Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Asimismo, los trabajadores que hayan laborado por menos de un año tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.

El pago de #Aguinaldo debe ser cubierto por la empresa/patrón antes del 20 de diciembre.

Recuerda que el pago de #Aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones.

Conoce más en: www.gob.mx/profedet

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