1. ¿Qué documentos puedo presentar para acreditar el conocimiento del tema del curso que desea registrar?

  • Certificados de estudios técnicos o profesionales sobre la rama o tema a registrar.
  • Certificados de estándares de competencia vigentes.
  • DC3, debidamente expedida y autenticada por la comisión mixta de capacitación de la empresa. Será verificada en el sistema de la STPS.
  • Constancias o diplomas de cursos que contengan la fecha y duración del curso, así como datos de verificación de quien lo impartió.

2. ¿Qué documentos puedo presentar para acreditar como instructor, formador o facilitador?

  • Certificados de estándares de competencia vigentes.
  • Constancias o diplomas de cursos que contengan la fecha y duración del curso, así como datos de verificación de quien lo impartió.
  • Experiencia en la impartición de cursos. Se acredita con una o varias cartas de empresas que ampare haber impartido por lo menos 5 cursos de capacitación a los trabajadores, sin importar el tema de los mismos.

3. ¿Qué es la carta de laicidad?

Es un escrito libre a través del cual, el interesado manifiesta bajo protesta de decir verdad, no estar vinculado con ninguna asociación o grupo religioso. En caso de las insticuiones, ecuales u organismos deberá firmarlo el representante legal.

4. ¿Qué modalidades existen para presentar el trámite de ACE?

El trámite es presencial, únicamente existe la posibilidad de llenar la solicitud a través del formato DC-5 o bien mediante el formulario web ubicado en la página https://solicitudagentes.stps.gob.mx/ pero todos los documentos deberán presentarse ante la oficina de representación de la STPS en la entidad federativa donde se encuentre su domicilio.

5. ¿Tengo que presentar documentos originales y copias?

Sí, toda la documentación requerida se debe presentarse en original y copia simple para verificación. Los originales se devuelven inmediatamente.

6. ¿Cuánto cuesta realizar el trámite para obtener el registro como ACE o sus modificaciones?

El trámite es completamente gratuito.

7. ¿Cuál es la vigencia del registro como Agente Capacitador Externo?

El registro, tiene vigencia permanente, sin embargo, se puede dar de baja el registro de Agente Capacitador Externo, por diversas circunstancias.

8. ¿En qué casos se da de baja el registro de Agente Capacitador Externo?

La Secretaría podrá dar de baja el registro de los Agentes Capacitadores Externos:

  • Cuando lo solicite el Agente Capacitador Externo, por así convenir a sus intereses.
  • Como resultado del incumplimiento de alguna disposición normativa.
  • Como resultado del procedimiento de revocación del registro como ACE, por cometer irregularidades en su desempeño.
  • Por defunción del ACE instructor independiente.
  • Por cambio de Registro Federal de Contribuyentes cuando se trate de instituciones, escuelas u organismos especializados.

9. ¿La STPS otorga valor curricular a los programas de capacitación o cursos registrados por los ACE?

No, en ningún caso la STPS otorgará valor curricular o académico a los programas o cursos, ni reconocerá los planes de estudio promovidos y 

ejecutados por los Agentes Capacitadores Externos cuya aprobación sea competencia de las autoridades en materia de capacitación.

El registro y autorización como ACE de ninguna manera es una certificación, ni otorga validez a los estudios.

10. ¿Puedo registrar un diplomado, taller, certificación, especialidad, maestría, licenciatura?

Actualmente la STPS, no permite realizar el registro de cursos con los nombres de diplomado, taller, certificación, especialidad, maestría, licenciatura, o cualquier otro que implique formación académica o profesional.

La Secretaría de Educación Pública es la autoridad competente para otorgar el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE)

11. ¿Se pueden modificar los cursos y las plantillas de instructores registrados por un Agente Capacitador Externo?

Los Agentes Capacitadores Externos, ya registrados, podrán solicitar a la STPS mediante el Formato DC-5 “Solicitud de registro de Agente Capacitador Externo” lo siguiente:

  • La modificación de los programas o cursos previamente registrados.
  • El registro de nuevos programas y cursos de capacitación que deseen impartir. Para los instructores independientes, deberán contar con los documentos que acrediten sus conocimientos sobre sus temas de instrucción.
  • La modificación de la plantilla de instructores cuando se trate de instructores contratados específicamente para tal fin.

12. Tengo registro de ACE y mi estatus aparece “En proceso”, ¿cómo lo actualizó?

Acude a la oficina donde realizó su registro inicial, con su identificación oficial vigente y solicitar la modificación del estatus “En proceso” para que aparezca “Activo”.

13. Tengo registro de ACE ¿Cómo hago mi cambio de domicilio?

Acude a la oficina donde realiza sus trámites de ACE y deberá presentar un escrito libre dirigido la Oficina de Representación de la Secretaría del Trabajo y 

Previsión Social de la Entidad Federativa correspondiente, en donde indique lo siguiente:

  • Nombre completo y número de registro de ACE.
  • Solicitud de cambio de domicilio registrado por el actual.
  • La firma autógrafa del agente capacitador externo, o su representante legal.

Dicho escrito deberá estar acompañado de:

  • Copia simple de la identificación oficial del ACE, con la dirección actualizada. En caso de ser persona física, en caso de tratarse de persona moral se acreditará su personalidad mediante poder general para actos de administración expedido ante Fedatario Público, (en copia simple y el original para cotejo).
  • Comprobante de domicilio actual no mayor a 3 meses, de luz, agua, predial o teléfono, el cual será registrado en el sistema.
  • Constancia de situación fiscal con el domicilio actualizado.

Entregar escrito y documentos mencionados al servidor público encargado de los trámites de Agente Capacitador Externo para su atención.

14. Tengo registro de ACE ¿Cómo solicito el cambio de razón social?

Acude a la oficina donde realizas tus trámites de ACE y presenta un escrito libre que contenga lo siguiente:

  • Nombre completo y número de registro del ACE (únicamente para instructores independientes)
  • Solicitud de realizar la modificación o actualización del RFC.
  • Constancia de situación fiscal con la corrección.
  • Constancia de ACE original para corrección.

15. ¿Los instructores internos de la empresa, necesitan registrarse como ACE para capacitar?

Los instructores internos, no necesitan contar con la autorización y registro como ACE, para impartir capacitación a los trabajadores de las empresas en las que trabajen. Pero si deberán estar designados ante la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad Laboral.

16. ¿En dónde puede impartir capacitación un ACE?

El ACE podrá impartir la capacitación a los trabajadores de las empresas que requieran sus servicios dentro de todo el territorio nacional, ya que la autorización y registros obtenidos tiene carácter federal.

¿TIENES OTRAS DUDAS?

 Envíanos un correo electrónico a capacitador.externo@stps.gob.mx y con gusto te atenderemos.