La Secretaría del Trabajo y Previsión Social #STPS exhorta a los trabajadores que no hayan recibido su aguinaldo acudan a cualquiera de las 47 oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo #PROFEDET en todo el país para recibir orientación y asesoría jurídica gratuita. También puedes llamar al 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877

Con el objetivo de vigilar y promover el respeto a los derechos laborales de carácter económico, a partir de hoy inicia el Operativo #Aguinaldo 2015-2016 que durará hasta el 27 de febrero próximo, mediante el cual la #STPS realiza visitas de inspección y asistencia técnica en los centros de trabajo, verificando el pago del aguinaldo a cada trabajador. 

El #Aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores que por ley debe entregarse  antes del 20 de diciembre de cada año, y su monto mínimo será de 15 días de salario por año trabajado, o en su caso, la parte proporcional. Además, es importante recordar que los trabajadores cuentan con un año para reclamar el pago del #Aguinaldo. 

En el caso de las madres trabajadoras las ausencias laborales por motivo de los permisos de antes y después del alumbramiento, para efectos del pago del aguinaldo no deben ser descontadas ni considerarse como días no trabajados. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el aguinaldo está exento del pago de este gravamen siempre y cuando éste sea menor a 30 días de salario. Los descuentos en el pago del #Aguinaldo están prohibidos, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo, o por motivo de pensiones alimenticias. 

El Artículo 1002 de la Ley Federal de Trabajo establece que a los patrones que no cumplan con el pago de esta prestación se les impondrá una multa por el equivalente de 50 a 5 mil veces el salario mínimo general.