Según el Artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, en vigor desde el 24 de abril de 1964, el Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga como jefe de la misión ante el Estado receptor ha obtenido el beneplácito de ese Estado.           

El beneplácito o plácet se otorga con respecto a la persona por acreditar y no sobre el procedimiento que en el Estado acreditante se lleva a cabo para nombrarlo. Asimismo, el plácet se otorga previo a la designación y ratificación de un embajador en otro país.

México realiza el análisis referido con apego a sus principios constitucionales y a la doctrina Estrada. Es decir, sin que este trámite conlleve de forma implícita el reconocimiento o desconocimiento de un gobierno extranjero con el que se mantienen relaciones diplomáticas, como es el caso de la República Bolivariana de Venezuela.

El Gobierno de México reitera su apego a los principios de no intervención en asuntos internos de los países, de autodeterminación de los pueblos y de respeto, protección y promoción de los derechos humanos. De igual forma, nuestro país reafirma su voluntad de propiciar el diálogo como ruta para la resolución de conflictos con todos los actores internacionales que así lo deseen.