El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC)

La Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales (UPLRI) es el área encargada de administrar la instrumentación de los Capítulos Laborales de los Tratados Comerciales Internacionales, suscritos por México. Lo anterior, de conformidad con el Reglamento Interior de la STPS y con el texto mismo del Capítulo 23 Laboral del TMEC.

 

Antecedentes del TMEC: el TLCAN y el ACLAN

El antecedente del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC) es el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). En éste el tema laboral no formaba parte de su propia estructura, sino de un acuerdo paralelo, el Acuerdo de Cooperación Laboral para América del Norte, ACLAN, con reglas propias para dirimir controversias.

De hecho, el surgimiento de un acuerdo paralelo en el TLCAN es el primer antecedente de un acuerdo internacional sobre asuntos laborales ligado a un tratado internacional de libre comercio.

En esta actualización del TLCAN, el tema laboral se incorpora en su propia estructura y le dedica un capítulo entero: el 23, que tiene un Anexo, el 23-A, dedicado específicamente a temas de democracia sindical y negociación colectiva en México.

Ahora que la materia laboral forma parte del propio cuerpo del tratado, en el Capítulo 23 Laboral, que tiene mayor fuerza vinculante con las disposiciones en materia de Solución de Controversias (Capítulo 31) y que aplica a todos los capítulos del TMEC, las controversias que se susciten serán resueltas a través de los mecanismos contemplados en dicho Capítulo 31, los cuales pueden ir desde el diálogo y consultas entre las Partes, hasta la posibilidad de instalar paneles arbitrales estado-estado.

 

Compromisos del Capítulo Laboral 23 y su Anexo 23-A

El Capítulo 23 del TMEC reafirma los compromisos de las Partes en el marco de la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998, de la OIT. Sobre esta Declaración, México tiene ya ratificados los 8 convenios fundamentales[1].

Asimismo, el Capítulo 23 se enfoca en garantizar la efectiva protección de los derechos laborales fundamentales en la legislación de cada Parte, y promover la exacta aplicación de dicha legislación en cada territorio de los países que integramos el TMEC.

Así, destacan las siguientes disposiciones. En algunos casos, se trata de disposiciones que por primera vez se incorporan a un instrumento internacional, como por ejemplo las relativas a trabajo infantil, violencia contra trabajadores, discriminación laboral y trabajadores migratorios:

 

Capítulo 23 Laboral del TMEC

Artículo

Disposición

23.3

Derechos Laborales

 

1. Cada Parte adoptará y mantendrá en sus leyes y regulaciones, y en las prácticas que deriven de éstas, los siguientes derechos, tal y como se establecen en la Declaración de la OIT sobre los Derechos en el Trabajo:

(a) libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;

(b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

(c) la abolición efectiva del trabajo infantil y, para los efectos de este Tratado, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil; y

(d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

2. Cada Parte adoptará y mantendrá leyes y regulaciones, y prácticas que deriven de éstas, que regulen condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, y seguridad y salud en el trabajo.

23.6

Trabajo Forzoso u Obligatorio

1. Las Partes reconocen el objetivo de eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio. Por consiguiente, cada Parte prohibirá la importación de mercancías a su territorio procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.

2. Para asistir en la implementación del párrafo 1, las Partes establecerán cooperación para la identificación y movimiento de mercancías producidas por trabajo forzoso, según lo dispone el Artículo 23.12.5(c) (Cooperación).

23.7

Violencia contra Trabajadores

Las Partes reconocen que los trabajadores y los sindicatos deben poder ejercer los derechos establecidos en el Artículo 23.3 (Derechos Laborales) en un clima que esté libre de violencia, amenazas e intimidación, y el imperativo de los gobiernos para abordar de manera efectiva los incidentes de violencia, amenazas e intimidación contra los trabajadores. Por consiguiente, ninguna Parte fallará en abordar violencia o amenazas de violencia contra trabajadores, directamente relacionados con el ejercicio o el intento de ejercer los derechos establecidos en el Artículo 23.3 (Derechos Laborales), en una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes.

23.8

Trabajadores Migrantes

Las Partes reconocen la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes con respecto a las protecciones laborales. Por consiguiente, al implementar el Artículo 23.3 (Derechos Laborales), cada Parte asegurará que los trabajadores migrantes estén protegidos conforme a sus leyes laborales, sean o no nacionales de la Parte.

23.9 Discriminación en el Centro de Trabajo

Las Partes reconocen el objetivo de eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación, y apoyan el objetivo de promover la igualdad de la mujer en el centro de trabajo. Por consiguiente, cada Parte implementará políticas de trabajo para el nacimiento o la adopción de infantes y el cuidado de los miembros de la familia y proteger contra la discriminación salarial, que considere apropiadas para proteger a los trabajadores contra la discriminación en el empleo basada en el sexo (incluyendo con respecto al acoso sexual), embarazo, orientación sexual, identidad de género y responsabilidades de cuidado; proporcionar licencias

 

Anexo 23-A del TMEC

El Anexo 23-A contiene disposiciones específicas que México deberá cumplir, en términos de aplicación efectiva de la legislación nacional sobre negociación colectiva en México, en concordancia con lo establecido en el Decreto de Reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada el 1 de mayo de 2019, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019

Las disposiciones de este instrumento internacional están en concordancia con las regulaciones que México incorporó en dicha Reforma Laboral. Por lo anterior, si cumplimos con nuestra ley laboral, cumpliremos con nuestras obligaciones suscritas en el Capítulo 23 y su Anexo 23-A, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465805/23Laboral.pdf

 

Anexos 31-A y 31-B del TMEC

Por su parte, el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas México-EUA y México-Canadá, encuentran su fundamento jurídico en los Anexos 31-A y 31-B, respectivamente, del Capítulo 31 del TMEC, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/560547/31_ESP_Solucion_de_Controversias_CLEAN_Junio_2020.pdf que fueron incorporados por virtud de las negociaciones de México con Estados Unidos en 2019, que concluyeron con la publicación en México del Dictamen del Senado de la República, por el que se aprueba el Protocolo  Modificatorio al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, firmado el 10 de diciembre de 2019, cuya liga es: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/560548/Protocolo_Esp_Verificaci_n_CLEAN__2020_06_02_.pdf (páginas 15 a 34) y por la Ley de Implementación del TMEC en EUA, del 13 de diciembre de 2019.

[1]Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949. (núm. 98); Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29); Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105); Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138); Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182); Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100); Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

 

 

Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

Convenios fundamentales de la OIT

Declaración de principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo