¿Qué es un Agente Capacitador Externo?

Son las instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación que cuentan con personal docente y, en su caso, instalaciones, equipo o mobiliario para brindar servicios de capacitación o adiestramiento a las empresas; también lo son los instructores independientes dedicados a prestar por sí mismos tales servicios. Ambos con autorización y registro de la Secretaría para dar sus servicios de capacitación exclusivamente a  empresas.

¿A quién se les denomina agente capacitador externo?

A las instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación, así como los instructores independientes que imparten aquellos cursos que tienen autorizados y registrados ante la STPS, a las y los trabajadores de las empresas que los contraten para tal fin. Por tal motivo, un Agente Capacitador Externo no se encuentra facultado para dar capacitación al público en general bajo el amparo de esta figura, ni a otorgar Constancias de competencias o de habilidades laborales (Formato DC-3) a particulares.

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¿Para qué se otorga la autorización y el registro como ACE?

Para que las empresas y patrones que se encuentran obligados a otorgar capacitación a sus trabajadoras y trabajadores elijan y contraten capacitadores autorizados y registrados por la Secretaría.

Recuerda que:

  • La Secretaría no otorga valor curricular o académico a los programas o cursos de capacitación ni reconoce los planes y programas de estudio promovidos y ejecutados por los Agentes Capacitadores Externos, cuya aprobación sea competencia de las autoridades en materia de educación.

  • La autorización y registro como Agente Capacitador Externo no es una certificación, no ampara ni avala los conocimientos de el o los instructor(es), por lo que la calidad de los servicios de capacitación o adiestramiento son responsabilidad de quien los imparte y de la empresa que le contrata para ello.

  • Un Agente Capacitador Externo únicamente podrá expedir las constancias de competencias o de habilidades laborales (formato DC-3) y solamente a los trabajadores de aquellas empresas que lo hayan contratado para otorgar la capacitación, siempre que estos hayan aprobado el curso o el examen de suficiencia correspondiente. Bajo ninguna circunstancia podrá ostentar su registro y autorización como Agente Capacitador Externo para emitir contancias al público en general.

¿Qué trámites puedo realizar en materia de Agente Capacitador Externo?

  • Si deseas obtener tu autorización y registro como ACE, deberás presentar el trámite “STPS-04-003 Solicitud de autorización y registro como Agente Capacitador Externo”.

  • Si ya cuentas con tu autorización y registro como ACE, podrás presentar el trámite “STPS-04-012 Solicitud de modificación de cursos de capacitación y/o modificación de plantilla docente. Agente Capacitador Externo”.

¿Cuáles son los requisitos y documentación requerida para registrarse en la STPS como Agente Capacitador Externo?

La personas interesadas en obtener la autorización y registro como Agente Capacitador Externo, deberán cumplir con los siguientes requisitos y presentarlos en original y copia simple ante la Oficina de Representación Federal del Trabajo que les corresponda, de acuerdo con el domicilio fiscal que aparezca en su Constancia de situación fiscal:

1. Formato DC-5. Deberá llenar el formato DC-5, imprimirlo, firmarlo de manera autógrafa y presentarlo ante la Oficina de Representación Federal del Trabajo que le corresponda, junto con una copia legible.

2. Identificación oficial con fotografía. Presentar credencial para votar (INE), cédula profesional con fotografía o pasaporte (original y copia).

3. Acta constitutiva. Escritura constitutiva de la persona moral que desea obtener el registro, en donde se señale la capacitación, adiestramiento o instrucción como parte de su objeto social (Sólo aplica para instituciones, escuelas u organismos especializados).

4. Constancia de situación fiscal. Constancia de Situación Fiscal actualizada, expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); en original y copia.

5. Fotografías. Dos fotografías de tamaño infantil, recientes, de estudio, a color o blanco y negro. No se aceptan en formato digital ni “selfies” (Este requisito sólo aplica para instructores independientes).       

6. Escolaridad. Documento oficial por medio del cual la persona interesada acredite la conclusión de la educación media superior, superior o de estudios de posgrado, con un certificado de conclusión de estudios, título, cédula profesional (con o sin fotografía), carta de pasante de licenciatura o de estudios de posgrado, emitido por una institución educativa. Cualquier documento deberá presentarse en original y copia.

Nota. En el caso de instituciones, escuelas u organismos especializados, deberán presentar lo señalado anteriormente por cada uno de los instructores que se pretendan incluir en su plantilla.

7. Conocimiento del curso a registrar. Documento/s con el/los cual/es la persona instructora demuestre haber adquirido el conocimiento del curso que pretenda registrar en el formato DC-5. Pueden presentar certificados; diplomas; constancias o Constancias de competencias o de habilidades laborales (DC-3) expedidas a su favor como trabajador(a) de una empresa inscrita en el Sistema de Registro de la Capacitación Empresarial (SIRCE). Cualquier documento deberá presentarse en original y copia.

Nota. Se deben presentar por cada uno/a de los/las instructores/as registrados/as, en el caso de instituciones escuela u organismos especializados.

8. Formación como instructor. Documento a través del cual la persona interesada acredite contar con los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes para desempeñarse como instructor/a, a partir de una certificación de competencias laborales, emitida por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) en impartición de cursos; o bien, mediante constancias, certificados, diplomas, Constancias de competencias o de habilidades laborales (DC-3) donde se señale la formación en la impartición de cursos (capacitador/a, facilitador/a, instructor/a).

Cuando la persona interesada haya adquirido los conocimientos como instructor/a de manera empírica, deberá presentar el o los documentos con los que ampare haber impartido por lo menos 5 cursos, sin importar el tema de los mismos. Cualquier documento deberá presentarse en original y copia.

9. Carta de laicidad. Presentar escrito libre dirigido a la STPS, manifestando bajo protesta de decir verdad “No estar ligado(a) con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso”. Descarga un ejemplo en línea desde la dirección electrónica n9.cl/179k5. Presentar original firmado y copia.

10. Instructores extranjeros. Acreditar su estancia legal en el país con documento expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores para realizar capacitación, adiestramiento o formación, así como entregar copia del Registro Federal de Contribuyentes expedido por el SAT. Presentar original y copia.

NOTA. Para registrar o modificar nuevos cursos y la plantilla de instructores se deberán presentar los documentos que acrediten los requisitos indicados en los números 1, 6, 7 y 8 antes mencionados; y 10, en su caso.

NOTA. En caso de instructores independientes que designen apoderado(a) para realizar el trámite, éste deberá presentar la carta poder simple con los nombres y firmas de el/la poderdante, apoderado y dos testigos, con copia simple de sus identificaciones oficiales. Para las instituciones, escuelas u organismos especializados, el/la representante legal deberá acreditar su personalidad mediante el instrumento legal que le designe con ese carácter y presentar credencial para votar (INE), cédula profesional con fotografía o pasaporte, en original y copia simple.

¿Cómo realizo los trámites de ACE?

1. Descarga la solicitud de registro de agente capacitador externo formato DC-5.

2. Elige el trámite que deseas realizar:

Registro de agentes capacitadores externos. (STPS-04-003)

Modificación de cursos y plantilla. (STPS-04-012)

3. Una vez que reúnas los documentos necesarios en los cuales cumplas los requisitos para que se apruebe tu solicitud, deberás presentarlos en original y copia simple ante la Oficina de Representación Federal del Trabajo que corresponda a tu domicilio fiscal, según aparece en tu Constancia de situación fiscal.

Es importante que acudas con los documentos originales, para el cotejo, y una copia simple, que se guardará en tu expediente.

4. Cuando hayas presentado tu solicitud en la oficina de atención que te corresponda y cumplido con la totalidad de los requisitos, se te hará entrega de un acuse de recibo del trámite correspondiente; el cual deberás conservar para recoger el documento de autorización y registro como ACE o bien para dar seguimiento a los movimientos de cursos o plantilla de instructores que hayas realizado, según sea el caso.

Éste trámite es GRATUITO y se realiza de manera presencial.

¿En dónde debo presentar la documentación para solicitar mi registro como ACE?

¿En dónde debo presentar la documentación para solicitar mi registro como ACE?

Acude a la Oficina de Representación Federal del Trabajo que te corresponda de acuerdo con tu domicilio fiscal.

Para aquellos agentes capacitadores  externos que obtuvieron su registro ante la extinta Dirección General de Capacitación de la STPS y desean realizar el trámite de Modificación de cursos y plantilla (STPS-04-012), deberán comunicarse a través de los siguientes medios:

Tel. (55) 2000 5300, extensiones 63163 y 66616.

Atención de lunes a viernes (días hábiles) de 9:00 a 13:00 horas.

Correo electrónico: capacitador.externo@stps.gob.mx

 

Nota: Este horario podrá modificarse de acuerdo con las necesidades de atención de usuarios de cada Oficina de Representación Federal del Trabajo, así como de las medidas sanitarias para prevenir la transmisión del virus SARS-CoV-2 implementadas en cada unidad administrativa.

¿Cuál es el fundamento legal para los trámites ACE?

Puedes consultar aquí la normatividad aplicable en materia de agente capacitador externo:

  • Ley Federal del Trabajo.
  • Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores. Publicado en el DOF, el 14 de junio de 2013.
  • Acuerdo por el que se modifican los formatos DC-4 y DC-5 del acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2013. Publicado en el DOF, el 28 de diciembre de 2015.
  • Acuerdo por el que se modifica el artículo sexto transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2013. Publicado en el DOF, el 16 de agosto de 2016.
  • Acuerdo por el que se modifican los artículos 2, fracción III, 5, 15, primer párrafo,16, 17, 18 y 27 del acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores. Publicado en el DOF, el 16 de noviembre de 2017.

¿Dónde puedo consultar a los ACE que ya tienen registro y los cursos que pueden impartir?

Para consultar los Agentes Capacitadores Externos registrados ante la STPS accede al Directorio de Agentes Capacitadores Externos autorizados por la STPS

Los cursos que pueden impartir son únicamente los que tienen registrados y deberán corresponder a la misma duración en horas que aparezca en este directorio.

¿Cuál es fundamento legal de los requisitos para los trámites ACE?

Puedes consultar aquí el fundamento legal del trámite y de cada uno de los requisitos.

¿Dónde puedo presentar una queja sobre un agente capacitador externo?

¿Dónde puedo presentar una queja sobre un agente capacitador externo?

Si deseas informar sobre las irregularidades detectadas en el servicio prestado por un ACE, envía un correo a capacitador.externo@stps.gob.mx o marca al teléfono (55) 2000 5300 ext. 63230.

¿Dónde puedo presentar una queja sobre irregularidades cometidas por un servidor(a) público(a) que atiende estos trámites?

Reporta la irregularidad detectada en el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en https://sidec.funcionpublica.gob.mx

Si tienes más dudas sobre cómo ser un Agente Capacitador Externo, visita nuestro blog de preguntas frecuentes.

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