El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano facultado para la elaboración de los proyectos de normas oficiales mexicanas, así como para promover su cumplimiento en las materias de seguridad y salud en el trabajo, competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento; en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; en los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, y en el Acuerdo por el que se establecen la Organización y las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Comité es un órgano tripartito en el que participan los representantes de los patrones; de los trabajadores y del gobierno, además de representantes de instituciones académicas. La presidencia del Comité está a cargo de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, además cuenta con un Secretario Técnico, designado por el presidente del Comité, y dieciséis vocales, que son los representantes de organizaciones públicas y privadas. El Comité se integra por:
I. Un Presidente, que será el Director General de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. Un Secretario Técnico, designado por el Presidente del Comité, y
III. Dieciséis Vocales, que serán los representantes de cada una de las organizaciones públicas y privadas siguientes:
a) Dependencias y Entidades:
1. La Secretaría de Gobernación;
2. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
3. La Secretaría de Energía;
4. La Secretaría de Economía;
5. La Secretaría de Salud, y
6. El Instituto Mexicano del Seguro Social.
b) Instituciones Educativas:
1. La Universidad Nacional Autónoma de México, y
2. El Instituto Politécnico Nacional.
c) Organizaciones de los Trabajadores:
1. Confederación de Trabajadores de México;
2. Confederación Regional Obrera Mexicana;
3. Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, y
4. Congreso del Trabajo.
d) Organizaciones de los Patrones:
1. Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;
2. Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;
3. Confederación Patronal de la República Mexicana, y
4. Cámara Nacional de la Industria de Transformación.
Algunas de las funciones que tiene a cargo el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo tenemos las siguientes:
- Aprobar el programa anual de sesiones del Comité;
- Contribuir a la integración y ejecución del Programa Nacional de Normalización y de su Suplemento, en los temas del ámbito de su competencia;
- Apoyar a la Secretaría en la elaboración y revisión de anteproyectos de normas y emitir observaciones;
- Elaborar y, en su caso, aprobar los proyectos de normas por elaborar o modificar;
- Revisar y, en su caso, aprobar las manifestaciones de impacto regulatorio de los proyectos de normas;
- Analizar los comentarios que se formulen sobre los proyectos de normas que se publiquen para consulta pública y revisar las respuestas respectivas, y en caso de ser procedentes, incluirlas en los proyectos de normas oficiales mexicanas;
- Revisar y, en su caso, aprobar las Normas;
- Revisar las normas oficiales mexicanas con motivo de la conclusión de su período quinquenal;
- Emitir opinión respecto de las solicitudes de autorización para el uso de tecnologías, procesos, equipos, procedimientos, mecanismos, métodos de prueba o materiales alternativos, en sustitución de los que establecen las Normas;
- Coordinar su actividad con otros comités consultivos nacionales de normalización;
- Resolver las consultas y atender las observaciones que le sean formuladas sobre las materias de su competencia, y
- Cualquier otra actividad que le sea encomendada por la Secretaría en las materias competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Reglas de Operación del CCNNSST