¿Sabías que los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local?

Y es la Dirección General de Registro de Asociaciones (DGRA), de conformidad con el artículo 19 del reglamento Interior de la STPS quien tiene esta responsabilidad en el ámbito federal.

La DGRA debe llevar a cabo el registro de las organizaciones sindicales (sindicatos, federaciones y confederaciones), la actualización de las constancias de comité directivo, padrón de miembros y reformas estatutarias.

De igual forma, realizar el registro de las sociedades de solidaridad social competencia de la STPS.

Cabe señalar que para llevar a cabo el registro de un sindicato, se debe cumplir con el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo

Asimismo, para registrar ante la STPS una Federación y/o Confederación, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Federal del Trabajo

¡De esta forma es como se lleva a cabo el registro de un sindicato!