personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas a registrarse en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u obras Especializadas (REPSE): https://repse.stps.gob.mx/, tal como lo establece el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

El pasado 24 de mayo, la dependencia federal publicó el acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas.

El registro también es obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

Las personas físicas o morales que deseen incorporarse al registro de la STPS, deberán precisar el servicio que prestan o el tipo de obra que van a ejecutar, y por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y proporcionar los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.

 

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