A los extranjeros que pretenden ingresar a México, se les exhorta a consultar los requisitos de ley previstos para tal efecto en el artículo 37 de la Ley de Migración.

Se recuerda que los consulados de México en el extranjero son los encargados de realizar los trámites para la autorización y expedición de visas para aquellas nacionalidades que cuentan con ese requisito y no en los puntos de internación al país.

De manera particular se informa que la legislación vigente no contempla un documento que conceda la internación a México sin cubrir requisitos para transitar hacia un país vecino, por lo que es importante no dejarse sorprender e informarse antes de iniciar cualquier traslado.

Es importante destacar que la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Migración son observadas en todo momento y es obligación de las autoridades mexicanas verificar su cumplimiento.

La información se encuentra disponible para consulta pública en internet

http://www.gobernacion.gob.mx/es_mx/SEGOB/Ley_de_Migracion_UPM