El Estado Mexicano comprometido con el respeto a los derechos fundamentales de las niñas, los niños y adolescentes y en cumplimiento con lo establecido en el al artículo 11 de la Convención sobre los Derechos del Niño ha ratificado la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de menores y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, como mecanismos para luchar contra los traslados y/o rentención ilícitos de niñas, niños y adolescentes al extranjero.

En el marco de la Convención de la Haya se ha designado como Autoridad Central para el cumplimiento del convenio a la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica de la Secretaría de Relaciones Exteriores. No obstante, su aplicación depende de la intervención de múltiples autoridades, particularmente las judiciales y de procuración de justicia.
 
¿Qué hago si mi hija(o) fue llevada(o) a otro país sin mi consentimiento?

•    Puede solicitar asistencia a la SRE através de las Oficina de Pasaportes Foránea de la SRE más cercana a su domicilio y en la Ciudad de México a la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica.
•    Si usted se encuentra en el extranjero en un país o territorio Parte de la Convención de la Haya debe acudir directamente a la Autoridad Central designada en ese país (aquí puede consultar la lista de Autoridades Centrales).
•    Si se encuentra en el extranjero y desea orientación adicional o bien se encuentra en un país que no es Parte de la Convención puede acudir a la Embajada o Consulado de México correspondiente.


¿Puedo solicitar el retorno de mi hija(o)(as)(os) aun cuando sea(n) persona(s) extranjera(s)?


•    Se puede recurrir a las Autoridades Centrales del país de residencia habitual para solicitar el retorno de personas menores de edad, sin importar cuál sea su nacionalidad o la de su(s) padre(s), madre(s) o tutor(es).
•    Para la aplicación de la Convención de la Haya es fundamental que la residencia habitual de la o el menor de 16 años sea un Estado Parte de la Convención y que el traslado o retención ilícita ocurra en otro Estado Parte. (Aquí puede consultar la lista de países que han ratificado la Convención).

 

Requisitos para presentar una solicitud de Restitución Internacional o Derechos de Visita  al extranjero

[PDF]Solicitud de Restitución Internacional o Derechos de Visita al extranjero
Lista de Países miembros e información por país de acuerdo a las reservas y procedimientos en cada país

Sitios de interés
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia
Orden Jurídico Nacional
Missing Kids
Organización de los Estados Americanos


Contacto
Para mayor información, favor de comunicarse a la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica al correo electrónico  dgpmexterior@sre.gob.mx