A través de los años la minería ha demostrado ser una de las industria más importantes para el país. Al día de hoy, es un referente de valor económico y tecnológico. La responsabilidad que hoy tiene la industria minera es proporcionar a sus empleados herramientas que les permitan trabajar de manera segura y eficiente.

La Ley Federal del Trabajo en México establece como obligaciones del patrón proporcionar el equipo de protección personal, es decir, los elementos y dispositivos diseñados específicamente para salvaguardar la integridad del trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus actividades laborales y de la atención de emergencias.

En su artículo 527 determina que la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de Ramas Industriales: 1. Textil; 2. Eléctrica; 3. Cinematográfica; 4. Hulera; 5. Azucarera; 6. Minera, … etc.

Para el caso específico del sector minero, ya contamos con la Norma Oficial Mexicana NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y la NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas del carbón, las cuales tienen como objetivo fundamental establecer los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos a los trabajadores que desarrollan actividades en este tipo de minas.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social por instrucción del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, ha fortalecido las acciones para prevenir los riesgos de trabajo, vigilar el respeto y cumplimiento de la normatividad laboral e impulsar en conjunto con empleadores y trabajadores, el establecimiento de condiciones seguras y saludables.